III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2023-19738)
Resolución de 15 de septiembre de 2023, de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Castilla-La Mancha, para la realización del Máster en Grabado y Diseño Gráfico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225

Miércoles 20 de septiembre de 2023

Sec. III. Pág. 127390

Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa de aplicación y
desarrollo, en todo lo que no se oponga a las citadas normas.
Los datos de carácter personal serán tratados conforme al artículo 5 y siguientes del
RGPD y demás normativa relacionada, siendo especialmente importante que se realice
de tal manera que se garantice una seguridad adecuada de los datos personales,
incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida,
destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u
organizativas apropiadas.
Ambas partes, como responsables del tratamiento, se comprometen al cumplimiento
de lo establecido legalmente en relación el tratamiento de los datos personales que sean
necesarios para la realización de los fines de este convenio.
Tanto los fines del tratamiento, las bases de legitimación así como el tipo de datos a
tratar por parte de la FNMT-RCM en relación con el objeto de este convenio queda
recogido en su Registro de Actividades del Tratamiento n.º 1 y que se puede consultar,
así como el resto de información relacionada con el tratamiento de datos personales por
parte de la entidad, en el siguiente enlace: http://www.fnmt.es/rgpd.
Novena.

Régimen de modificación del convenio.

El presente Convenio podrá ser objeto de modificación por acuerdo unánime de las
partes firmantes. Dicha modificación solo podrá hacerse por escrito y cumplirá con los
requisitos de tramitación previstos en la LRJSP.
Décima.

Entrada en vigor y duración.

El presente Convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y devendrá
eficaz desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE), previa inscripción
en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.
El Convenio tendrá una duración de dos (2) años. El mismo podrá ser objeto de
prórroga si así lo acuerdan las partes firmantes por un periodo de hasta dos (2) años
adicionales.
Decimoprimera.

Derecho aplicable y jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. Las partes se comprometen a
resolver amistosamente las controversias o divergencias que pudieran surgir en su
interpretación y cumplimiento pudiendo someterlo a la mediación y arbitraje del Servicio
Jurídico del Estado.
En caso de llegar al litigio, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el
competente para resolver los conflictos.

cve: BOE-A-2023-19738
Verificable en https://www.boe.es

Y, para que conste y en prueba de conformidad, las partes firman el Convenio por
duplicado ejemplar, en Madrid, a 8 de septiembre de 2023.–Por la FNMT-RCM, María
Isabel Valldecabres Ortiz.–Por la UCLM, Santiago Gutiérrez Broncano.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X