III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2023-19738)
Resolución de 15 de septiembre de 2023, de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Castilla-La Mancha, para la realización del Máster en Grabado y Diseño Gráfico.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225
Miércoles 20 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 127389
– Elaborar un folleto divulgativo del Curso y colaborar en la máxima difusión del
mismo.
– Financiar la realización del curso.
Quinta.
Incumplimiento de las obligaciones y compromisos.
De conformidad con el artículo 51 de la Ley 40/2015, el convenio se extinguirá por el
cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de
resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. La no aplicación de las aportaciones económicas a los fines
previstos, en el presente Convenio dará lugar a la resolución del mismo y al reintegro de
las cantidades ya percibidas.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Sexta. Mecanismos de seguimiento y control.
La FNMT-RCM y la UCLM constituirán una Comisión de Seguimiento, Vigilancia y
Control con representantes designados por ambas partes en régimen de paridad. Dicha
Comisión será la encargada de la interpretación y desarrollo del presente Convenio, así
como de la aprobación y supervisión de los instrumentos económicos y presupuestarios
destinados a la financiación de la actividad regulada en el presente Convenio.
La Comisión se reunirá al menos una vez al semestre y deberá adoptar los acuerdos
por unanimidad, no siendo necesario para la adopción de los mismos, la celebración de
sesiones si así se decidiera por sus miembros.
Caso de no llegar a un acuerdo, se elevarán las propuestas disconformes a los
órganos superiores competentes.
Publicidad del curso.
En todos los materiales y soportes divulgativos del curso que se editen, se hará
constar de forma visible la imagen corporativa de las dos instituciones firmantes, tal
como en cada caso se acuerde.
Octava. Protección de datos.
El tratamiento de datos de carácter personal necesario para la gestión del objeto del
presente Convenio se regirá por lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo (Reglamento General de Protección de Datos y en
adelante RGPD), por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
cve: BOE-A-2023-19738
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.
Núm. 225
Miércoles 20 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 127389
– Elaborar un folleto divulgativo del Curso y colaborar en la máxima difusión del
mismo.
– Financiar la realización del curso.
Quinta.
Incumplimiento de las obligaciones y compromisos.
De conformidad con el artículo 51 de la Ley 40/2015, el convenio se extinguirá por el
cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de
resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. La no aplicación de las aportaciones económicas a los fines
previstos, en el presente Convenio dará lugar a la resolución del mismo y al reintegro de
las cantidades ya percibidas.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Sexta. Mecanismos de seguimiento y control.
La FNMT-RCM y la UCLM constituirán una Comisión de Seguimiento, Vigilancia y
Control con representantes designados por ambas partes en régimen de paridad. Dicha
Comisión será la encargada de la interpretación y desarrollo del presente Convenio, así
como de la aprobación y supervisión de los instrumentos económicos y presupuestarios
destinados a la financiación de la actividad regulada en el presente Convenio.
La Comisión se reunirá al menos una vez al semestre y deberá adoptar los acuerdos
por unanimidad, no siendo necesario para la adopción de los mismos, la celebración de
sesiones si así se decidiera por sus miembros.
Caso de no llegar a un acuerdo, se elevarán las propuestas disconformes a los
órganos superiores competentes.
Publicidad del curso.
En todos los materiales y soportes divulgativos del curso que se editen, se hará
constar de forma visible la imagen corporativa de las dos instituciones firmantes, tal
como en cada caso se acuerde.
Octava. Protección de datos.
El tratamiento de datos de carácter personal necesario para la gestión del objeto del
presente Convenio se regirá por lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo (Reglamento General de Protección de Datos y en
adelante RGPD), por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
cve: BOE-A-2023-19738
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Séptima.