III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-19741)
Resolución de 14 de septiembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., y la Autoridad Portuaria de Santander, para establecer la colaboración entre las partes para la organización de la exposición «Picasso visto por Otero».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 127604
Segunda. Actuaciones de cada una de las partes. Colaboración en la organización y
gestión.
Para la ejecución de este convenio las partes firmantes asumen los siguientes
compromisos de gestión:
I. La UIMP se encargará, siempre dentro de lo que establezca su normativa sobre
procedimientos y demás legislación que le sea aplicable como organismo público, de:
Gestionar con el Museo Picasso Málaga el préstamo gratuito de la obra.
Viaje, alojamiento y manutención del personal del Museo Picasso Málaga
responsable de la exposición.
Contratación del personal de sala y atención al público.
Seguro de la exposición.
Diseño e impresión de cartones informativos.
Colocación de lágrimas UIMP en la entrada del Palacete.
Difusión y comunicación, en coordinación con la APS.
II. La APS, por su parte, se encargará de las siguientes gestiones, de acuerdo a
sus procedimientos y normativa:
Transporte de la obra.
Montaje, desmontaje y producción.
Diseño, impresión y montaje de la rotulación, cartelas y foto mural de la entrada.
Difusión y comunicación, en coordinación con la UIMP.
Facilitar las instalaciones del Palacete del Embarcadero para la celebración de la
exposición.
Tercera. Compromisos económicos de las partes. Colaboración en la financiación.
I. El presente convenio no implica un traspaso de fondos entre las partes firmantes.
II. La APS asumirá directamente, con cargo a su presupuesto ordinario, la
financiación de las partidas que gestiona de acuerdo con lo indicado en el apartado II de
la cláusula segunda.
III. La UIMP se compromete a asumir directamente, con cargo a su presupuesto
ordinario, la financiación de aquellos gastos que gestiona de acuerdo con lo indicado en
el apartado I de la cláusula segunda, para lo cual la UIMP tramita y aprueba los
correspondientes expedientes de gasto con carácter general para el conjunto de
actividades, según los procedimientos legalmente establecidos.
Cuarta. Publicidad y difusión.
I. En cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión de la exposición se
destacará la colaboración de la APS y de la UIMP como entidades coorganizadoras,
respetando en todo caso los logotipos y las directrices de imagen externa que ambas
instituciones faciliten con este fin.
II. En el caso de que alguna de las partes tuviese interés en realizar publicaciones o
producciones audiovisuales sobre la actividad deberá previamente comunicarlo por
escrito a la contraparte, sin perjuicio de los demás permisos que legalmente fueran
precisos (derechos de autor, integridad de la obra, etcétera).
En estas publicaciones o producciones audiovisuales deberá figurar el título de la
actividad cultural, fecha y lugar en el que se realizó, así como la colaboración de las
partes firmantes en su organización, debiendo supervisar necesariamente cada una de
ellas estos aspectos. La edición se llevará a cabo sin coste alguno para la otra parte,
salvo que se acuerde otra cosa mediante el correspondiente convenio. La parte editora
enviará a la otra un mínimo de 5 ejemplares para sus bibliotecas y archivos.
cve: BOE-A-2023-19741
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 225
Miércoles 20 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 127604
Segunda. Actuaciones de cada una de las partes. Colaboración en la organización y
gestión.
Para la ejecución de este convenio las partes firmantes asumen los siguientes
compromisos de gestión:
I. La UIMP se encargará, siempre dentro de lo que establezca su normativa sobre
procedimientos y demás legislación que le sea aplicable como organismo público, de:
Gestionar con el Museo Picasso Málaga el préstamo gratuito de la obra.
Viaje, alojamiento y manutención del personal del Museo Picasso Málaga
responsable de la exposición.
Contratación del personal de sala y atención al público.
Seguro de la exposición.
Diseño e impresión de cartones informativos.
Colocación de lágrimas UIMP en la entrada del Palacete.
Difusión y comunicación, en coordinación con la APS.
II. La APS, por su parte, se encargará de las siguientes gestiones, de acuerdo a
sus procedimientos y normativa:
Transporte de la obra.
Montaje, desmontaje y producción.
Diseño, impresión y montaje de la rotulación, cartelas y foto mural de la entrada.
Difusión y comunicación, en coordinación con la UIMP.
Facilitar las instalaciones del Palacete del Embarcadero para la celebración de la
exposición.
Tercera. Compromisos económicos de las partes. Colaboración en la financiación.
I. El presente convenio no implica un traspaso de fondos entre las partes firmantes.
II. La APS asumirá directamente, con cargo a su presupuesto ordinario, la
financiación de las partidas que gestiona de acuerdo con lo indicado en el apartado II de
la cláusula segunda.
III. La UIMP se compromete a asumir directamente, con cargo a su presupuesto
ordinario, la financiación de aquellos gastos que gestiona de acuerdo con lo indicado en
el apartado I de la cláusula segunda, para lo cual la UIMP tramita y aprueba los
correspondientes expedientes de gasto con carácter general para el conjunto de
actividades, según los procedimientos legalmente establecidos.
Cuarta. Publicidad y difusión.
I. En cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión de la exposición se
destacará la colaboración de la APS y de la UIMP como entidades coorganizadoras,
respetando en todo caso los logotipos y las directrices de imagen externa que ambas
instituciones faciliten con este fin.
II. En el caso de que alguna de las partes tuviese interés en realizar publicaciones o
producciones audiovisuales sobre la actividad deberá previamente comunicarlo por
escrito a la contraparte, sin perjuicio de los demás permisos que legalmente fueran
precisos (derechos de autor, integridad de la obra, etcétera).
En estas publicaciones o producciones audiovisuales deberá figurar el título de la
actividad cultural, fecha y lugar en el que se realizó, así como la colaboración de las
partes firmantes en su organización, debiendo supervisar necesariamente cada una de
ellas estos aspectos. La edición se llevará a cabo sin coste alguno para la otra parte,
salvo que se acuerde otra cosa mediante el correspondiente convenio. La parte editora
enviará a la otra un mínimo de 5 ejemplares para sus bibliotecas y archivos.
cve: BOE-A-2023-19741
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 225