III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-19743)
Resolución de 14 de septiembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda al Convenio entre la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y la Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas, F.S.P., respecto de su participación en el proyecto «Support to the State Aviation Administration of Ukraine in Reinforcing its Competencies in Air Operations and Flight Crew Licensing».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225
Miércoles 20 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 127617
Es decir, se aplicará la dieta de 200 euros para los desplazamientos de los
expertos también si es necesario dicho desplazamiento en el territorio de España
para la correcta ejecución de las actividades pendientes».
Y el apartado 5.1 «Costes imputados al 25% de los Costes de Gestión» quedará
redactado de la siguiente forma:
«5.
Otros gastos.
5.1
Costes imputados al 25% de los Costes de Gestión.
AESA tendrá derecho a la cobertura de gastos de gestión y de actividades
relacionadas con el Proyecto, con un límite equivalente al 25% del total de fondos
generados para la línea de gastos de gestión por los días efectivamente
trabajados por los expertos a corto plazo y expertos principales aportados por la
Institución en el marco del Proyecto (Costes de Gestión). Percibirá los honorarios
correspondientes a la preparación previa e informe final de cada actividad de los
expertos a corto plazo, según se establece en el punto 4.1.i de la Cláusula Cuarta
del convenio de fecha 25 de mayo de 2020.
La gestión y uso de los fondos asignados a los Costes de Gestión se realizará
conforme a la previsto y uso de los fondos en el presupuesto del Proyecto. Estos
gastos serán aprobados previamente por AESA FIIAPP, F.S.P. y gestionados por la
FIIAPP F.S.P. de acuerdo a los criterios establecidos por FIIAPP, F.S.P. sobre los
gastos que pueden incluirse en este concepto. Los pagos se harán dentro del
plazo de 30 días siguientes a la recepción por parte de la FIIAPP F.S.P. del pago
por parte de CAA Internacional, LTD.
La FIIAPP, F.S.P. facilitará a AESA los informes financieros del Proyecto, en los
que consten todos los gastos elegibles, los gastos declarados no elegibles por la
Autoridad de gestión, y los gastos cargados al 25% de los costes de gestión
correspondiente a AESA».
Tercero.
Subsistencia del resto del convenio.
Se mantienen inalterables y en vigor el resto de las cláusulas del convenio de
colaboración de fecha 25 de mayo de 2020 firmado entre la FIIAPP y AESA (publicado
en el BOE núm. 216 de fecha 11 de agosto de 2020). En todo lo no estipulado
expresamente en la presente Adenda se estará a lo establecido en el convenio, el cual
los Signatarios expresamente ratifican y del que la presente Adenda forma parte
integrante e inseparable.
Cuarto.
Eficacia.
En prueba de conformidad, firman por duplicado ambos Signatarios en el lugar y
fecha indicado en el encabezado.–Por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, la
Directora Ejecutiva, Montserrat Mestres Domènech.–Por la Fundación Internacional y
para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas, F.S.P., la Directora, P. A., la
Secretaria General, María Inmaculada Zamora Martínez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-19743
Verificable en https://www.boe.es
La presente adenda se perfeccionará con la firma de los Signatarios y resultará
eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal, sin perjuicio de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Núm. 225
Miércoles 20 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 127617
Es decir, se aplicará la dieta de 200 euros para los desplazamientos de los
expertos también si es necesario dicho desplazamiento en el territorio de España
para la correcta ejecución de las actividades pendientes».
Y el apartado 5.1 «Costes imputados al 25% de los Costes de Gestión» quedará
redactado de la siguiente forma:
«5.
Otros gastos.
5.1
Costes imputados al 25% de los Costes de Gestión.
AESA tendrá derecho a la cobertura de gastos de gestión y de actividades
relacionadas con el Proyecto, con un límite equivalente al 25% del total de fondos
generados para la línea de gastos de gestión por los días efectivamente
trabajados por los expertos a corto plazo y expertos principales aportados por la
Institución en el marco del Proyecto (Costes de Gestión). Percibirá los honorarios
correspondientes a la preparación previa e informe final de cada actividad de los
expertos a corto plazo, según se establece en el punto 4.1.i de la Cláusula Cuarta
del convenio de fecha 25 de mayo de 2020.
La gestión y uso de los fondos asignados a los Costes de Gestión se realizará
conforme a la previsto y uso de los fondos en el presupuesto del Proyecto. Estos
gastos serán aprobados previamente por AESA FIIAPP, F.S.P. y gestionados por la
FIIAPP F.S.P. de acuerdo a los criterios establecidos por FIIAPP, F.S.P. sobre los
gastos que pueden incluirse en este concepto. Los pagos se harán dentro del
plazo de 30 días siguientes a la recepción por parte de la FIIAPP F.S.P. del pago
por parte de CAA Internacional, LTD.
La FIIAPP, F.S.P. facilitará a AESA los informes financieros del Proyecto, en los
que consten todos los gastos elegibles, los gastos declarados no elegibles por la
Autoridad de gestión, y los gastos cargados al 25% de los costes de gestión
correspondiente a AESA».
Tercero.
Subsistencia del resto del convenio.
Se mantienen inalterables y en vigor el resto de las cláusulas del convenio de
colaboración de fecha 25 de mayo de 2020 firmado entre la FIIAPP y AESA (publicado
en el BOE núm. 216 de fecha 11 de agosto de 2020). En todo lo no estipulado
expresamente en la presente Adenda se estará a lo establecido en el convenio, el cual
los Signatarios expresamente ratifican y del que la presente Adenda forma parte
integrante e inseparable.
Cuarto.
Eficacia.
En prueba de conformidad, firman por duplicado ambos Signatarios en el lugar y
fecha indicado en el encabezado.–Por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, la
Directora Ejecutiva, Montserrat Mestres Domènech.–Por la Fundación Internacional y
para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas, F.S.P., la Directora, P. A., la
Secretaria General, María Inmaculada Zamora Martínez.
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cve: BOE-A-2023-19743
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La presente adenda se perfeccionará con la firma de los Signatarios y resultará
eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal, sin perjuicio de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».