III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-19743)
Resolución de 14 de septiembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda al Convenio entre la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y la Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas, F.S.P., respecto de su participación en el proyecto «Support to the State Aviation Administration of Ukraine in Reinforcing its Competencies in Air Operations and Flight Crew Licensing».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 127615
the State Aviation Administration of Ukraine in Reinforcing its Competencies in Air
Operations (OPS) and Flight Crew Licensing (FCL)», en virtud del contrato de la
Comisión Europea No. ENI/2018/402-404 firmado entre la Comisión Europea como
«Autoridad Contratante» y CAA Internacional LTD, AESA y FIIAPP F.D.P. como «Parte
Contratista», en adelante, El Proyecto.
II. Que, para contribuir al logro de los objetivos esperados del Proyecto, la FIIAPP
contrató a dos expertos principales designados por AESA como personal laboral del
Proyecto en terreno.
III. Que el Proyecto tenía una duración inicialmente prevista de 36 meses: desde
el 25 de febrero de 2019 hasta el 24 de febrero de 2022. Por circunstancias
extraordinarias derivadas de la pandemia generada por la COVID-19, la Autoridad
Contratante y la Parte Contratista, ambas en adelante Las Partes, una primera adenda
de ampliación fue aprobada para prorrogarlo desde el 25 de febrero de 2022 hasta el 31
de agosto del mismo año, extendiendo el proyecto 6 meses más; sin embargo, debido a
las complicaciones derivadas de la guerra en Ucrania que se iban evidenciando, el 13 de
abril de 2022 se suspende el proyecto durante 3 meses, hasta el 13 de julio de ese
mismo año. Posteriormente, se firma una segunda adenda al Contrato donde se decide
ampliar por segunda vez el plazo establecido para la ejecución del proyecto desde el 24
de agosto de 2022 hasta el 27 de octubre de 2023, durante 14 meses, y con el objetivo
de contar con el suficiente margen de tiempo para ejecutar las actividades pendientes
fuera del territorio ucraniano.
IV. Motivo de la adenda.
Conforme a lo expuesto, ambos Signatarios han llegado al acuerdo que se detalla en
las siguientes
ESTIPULACIONES DE ADENDA
Primero. Objeto de modificación.
A través de la presente Adenda, se modifica la cláusula 3.3.1 «Respecto a los
Expertos Principales» del convenio de colaboración anteriormente citado firmado entre
los Signatarios, la cual establece lo siguiente:
«La FIIAPP F.S.P. contratará laboralmente a dos "Expertos Principales"
haciéndose cargo de las obligaciones que procedan derivadas de dicha relación
laboral, realizando el pago de sus nóminas y demás remuneraciones propias del
puesto y aprobadas en el presupuesto del Proyecto.
Desde la firma de la presente Adenda no habrá ningún experto contratado
laboralmente por FIIAPP debido a las nuevas necesidades de ejecución del
proyecto».
La cláusula 3.3.1. «Respecto a los Expertos Principales» queda redactada de la
siguiente forma:
«AESA, en relación con los Expertos que estén vinculados a dicha Agencia,
garantizará que éstos, en ningún caso, tendrán la consideración de personal
laboral de la FIIAPP F.S.P., ni personal de la Comisión Europea. En este sentido,
con excepción de los pagos de honorarios y dietas derivados del Convenio firmado
entre los Signatarios y el Contrato No. ENI/2018/402-404 del Proyecto, AESA será
responsable del cumplimiento de cualquier obligación frente a dichos Expertos en
lo que se refiere a las obligaciones laborales, las de la seguridad social, las
fiscales y cualquier otra que derive de su relación laboral con la Agencia.
AESA permitirá, facilitará y, en ningún caso impedirá la realización por parte de
los Expertos de las funciones que le sean propias mientras se encuentren en
misión para el Proyecto. Para la movilización de los expertos de AESA, la entidad
cve: BOE-A-2023-19743
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 225
Miércoles 20 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 127615
the State Aviation Administration of Ukraine in Reinforcing its Competencies in Air
Operations (OPS) and Flight Crew Licensing (FCL)», en virtud del contrato de la
Comisión Europea No. ENI/2018/402-404 firmado entre la Comisión Europea como
«Autoridad Contratante» y CAA Internacional LTD, AESA y FIIAPP F.D.P. como «Parte
Contratista», en adelante, El Proyecto.
II. Que, para contribuir al logro de los objetivos esperados del Proyecto, la FIIAPP
contrató a dos expertos principales designados por AESA como personal laboral del
Proyecto en terreno.
III. Que el Proyecto tenía una duración inicialmente prevista de 36 meses: desde
el 25 de febrero de 2019 hasta el 24 de febrero de 2022. Por circunstancias
extraordinarias derivadas de la pandemia generada por la COVID-19, la Autoridad
Contratante y la Parte Contratista, ambas en adelante Las Partes, una primera adenda
de ampliación fue aprobada para prorrogarlo desde el 25 de febrero de 2022 hasta el 31
de agosto del mismo año, extendiendo el proyecto 6 meses más; sin embargo, debido a
las complicaciones derivadas de la guerra en Ucrania que se iban evidenciando, el 13 de
abril de 2022 se suspende el proyecto durante 3 meses, hasta el 13 de julio de ese
mismo año. Posteriormente, se firma una segunda adenda al Contrato donde se decide
ampliar por segunda vez el plazo establecido para la ejecución del proyecto desde el 24
de agosto de 2022 hasta el 27 de octubre de 2023, durante 14 meses, y con el objetivo
de contar con el suficiente margen de tiempo para ejecutar las actividades pendientes
fuera del territorio ucraniano.
IV. Motivo de la adenda.
Conforme a lo expuesto, ambos Signatarios han llegado al acuerdo que se detalla en
las siguientes
ESTIPULACIONES DE ADENDA
Primero. Objeto de modificación.
A través de la presente Adenda, se modifica la cláusula 3.3.1 «Respecto a los
Expertos Principales» del convenio de colaboración anteriormente citado firmado entre
los Signatarios, la cual establece lo siguiente:
«La FIIAPP F.S.P. contratará laboralmente a dos "Expertos Principales"
haciéndose cargo de las obligaciones que procedan derivadas de dicha relación
laboral, realizando el pago de sus nóminas y demás remuneraciones propias del
puesto y aprobadas en el presupuesto del Proyecto.
Desde la firma de la presente Adenda no habrá ningún experto contratado
laboralmente por FIIAPP debido a las nuevas necesidades de ejecución del
proyecto».
La cláusula 3.3.1. «Respecto a los Expertos Principales» queda redactada de la
siguiente forma:
«AESA, en relación con los Expertos que estén vinculados a dicha Agencia,
garantizará que éstos, en ningún caso, tendrán la consideración de personal
laboral de la FIIAPP F.S.P., ni personal de la Comisión Europea. En este sentido,
con excepción de los pagos de honorarios y dietas derivados del Convenio firmado
entre los Signatarios y el Contrato No. ENI/2018/402-404 del Proyecto, AESA será
responsable del cumplimiento de cualquier obligación frente a dichos Expertos en
lo que se refiere a las obligaciones laborales, las de la seguridad social, las
fiscales y cualquier otra que derive de su relación laboral con la Agencia.
AESA permitirá, facilitará y, en ningún caso impedirá la realización por parte de
los Expertos de las funciones que le sean propias mientras se encuentren en
misión para el Proyecto. Para la movilización de los expertos de AESA, la entidad
cve: BOE-A-2023-19743
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 225