III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-19757)
Resolución de 13 de septiembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica Adenda de prórroga del Convenio entre la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y la Comunidad de Madrid, en materia de farmacovigilancia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225

Miércoles 20 de septiembre de 2023

Sec. III. Pág. 127717

MANIFIESTAN
Primero.
Que con fecha 20 de diciembre de 2019, la AEMPS y la Comunidad de Madrid, a
través de la Consejería de Sanidad, formalizaron un convenio en materia de
farmacovigilancia, al objeto de llevar a cabo de forma coordinada el Sistema Español de
Farmacovigilancia de medicamentos de uso humano.
Segundo.
Que el convenio, tras su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal el 3 de enero de 2020, fue
publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) el 16 de enero de 2020.
Tercero.
Que, en virtud de lo establecido en la cláusula octava del citado convenio, su
duración es de 4 años con efectos desde la publicación en el BOE, tras la inscripción en
el citado Registro.
Cuarto.
Que estando vigente el compromiso de ambas partes en su desarrollo y
continuación, las mismas han decidido acordar su prórroga expresa para dar
cumplimiento a lo pactado, y a tal fin,
ACUERDAN
Primero.

Objeto.

Prorrogar el Convenio de 20 de diciembre de 2019, formalizado entre la AEMPS y la
Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, en materia de
farmacovigilancia.
Segundo.

Periodo de prórroga.

Mediante el presente acuerdo, y al amparo de lo establecido en el artículo 49 h) 2.º
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio
entre la AEMPS y la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, en
materia de Farmacovigilancia, queda prorrogado por cuatro (4) años adicionales.
Tercero.

Permanencia inalterada del resto del clausulado del Convenio.

En todo lo no previsto, ni expresamente modificado por la presente adenda, serán de
aplicación las estipulaciones contenidas en el convenio formalizado por ambas partes
con fecha 20 de diciembre de 2019.

La presente adenda resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicada en el
plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado»,
según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, además de ser publicada en el «Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid» de acuerdo con lo previsto en el Decreto 48/2019, de 10 de junio,
del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la

cve: BOE-A-2023-19757
Verificable en https://www.boe.es

Cuarto. Validez y eficacia de la presente adenda.