III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2023-19756)
Resolución de 11 de septiembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda al Convenio con la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, S.M.E., para la facilitación y gestión de los medios de pago de las ayudas del "Bono Cultural Joven 2023".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de septiembre de 2023

Sec. III. Pág. 127707

exigencias que impone el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y
resto de normativa vigente. A estos efectos, el Ministerio de Cultura y Deporte
notificará por escrito a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, S.M.E.
cualquier modificación, supresión y/o novación sobre las medidas de seguridad a
implementar. Específicamente deberán seguirse las establecidas en el
artículo 32.1 del RGPD, la Disposición Adicional primera en su punto 2 de la
LOPDGDD, las que figuran en los instrumentos de colaboración de las entidades
colaboradoras en la gestión del programa así como las siguientes medidas de
seguridad tanto técnicas como organizativas y de cumplimiento adicionales, sin
perjuicio de la existencia de otras medidas de seguridad complementarias para
asegurar el cumplimiento legal en materia de protección de datos personales o
Esquema Nacional de Seguridad (ENS), en el nivel que se ha determinado y
contemplado en el presente anexo:
a) La conservación de los datos personales será un elemento de tratamiento
de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, S.M.E. y se hará en servidores
locales con backups diarios siempre en servidores diferentes y aislados para
garantizar la integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y
servicios de tratamiento. En el caso de no poder gestionarse en servidores locales,
los servidores estarán ubicados en la UE o en el Espacio Económico Europeo
(EEE). La finalidad primordial es evitar el daño por ransomware y cualquier otro
tipo de ataque de ciberseguridad.
b) No se realizarán transferencias internacionales de ningún tipo. En caso de
servicios de computación en la nube y subcontratación por parte del encargado, se
exigirá que pongan en conocimiento del responsable transferencias
internacionales de datos y, en caso afirmativo, con qué garantías en cumplimiento
del capítulo V del RGPD.
c) Llevar, por escrito, un registro de todas las categorías de actividades de
tratamiento efectuadas por cuenta del responsable, que contenga: la información
recogida en el artículo 30.2 del RGPD incluidas las transferencias de datos
personales a un tercer país u organización internacional (en su caso), junto con la
identificación de dicho tercer país u organización internacional y, en el caso de las
transferencias indicadas en el artículo 49 apartado 1, párrafo segundo del RGPD,
la documentación de garantías adecuadas.
d) Si fuera necesario por la propia evolución de las necesidades de
actualización de los sistemas de información utilizados por el Encargado del
Tratamiento para dar el servicio del Bono, se comunicará cualquier cambio que se
produzca, a lo largo del ciclo de vida de los datos, en los apartados anteriores y no
se ejecutará dicho cambio hasta el visto bueno del Responsable del Tratamiento.
e) Si un encargado debe transferir datos personales a un tercer país o a una
organización internacional, en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados
miembros que le sea aplicable, informará al responsable de esa exigencia legal de
manera previa, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones de interés público.
f) Solo podrán tener acceso a los datos personales aquellas personas
autorizadas y únicamente para aquellos datos precisos para la ejecución del
programa Bono Cultural Joven 2023 y para el fin específico que se requiera. Se
deberá tener un control de las personas que tengan acceso en cada actuación del
Encargado, y será evidenciable, debiendo contar con el correspondiente
compromiso de confidencialidad.
g) Llevar un listado de personas autorizadas en el apartado anterior para
tratar los Datos Personales objeto del tratamiento y garantizar que las mismas se
comprometen a respetar la confidencialidad, y a cumplir con las medidas de
seguridad correspondientes, de las que les debe informar convenientemente.
Igualmente mantener a disposición del Responsable del Tratamiento dicha
documentación acreditativa. Dicha documentación acreditativa no comportará en
ningún caso una comunicación de datos personales de las personas autorizadas.

cve: BOE-A-2023-19756
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Núm. 225