III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2023-19756)
Resolución de 11 de septiembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda al Convenio con la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, S.M.E., para la facilitación y gestión de los medios de pago de las ayudas del "Bono Cultural Joven 2023".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 127706
2. Entidades adheridas como personas físicas (autónomos) y representantes
de personas jurídicas.
Nombre y apellidos del interesado/a, del representante legal o razón social de
la persona jurídica que actúa como representante, cuando proceda, NIF de la
entidad, documentación de identificación del representante, domicilio fiscal del
interesado/a, domicilio a efectos de notificaciones, correo electrónico de entidad y
representante, número de teléfono, fecha de adhesión y, en caso, renuncia al
programa, epígrafe IAE de la actividad principal; otros epígrafes IAE de
actividades secundarias; código CNAE de la actividad principal; otros códigos
CNAE de actividades secundaria; datos de localización de la sede de la entidad
(códigos oficiales –predefinidos y cerrados– de municipio, provincia y comunidad
autónoma); tipo de entidad (Internet, gran superficie; especializado…),
identificador del comercio dentro de la entidad (identificador univoco asignado al
comercio, MerchanID); denominación comercio; identificador del TPV (Terminal
ID); categoría del TPV (productos en soporte físico; contenido digital o en línea; y
artes en vivo, patrimonio cultural y artes audiovisuales); fecha de alta y fecha de
baja del TPV, datos de ubicación del comercio (códigos oficiales –predefinidos y
cerrados- de municipio, provincia y comunidad autónoma), cuantía de la
transacción comercial (de compra o devolución, mAmount1); identificador de la
operación; código de producto, según las categorías previstas en el artículo 8 del
Real Decreto 191/2023, de 21 de marzo:
– Artes en vivo, patrimonio cultural y artes audiovisuales: patrimonio cultural
(museos; monumentos; bibliotecas; otros); escénicos o musicales (teatro; danza;
zarzuela; ópera; circo; toros; conciertos); cine.
– Productos en soporte físico (libros; prensa o revistas; partituras; música;
videos, videojuegos, otros).
– Contenido digital o en línea: (suscripciones plataformas (libros; prensa;
música, audiovisual; videojuegos); compra de soportes digitales (libros, música,
videos, videojuegos, otros).
En el caso de las personas beneficiarias de la ayuda del Bono Cultural Joven,
se evitará, en la medida de lo posible, el tratamiento de datos personales de
categoría especial por parte del Responsable del Tratamiento. En el caso de que
lo anterior no fuera posible, se aportarían nuevas instrucciones por parte del
Responsable del Tratamiento con el fin de reforzar las garantías y mitigar cualquier
riesgo para los derechos y libertades de las personas afectadas. La comunicación
se realizaría, cuando proceda, conforme a lo dispuesto en el artículo 18.1.a) de la
Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección
subsidiaria o con la protección temporal definida en el Real Decreto 1325/2003,
de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre régimen de
protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas.
El encargado tratará los datos personales que sean estrictamente necesarios
para cumplir con las obligaciones y actividades derivadas del encargo, en
cumplimiento del principio de minimización definido en el RGPD y el
artículo 15.4.b) del Real Decreto 191/2023, de 21 de marzo siguiendo, en todo
caso, las instrucciones ofrecidas por el Ministerio de Cultura y Deporte en calidad
de Responsable del Tratamiento. En caso necesario, el Responsable del
Tratamiento determinará los datos concretos que pueden tratar el Encargado del
Tratamiento en las comunicaciones necesarias entre ellas para la ejecución del
Bono Cultural Joven.
Medidas adicionales.
Las medidas de seguridad implantadas para el tratamiento podrán ser objeto
de modificación, supresión y/o novación en aras a dar cumplimiento a las
cve: BOE-A-2023-19756
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 225
Miércoles 20 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 127706
2. Entidades adheridas como personas físicas (autónomos) y representantes
de personas jurídicas.
Nombre y apellidos del interesado/a, del representante legal o razón social de
la persona jurídica que actúa como representante, cuando proceda, NIF de la
entidad, documentación de identificación del representante, domicilio fiscal del
interesado/a, domicilio a efectos de notificaciones, correo electrónico de entidad y
representante, número de teléfono, fecha de adhesión y, en caso, renuncia al
programa, epígrafe IAE de la actividad principal; otros epígrafes IAE de
actividades secundarias; código CNAE de la actividad principal; otros códigos
CNAE de actividades secundaria; datos de localización de la sede de la entidad
(códigos oficiales –predefinidos y cerrados– de municipio, provincia y comunidad
autónoma); tipo de entidad (Internet, gran superficie; especializado…),
identificador del comercio dentro de la entidad (identificador univoco asignado al
comercio, MerchanID); denominación comercio; identificador del TPV (Terminal
ID); categoría del TPV (productos en soporte físico; contenido digital o en línea; y
artes en vivo, patrimonio cultural y artes audiovisuales); fecha de alta y fecha de
baja del TPV, datos de ubicación del comercio (códigos oficiales –predefinidos y
cerrados- de municipio, provincia y comunidad autónoma), cuantía de la
transacción comercial (de compra o devolución, mAmount1); identificador de la
operación; código de producto, según las categorías previstas en el artículo 8 del
Real Decreto 191/2023, de 21 de marzo:
– Artes en vivo, patrimonio cultural y artes audiovisuales: patrimonio cultural
(museos; monumentos; bibliotecas; otros); escénicos o musicales (teatro; danza;
zarzuela; ópera; circo; toros; conciertos); cine.
– Productos en soporte físico (libros; prensa o revistas; partituras; música;
videos, videojuegos, otros).
– Contenido digital o en línea: (suscripciones plataformas (libros; prensa;
música, audiovisual; videojuegos); compra de soportes digitales (libros, música,
videos, videojuegos, otros).
En el caso de las personas beneficiarias de la ayuda del Bono Cultural Joven,
se evitará, en la medida de lo posible, el tratamiento de datos personales de
categoría especial por parte del Responsable del Tratamiento. En el caso de que
lo anterior no fuera posible, se aportarían nuevas instrucciones por parte del
Responsable del Tratamiento con el fin de reforzar las garantías y mitigar cualquier
riesgo para los derechos y libertades de las personas afectadas. La comunicación
se realizaría, cuando proceda, conforme a lo dispuesto en el artículo 18.1.a) de la
Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección
subsidiaria o con la protección temporal definida en el Real Decreto 1325/2003,
de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre régimen de
protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas.
El encargado tratará los datos personales que sean estrictamente necesarios
para cumplir con las obligaciones y actividades derivadas del encargo, en
cumplimiento del principio de minimización definido en el RGPD y el
artículo 15.4.b) del Real Decreto 191/2023, de 21 de marzo siguiendo, en todo
caso, las instrucciones ofrecidas por el Ministerio de Cultura y Deporte en calidad
de Responsable del Tratamiento. En caso necesario, el Responsable del
Tratamiento determinará los datos concretos que pueden tratar el Encargado del
Tratamiento en las comunicaciones necesarias entre ellas para la ejecución del
Bono Cultural Joven.
Medidas adicionales.
Las medidas de seguridad implantadas para el tratamiento podrán ser objeto
de modificación, supresión y/o novación en aras a dar cumplimiento a las
cve: BOE-A-2023-19756
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Núm. 225