II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Funcionarios de los Subgrupos A1 y A2. (BOE-A-2023-19726)
Resolución de 11 de septiembre de 2023, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
36 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225

Miércoles 20 de septiembre de 2023

Sec. II.B. Pág. 127269

La fecha de referencia para el cumplimiento de los requisitos exigidos y la posesión
de los méritos que se aleguen será el día de finalización del plazo de presentación de las
solicitudes de participación. Estos requisitos habrán de mantenerse hasta la fecha de
toma de posesión en el puesto adjudicado.
Otras condiciones y requisitos de participación.

1. El personal funcionario deberá haber permanecido en cada puesto de trabajo de
destino definitivo un mínimo de dos años para poder participar en el concurso de
provisión de puestos de trabajo, salvo que desempeñen sus servicios en el Consejo de
Seguridad Nuclear o en los supuestos previstos en el párrafo segundo del
artículo 20.1.e) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto y en el caso de supresión de puestos
de trabajo.
2. El personal funcionario que pertenezca a dos o más cuerpos o escalas del
mismo o distinto grupo o subgrupo de adscripción sólo podrán participar en el concurso
desde uno de ellos. La certificación deberá referirse a los requisitos y méritos
correspondientes a dicho cuerpo o escala.
3. El personal funcionario en situación de servicios especiales con derecho a
reserva de puesto (artículo 87 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre) y
de excedencia por cuidado de familiares (artículo 89.4 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre), durante el transcurso de su situación, sólo podrán
participar si en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes han
transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido,
salvo que tengan reservado el puesto de trabajo en el Consejo de Seguridad Nuclear.
4. El personal funcionario que haya accedido a otro cuerpo o escala por promoción
interna o por integración y permanezca en el puesto de trabajo que desempeñaba, se le
computará el tiempo de servicios prestados en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de
procedencia, a efectos de la permanencia de los dos años en destino definitivo para
poder concursar.
5. El personal funcionario en servicio activo que se encuentre ocupando puesto en
adscripción provisional, ya sea por reingreso, cese, remoción o supresión del puesto que
venían ocupando, estará obligados a participar en este concurso en el caso de que se
convoque dicho puesto, solicitando, al menos el mismo, de acuerdo con lo establecido
en los artículos 62.2 y 72.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado.
El personal funcionario sin destino definitivo que habiendo solicitado el puesto que
ocupa provisionalmente no obtenga una de las plazas convocadas, podrá ser adscritos
con carácter provisional a otro puesto vacantes en la misma localidad. En el caso de que
no solicite el puesto que ocupa en adscripción provisional, el CSN no estará obligado a
asignarle un puesto de trabajo en la misma localidad si el puesto fuera adjudicado en
este concurso.
6. El personal funcionario de los cuerpos o escalas que tengan reservados puestos
en exclusiva no podrá participar en concursos para cubrir otros puestos de trabajo
adscritos con carácter indistinto, salvo autorización del Ministerio de Hacienda y Función
Pública de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos los indicados
Cuerpos o Escalas.
7. De acuerdo con lo previsto en el artículo 103.cuatro.5 de la Ley 31/1990, de 27
de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, la movilidad del
personal funcionario que desempeñe puestos de trabajo en la Agencia Estatal de
Administración Tributaria y que pertenezca a especialidades o escalas adscritas a ella,
para la cobertura de puestos de trabajo en otras Administraciones Públicas, estará
sometida a la condición de la previa autorización de aquella, que podrá denegarla en
atención a las necesidades del servicio.

cve: BOE-A-2023-19726
Verificable en https://www.boe.es

Segunda.