II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Funcionarios de los Subgrupos A1 y A2. (BOE-A-2023-19726)
Resolución de 11 de septiembre de 2023, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225
Miércoles 20 de septiembre de 2023
Sec. II.B. Pág. 127279
puesto, en sus características funcionales orgánicas o retributivas, en este último caso el
puesto modificado será incluido en la siguiente convocatoria.
6. La Subdirección de Personal y Administración del Consejo de Seguridad Nuclear,
o en su caso, la Comisión de Valoración, podrán contrastar, en cualquier momento, todos
los datos alegados por las personas candidatas con los existentes en el Registro Central
de Personal y solicitar las oportunas aclaraciones o comprobantes a los concursantes
para la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, de las cuales podrán
derivarse modificaciones de la puntuación otorgada.
Séptima.
Comisión de Valoración.
1. Los méritos serán valorados por una Comisión de Valoración que estará
compuesta por los siguientes miembros, nombrados por el Secretario General del
Consejo de Seguridad Nuclear:
Se procurará además la paridad entre hombres y mujeres de acuerdo con la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y la Resolución de 29 de diciembre de 2020, de la
Secretaría General de la Función Pública, por la que se publica el Acuerdo del Consejo
de Ministros de 9 de diciembre de 2020 (BOE de 1 de enero 2021), por el que se
aprueba el III Plan para la Igualdad entre mujeres y hombres en la Administración
General del Estado y en sus organismos públicos.
2. El apoyo administrativo a la Secretaría de la Comisión será prestado por el
Servicio de Gestión de Recursos Humanos.
3. La Comisión de Valoración se podrá reservar la facultad de convocar
personalmente a los candidatos/as que considere conveniente al objeto de aclarar
puntos dudosos de difícil interpretación o controvertidos de la documentación presentada
por los mismos.
4. La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad convocante la
designación de expertos en calidad de asesores, que actuarán con voz pero sin voto.
cve: BOE-A-2023-19726
Verificable en https://www.boe.es
a) La persona titular de la Subdirección de Personal y Administración que actuará
como Presidente.
b) La persona titular del puesto de Coordinador/a de Recursos Humanos y Asuntos
Generales, de la Subdirección de Personal y Administración, que actuará como
Secretaria.
c) Dos funcionarios/as destinados en el Consejo de Seguridad Nuclear, designados
por la Secretaría General.
d) Un funcionario/a designado a propuesta de la Subdirección o Unidad
Administrativa de la que dependa el puesto de trabajo convocado, que actuará sólo para
la evaluación de dicho puesto.
e) Un/a representante por cada una de las organizaciones sindicales más
representativas y de las que cuenten con más del diez por ciento de representantes en el
conjunto de las Administraciones Públicas o en el ámbito correspondiente, según lo
previsto en el artículo 46 del Reglamento aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo. El número de representantes de las organizaciones sindicales no podrá ser igual
o superior al de los miembros designados a propuesta de la Administración.
En el caso de los representantes de las organizaciones sindicales, se designarán a
propuesta de las mismas, advirtiéndose expresamente que, una vez solicitada la
propuesta de designación por el Consejo de Seguridad Nuclear, si no se formula la
propuesta de nombramiento en el plazo de diez días hábiles, se entenderá que dicha
Organización Sindical ha decaído en su opción.
Todos los miembros de la Comisión, así como los suplentes que, en caso de
ausencia justificada, les sustituirán con voz y voto, deberán pertenecer a Cuerpos o
Escalas de grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados;
además, deberán poseer grado personal o desempeñar puestos de nivel igual o superior
al de los convocados.
Núm. 225
Miércoles 20 de septiembre de 2023
Sec. II.B. Pág. 127279
puesto, en sus características funcionales orgánicas o retributivas, en este último caso el
puesto modificado será incluido en la siguiente convocatoria.
6. La Subdirección de Personal y Administración del Consejo de Seguridad Nuclear,
o en su caso, la Comisión de Valoración, podrán contrastar, en cualquier momento, todos
los datos alegados por las personas candidatas con los existentes en el Registro Central
de Personal y solicitar las oportunas aclaraciones o comprobantes a los concursantes
para la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, de las cuales podrán
derivarse modificaciones de la puntuación otorgada.
Séptima.
Comisión de Valoración.
1. Los méritos serán valorados por una Comisión de Valoración que estará
compuesta por los siguientes miembros, nombrados por el Secretario General del
Consejo de Seguridad Nuclear:
Se procurará además la paridad entre hombres y mujeres de acuerdo con la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y la Resolución de 29 de diciembre de 2020, de la
Secretaría General de la Función Pública, por la que se publica el Acuerdo del Consejo
de Ministros de 9 de diciembre de 2020 (BOE de 1 de enero 2021), por el que se
aprueba el III Plan para la Igualdad entre mujeres y hombres en la Administración
General del Estado y en sus organismos públicos.
2. El apoyo administrativo a la Secretaría de la Comisión será prestado por el
Servicio de Gestión de Recursos Humanos.
3. La Comisión de Valoración se podrá reservar la facultad de convocar
personalmente a los candidatos/as que considere conveniente al objeto de aclarar
puntos dudosos de difícil interpretación o controvertidos de la documentación presentada
por los mismos.
4. La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad convocante la
designación de expertos en calidad de asesores, que actuarán con voz pero sin voto.
cve: BOE-A-2023-19726
Verificable en https://www.boe.es
a) La persona titular de la Subdirección de Personal y Administración que actuará
como Presidente.
b) La persona titular del puesto de Coordinador/a de Recursos Humanos y Asuntos
Generales, de la Subdirección de Personal y Administración, que actuará como
Secretaria.
c) Dos funcionarios/as destinados en el Consejo de Seguridad Nuclear, designados
por la Secretaría General.
d) Un funcionario/a designado a propuesta de la Subdirección o Unidad
Administrativa de la que dependa el puesto de trabajo convocado, que actuará sólo para
la evaluación de dicho puesto.
e) Un/a representante por cada una de las organizaciones sindicales más
representativas y de las que cuenten con más del diez por ciento de representantes en el
conjunto de las Administraciones Públicas o en el ámbito correspondiente, según lo
previsto en el artículo 46 del Reglamento aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo. El número de representantes de las organizaciones sindicales no podrá ser igual
o superior al de los miembros designados a propuesta de la Administración.
En el caso de los representantes de las organizaciones sindicales, se designarán a
propuesta de las mismas, advirtiéndose expresamente que, una vez solicitada la
propuesta de designación por el Consejo de Seguridad Nuclear, si no se formula la
propuesta de nombramiento en el plazo de diez días hábiles, se entenderá que dicha
Organización Sindical ha decaído en su opción.
Todos los miembros de la Comisión, así como los suplentes que, en caso de
ausencia justificada, les sustituirán con voz y voto, deberán pertenecer a Cuerpos o
Escalas de grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados;
además, deberán poseer grado personal o desempeñar puestos de nivel igual o superior
al de los convocados.