II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Funcionarios de los Subgrupos A1 y A2. (BOE-A-2023-19726)
Resolución de 11 de septiembre de 2023, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de septiembre de 2023

Sec. II.B. Pág. 127278

iii. Cuidado de un familiar. Las personas candidatas que aleguen como mérito el
cuidado de un familiar deberán aportar la siguiente documentación:
– Copia del Libro de Familia y/o de otros documentos públicos que acrediten la
relación de consanguinidad o afinidad en el grado requerido.
– Copia de la resolución, certificado médico o documento acreditativo de la situación
de dependencia por edad, accidente, enfermedad o discapacidad expedido por los
órganos de la Administración Pública competente en la materia, acreditativo de tales
extremos.
– Certificado que acredite que no se está de alta en ningún Régimen de la Seguridad
Social por la realización de un trabajo por cuenta propia o ajena y declaración de la
persona dependiente de que no desempeña actividad retribuida alguna.
– En caso de acceso desde municipio distinto, la persona candidata deberá prestar
su consentimiento fehaciente para realizar la consulta al sistema de Verificación de
Datos de Residencia para que los datos de empadronamiento sean recabados de oficio.
Si no prestara tal consentimiento, o se produjeran otros supuestos que se detallan en la
normativa reguladora, el solicitante deberá aportar el certificado de empadronamiento, de
acuerdo con el Real Decreto 523/2006, de 28 de abril, y la Orden PRE/4008/2006, de 27
de diciembre, normas que suprimen la exigencia de aportar el certificado de
empadronamiento como documento probatorio del domicilio y residencia.
– Declaración de la persona candidata justificando las razones que avalan que el
cambio de puesto permite la mejor atención del familiar, así como la documentación que
acredite fehacientemente esta declaración.
La documentación prevista en este apartado podrá no tenerse en cuenta si la
Comisión de Valoración dispone de documentación oficial que invalide de forma
negativa, la justificación contenida en dicha declaración.
2. Acreditación de méritos específicos. El certificado para la valoración de los
méritos específicos habrá de ser expedido por la persona responsable o titular de la
Unidad en que se hayan realizado las funciones que han permitido adquirir los
conocimientos o experiencias que se certifican. Preferentemente, dicho certificado, se
deberá presentar según el modelo del Anexo V de estas bases.
Sexta. Consideraciones sobre la valoración de los méritos.
1. Para la valoración de los méritos en las convocatorias de puestos de trabajo se
tendrán en cuenta los niveles establecidos con carácter mínimo en el tercer párrafo del
apartado séptimo del Acuerdo Administración Sindicatos sobre ordenación de
retribuciones aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros, de 12 de junio de 1998, y
publicado por Resolución de 18 de junio de 1998, de la Secretaría de Estado para la
Administración Pública, a efectos de valoración de grado y de puesto desempeñado.
2. La valoración de los méritos se efectuará conforme a lo establecido en el
artículos 44 y 45 del Reglamento aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
El resultado de su aplicación determinará el orden de prioridad de los concursantes para
la adjudicación de las plazas.
3. En caso de empate en la puntuación se acudirá, para dirimirlo, a lo dispuesto en
el artículo 44.4 del citado Reglamento.
4. De conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica 3/2007
de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, el tiempo que las
personas candidatas hayan permanecido en los permisos y beneficios de protección a la
maternidad y a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, computará en la
valoración del trabajo desarrollado y para los correspondientes méritos.
5. Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no podrán declararse
desiertos cuando existan concursantes que hayan obtenido las puntuaciones mínimas
exigidas en cada caso, excepto cuando, como consecuencia de una reestructuración o
modificación de la relación de puestos de trabajo, se haya amortizado o modificado el

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Núm. 225