V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. (BOE-B-2023-27026)
Anuncio de modificación de la resolución de la Dirección General de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración por la que se autoriza la prestación de servicios del programa de Atención Humanitaria mediante Acción Concertada a la entidad Asociación Comisión Católica Española de Migraciones (ACCEM).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225
Miércoles 20 de septiembre de 2023
Sec. V-B. Pág. 44242
Primero.- Modificar la resolución de autorización otorgada a la entidad ACCEM
con fecha 14 de octubre de 2023 por la DGAHISI para prestar servicios de acogida
y adicionales del programa de atención humanitaria mediante acción concertada,
definidos en el anexo II de la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, añadiendo la
tipología de acogida de Centros de Acogida de Emergencia y Derivación (CAED).
Con ello, se autoriza a la entidad a prestar los siguientes servicios.
1. Servicio de acogida:
a) Acogida Integral. La entidad ACCEM queda autorizada a gestionar plazas de
acogida para el programa de atención humanitaria dentro de acogida integral y
plazas específicas para personas especialmente vulnerables (familias, enfermos,
mujeres embarazadas).
b) Acogida en CAED.
c) Acogida de emergencia.
2. Servicio de traslados
3. Servicio de atención sociosanitaria en los centros de estancia temporal de
inmigrantes (CETI) y en otros centros de titularidad pública.
Segundo.- Esta resolución será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del
Estado» y en la sede electrónica asociada del Ministerio de Inclusión, Seguridad
Social y Migraciones. La presente autorización queda condicionada al
cumplimiento por parte de la entidad autorizada, en todo momento, de la normativa
de aplicación vigente y, particularmente, al cumplimiento de los requisitos para la
autorización de la acción concertada establecidos en el artículo 5 de la Orden ISM/
680/2022, de 19 de julio.
Madrid, 14 de septiembre de 2023.- Director General de Atención Humanitaria
e Inclusión Social de la Inmigración, Carlos Mora Almudí.
ID: A230034504-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-B-2023-27026
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.- Contra esta Resolución que, según lo establecido en el artículo 44.5
del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de
protección internacional, pone fin a la vía administrativa, el interesado puede
interponer potestativamente, conforme a lo previsto en el art. 123 de la Ley 39/
2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, recurso de reposición ante la Secretaría de Estado de
Migraciones, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la
publicación de la presente resolución, o directamente, recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia
Nacional, conforme a lo previsto en los artículos 11.a), 45 y 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la
presente, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que estime
oportuno.
Núm. 225
Miércoles 20 de septiembre de 2023
Sec. V-B. Pág. 44242
Primero.- Modificar la resolución de autorización otorgada a la entidad ACCEM
con fecha 14 de octubre de 2023 por la DGAHISI para prestar servicios de acogida
y adicionales del programa de atención humanitaria mediante acción concertada,
definidos en el anexo II de la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, añadiendo la
tipología de acogida de Centros de Acogida de Emergencia y Derivación (CAED).
Con ello, se autoriza a la entidad a prestar los siguientes servicios.
1. Servicio de acogida:
a) Acogida Integral. La entidad ACCEM queda autorizada a gestionar plazas de
acogida para el programa de atención humanitaria dentro de acogida integral y
plazas específicas para personas especialmente vulnerables (familias, enfermos,
mujeres embarazadas).
b) Acogida en CAED.
c) Acogida de emergencia.
2. Servicio de traslados
3. Servicio de atención sociosanitaria en los centros de estancia temporal de
inmigrantes (CETI) y en otros centros de titularidad pública.
Segundo.- Esta resolución será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del
Estado» y en la sede electrónica asociada del Ministerio de Inclusión, Seguridad
Social y Migraciones. La presente autorización queda condicionada al
cumplimiento por parte de la entidad autorizada, en todo momento, de la normativa
de aplicación vigente y, particularmente, al cumplimiento de los requisitos para la
autorización de la acción concertada establecidos en el artículo 5 de la Orden ISM/
680/2022, de 19 de julio.
Madrid, 14 de septiembre de 2023.- Director General de Atención Humanitaria
e Inclusión Social de la Inmigración, Carlos Mora Almudí.
ID: A230034504-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-B-2023-27026
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.- Contra esta Resolución que, según lo establecido en el artículo 44.5
del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de
protección internacional, pone fin a la vía administrativa, el interesado puede
interponer potestativamente, conforme a lo previsto en el art. 123 de la Ley 39/
2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, recurso de reposición ante la Secretaría de Estado de
Migraciones, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la
publicación de la presente resolución, o directamente, recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia
Nacional, conforme a lo previsto en los artículos 11.a), 45 y 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la
presente, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que estime
oportuno.