V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. (BOE-B-2023-27026)
Anuncio de modificación de la resolución de la Dirección General de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración por la que se autoriza la prestación de servicios del programa de Atención Humanitaria mediante Acción Concertada a la entidad Asociación Comisión Católica Española de Migraciones (ACCEM).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225
Miércoles 20 de septiembre de 2023
Sec. V-B. Pág. 44241
V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES
27026
Anuncio de modificación de la resolución de la Dirección General de
Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración por la que se
autoriza la pre stación de se rvicios de l programa de Ate nción
Humanitaria me diante Acción Conce rtada a la e ntidad Asociación
Comisión Católica Española de Migracione s (ACCEM).
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39.1 del Reglamento por el que se
regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado por
el Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, y de su disposición adicional tercera, la
Dirección General de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración
determinará mediante resolución las entidades autorizadas a concertar.
Por su parte, la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, por la que se desarrolla la
gestión del sistema de acogida de protección internacional mediante acción
concertada, en el apartado cinco de su disposición adicional única, por la que se
desarrolla la gestión del programa de atención humanitaria mediante acción
concertada, regula el contenido y alcance de dicha resolución de autorización de
acción concertada.
Con fecha 14 de octubre de 2022 se aprueba la resolución de la DGAHISI
autorizando a la entidad ACCEM para realizar la prestación de servicios del
programa de atención humanitaria mediante acción concertada. Con esa fecha, se
autoriza a la entidad a prestar los siguientes servicios:
1. Servicio de acogida:
a) Acogida Integral. La entidad ACCEM queda autorizada a gestionar plazas de
acogida para el programa de atención humanitaria dentro de acogida integral y
plazas específicas para personas especialmente vulnerables (familias, enfermos,
mujeres embarazadas).
b) Acogida de emergencia.
2. Servicio de traslados
3. Servicio de atención sociosanitaria en los centros de estancia temporal de
inmigrantes (CETI) y en otros centros de titularidad pública.
Por todo lo anterior, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 39.1 y en la
disposición adicional tercera del precitado Reglamento y en el apartado 5 de la
disposición adicional única de la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, y a propuesta
de la mesa de acción concertada, esta Dirección General de Atención Humanitaria
e Inclusión Social de la Inmigración
RESUELVE
cve: BOE-B-2023-27026
Verificable en https://www.boe.es
Con posterioridad, se ha observado que uno de los centros asignados como
acogida de emergencia, al no ser de titularidad pública, no permite prestar servicio
de manutención directamente por el Ministerio de Inclusión, siendo necesario
reasignarlo como Centro de Acogida de Emergencia y Derivación (CAED),
tipología de acogida que sí permite la imputación al gasto de la acción concertada
de la manutención de los beneficiarios acogidos.
Núm. 225
Miércoles 20 de septiembre de 2023
Sec. V-B. Pág. 44241
V. Anuncios
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MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES
27026
Anuncio de modificación de la resolución de la Dirección General de
Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración por la que se
autoriza la pre stación de se rvicios de l programa de Ate nción
Humanitaria me diante Acción Conce rtada a la e ntidad Asociación
Comisión Católica Española de Migracione s (ACCEM).
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39.1 del Reglamento por el que se
regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado por
el Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, y de su disposición adicional tercera, la
Dirección General de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración
determinará mediante resolución las entidades autorizadas a concertar.
Por su parte, la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, por la que se desarrolla la
gestión del sistema de acogida de protección internacional mediante acción
concertada, en el apartado cinco de su disposición adicional única, por la que se
desarrolla la gestión del programa de atención humanitaria mediante acción
concertada, regula el contenido y alcance de dicha resolución de autorización de
acción concertada.
Con fecha 14 de octubre de 2022 se aprueba la resolución de la DGAHISI
autorizando a la entidad ACCEM para realizar la prestación de servicios del
programa de atención humanitaria mediante acción concertada. Con esa fecha, se
autoriza a la entidad a prestar los siguientes servicios:
1. Servicio de acogida:
a) Acogida Integral. La entidad ACCEM queda autorizada a gestionar plazas de
acogida para el programa de atención humanitaria dentro de acogida integral y
plazas específicas para personas especialmente vulnerables (familias, enfermos,
mujeres embarazadas).
b) Acogida de emergencia.
2. Servicio de traslados
3. Servicio de atención sociosanitaria en los centros de estancia temporal de
inmigrantes (CETI) y en otros centros de titularidad pública.
Por todo lo anterior, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 39.1 y en la
disposición adicional tercera del precitado Reglamento y en el apartado 5 de la
disposición adicional única de la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, y a propuesta
de la mesa de acción concertada, esta Dirección General de Atención Humanitaria
e Inclusión Social de la Inmigración
RESUELVE
cve: BOE-B-2023-27026
Verificable en https://www.boe.es
Con posterioridad, se ha observado que uno de los centros asignados como
acogida de emergencia, al no ser de titularidad pública, no permite prestar servicio
de manutención directamente por el Ministerio de Inclusión, siendo necesario
reasignarlo como Centro de Acogida de Emergencia y Derivación (CAED),
tipología de acogida que sí permite la imputación al gasto de la acción concertada
de la manutención de los beneficiarios acogidos.