III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2023-19350)
Resolución de 4 de septiembre de 2023, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con Madrid Destino Cultura Turismo y Negocio, SA, para la organización conjunta de la exposición «La Zarzuela. Patrimonio de la Hispanidad. Crónica cantada de nuestra vida» en el Fernán Gómez. Centro Cultural de la Villa.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219
Miércoles 13 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 124408
Plazo de conservación: Se limitará al periodo que sea necesario para dar
cumplimiento de la finalidad y durante los plazos de prescripción de las acciones civiles,
penales, administrativas o de cualquier otro tipo que pudieran derivarse.
Destinatarios: Las obligaciones de transparencia conllevan la publicación en la
correspondiente sede electrónica la relación de los contratos y acuerdos suscritos por
Madrid Destino, con mención de las partes firmantes, su objeto, plazo de duración,
obligados a la realización de las prestaciones y, en su caso, las obligaciones económicas
convenidas.
Legitimación: Ejecución de un Convenio.
Derechos: El ejercicio de derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad y
limitación u oposición se podrá solicitar mediante e-mail dirigido a dpd@madriddestino.com, con referencia a «FERNÁN GÓMEZ/Colaborador» e identificación de la
persona solicitante mediante documento oficial.
Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos
personales, cualquiera de las partes podrá interponer una reclamación ante la Agencia
Española de Protección de Datos (www.aepd.es).
Anticorrupción. Cumplimiento normativo.
Las partes disponen en su organización interna medidas suficientes de control,
prevención y detección de la comisión de cualquier tipo de conducta que pudiera ser
considerada como ilícito penal, cometida con los medios o bajo la cobertura de la propia
compañía y/o a través de cualquier persona física integrante o dependiente de la misma,
y se comprometen a que su actuación, en el ámbito del presente convenio, estará regida
en todo momento por los principios de la buena fe y convenientemente sujeta a Derecho,
de manera que en ningún momento participará ni colaborará en la comisión de ninguna
conducta que pudiera encontrarse tipificada penalmente en el ordenamiento jurídico.
En la ejecución de las obligaciones establecidas en el presente convenio, las partes,
sus directivos, representantes, empleados y cualesquiera otros terceros contratados o
subcontratados por las partes, deberán cumplir con la legislación y normativa de
cualquier jurisdicción que les resulte aplicable a los efectos del presente convenio, de
manera que en ningún momento participarán ni colaborarán en la comisión de ninguna
conducta sancionable en la legislación de aplicación, tanto en el ámbito nacional como
internacional.
En particular, las partes garantizan que no recibirán ni ofrecerán, ya sea directa o
indirectamente, ningún beneficio o ventaja no justificados de cualquier naturaleza o
indebidos, ni dádiva o retribución de cualquier clase a una autoridad o funcionario público
o a un tercero del ámbito privado que esté relacionado con cualquier oportunidad de
negocio objeto del presente convenio y, en caso de que alguna de las partes reciba
cualquier solicitud de entrega indebida, lo pondrá inmediatamente en conocimiento de la
otra parte.
La realización por cualquiera de las partes y/o por cualquiera de las personas físicas
integrantes o dependientes de cada una de ellas, de cualquier conducta que pudiera ser
calificada como indebida o ilícita y dar lugar a declaración de responsabilidad penal,
podrá constituir un incumplimiento y, por tanto, constituir una causa de resolución del
presente convenio, dando lugar a la indemnización que pudiera resultar procedente en
concepto de daños y perjuicios.
Las partes se comprometen expresamente a denunciar en todo momento ante las
autoridades policiales y/o judiciales competentes, cualquier conducta que pudiera
apreciar tanto en la actuación de las personas físicas dependientes de su organización,
como de aquellas otras personas físicas y/o jurídicas con las que mantenga cualquier
tipo de relación directa o indirecta como consecuencia de la ejecución del convenio, y
que puedan considerarse delictivas de conformidad con lo dispuesto en el Código Penal.
cve: BOE-A-2023-19350
Verificable en https://www.boe.es
Decimoquinta.
Núm. 219
Miércoles 13 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 124408
Plazo de conservación: Se limitará al periodo que sea necesario para dar
cumplimiento de la finalidad y durante los plazos de prescripción de las acciones civiles,
penales, administrativas o de cualquier otro tipo que pudieran derivarse.
Destinatarios: Las obligaciones de transparencia conllevan la publicación en la
correspondiente sede electrónica la relación de los contratos y acuerdos suscritos por
Madrid Destino, con mención de las partes firmantes, su objeto, plazo de duración,
obligados a la realización de las prestaciones y, en su caso, las obligaciones económicas
convenidas.
Legitimación: Ejecución de un Convenio.
Derechos: El ejercicio de derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad y
limitación u oposición se podrá solicitar mediante e-mail dirigido a dpd@madriddestino.com, con referencia a «FERNÁN GÓMEZ/Colaborador» e identificación de la
persona solicitante mediante documento oficial.
Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos
personales, cualquiera de las partes podrá interponer una reclamación ante la Agencia
Española de Protección de Datos (www.aepd.es).
Anticorrupción. Cumplimiento normativo.
Las partes disponen en su organización interna medidas suficientes de control,
prevención y detección de la comisión de cualquier tipo de conducta que pudiera ser
considerada como ilícito penal, cometida con los medios o bajo la cobertura de la propia
compañía y/o a través de cualquier persona física integrante o dependiente de la misma,
y se comprometen a que su actuación, en el ámbito del presente convenio, estará regida
en todo momento por los principios de la buena fe y convenientemente sujeta a Derecho,
de manera que en ningún momento participará ni colaborará en la comisión de ninguna
conducta que pudiera encontrarse tipificada penalmente en el ordenamiento jurídico.
En la ejecución de las obligaciones establecidas en el presente convenio, las partes,
sus directivos, representantes, empleados y cualesquiera otros terceros contratados o
subcontratados por las partes, deberán cumplir con la legislación y normativa de
cualquier jurisdicción que les resulte aplicable a los efectos del presente convenio, de
manera que en ningún momento participarán ni colaborarán en la comisión de ninguna
conducta sancionable en la legislación de aplicación, tanto en el ámbito nacional como
internacional.
En particular, las partes garantizan que no recibirán ni ofrecerán, ya sea directa o
indirectamente, ningún beneficio o ventaja no justificados de cualquier naturaleza o
indebidos, ni dádiva o retribución de cualquier clase a una autoridad o funcionario público
o a un tercero del ámbito privado que esté relacionado con cualquier oportunidad de
negocio objeto del presente convenio y, en caso de que alguna de las partes reciba
cualquier solicitud de entrega indebida, lo pondrá inmediatamente en conocimiento de la
otra parte.
La realización por cualquiera de las partes y/o por cualquiera de las personas físicas
integrantes o dependientes de cada una de ellas, de cualquier conducta que pudiera ser
calificada como indebida o ilícita y dar lugar a declaración de responsabilidad penal,
podrá constituir un incumplimiento y, por tanto, constituir una causa de resolución del
presente convenio, dando lugar a la indemnización que pudiera resultar procedente en
concepto de daños y perjuicios.
Las partes se comprometen expresamente a denunciar en todo momento ante las
autoridades policiales y/o judiciales competentes, cualquier conducta que pudiera
apreciar tanto en la actuación de las personas físicas dependientes de su organización,
como de aquellas otras personas físicas y/o jurídicas con las que mantenga cualquier
tipo de relación directa o indirecta como consecuencia de la ejecución del convenio, y
que puedan considerarse delictivas de conformidad con lo dispuesto en el Código Penal.
cve: BOE-A-2023-19350
Verificable en https://www.boe.es
Decimoquinta.