III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-19349)
Resolución de 4 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a PFV Los Predios, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Los Predios, de 77 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Alborache, Turís, Godelleta, Chiva, Quart de Poblet y Aldaia (Valencia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 13 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 124398
Conexión (ICCTC) y el Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión
(IVCTC).
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la
presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados
por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las
siguientes actuaciones:
– Circuitos internos a 30 kV, que unen los centros de transformación de la instalación
con la subestación SET Turís 30/220 kV.
– La subestación elevadora SET Turís 30/220 kV.
– La línea eléctrica aéreo-subterránea a 220 kV que discurre desde la subestación
SET Turís 30/220 kV hasta la subestación SET Aldaya 220 kV, propiedad de Red
Eléctrica de España, SAU.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 11 de abril de 2023, el promotor firma con PFV Los Hierros, SL –FV Los Hierros–,
Elisabeth Solar 4, SL –PSF ELA I–, Elisabeth Solar 5, SL –PSF ELA II– y Elisabeth
Solar 6, SL –PSF ELA III– acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de las
plantas promovidas en el nudo de la red de transporte Aldaya 220 kV.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en
virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá
acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. A tal fin, se ha remitido propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo
en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las
obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas
actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su
autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y
mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones
medioambientales exigibles.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de
transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria
quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de
la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:
«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el
artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia
instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para
aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la
autorización de explotación definitiva.
2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones
eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será
de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»
A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre,
modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por
cve: BOE-A-2023-19349
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 219
Miércoles 13 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 124398
Conexión (ICCTC) y el Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión
(IVCTC).
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la
presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados
por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las
siguientes actuaciones:
– Circuitos internos a 30 kV, que unen los centros de transformación de la instalación
con la subestación SET Turís 30/220 kV.
– La subestación elevadora SET Turís 30/220 kV.
– La línea eléctrica aéreo-subterránea a 220 kV que discurre desde la subestación
SET Turís 30/220 kV hasta la subestación SET Aldaya 220 kV, propiedad de Red
Eléctrica de España, SAU.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 11 de abril de 2023, el promotor firma con PFV Los Hierros, SL –FV Los Hierros–,
Elisabeth Solar 4, SL –PSF ELA I–, Elisabeth Solar 5, SL –PSF ELA II– y Elisabeth
Solar 6, SL –PSF ELA III– acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de las
plantas promovidas en el nudo de la red de transporte Aldaya 220 kV.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en
virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá
acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. A tal fin, se ha remitido propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo
en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las
obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas
actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su
autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y
mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones
medioambientales exigibles.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de
transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria
quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de
la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:
«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el
artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia
instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para
aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la
autorización de explotación definitiva.
2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones
eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será
de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»
A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre,
modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por
cve: BOE-A-2023-19349
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Núm. 219