III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-19346)
Resolución de 31 de agosto de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a GR Mandarín Renovables, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica GR Mandarín, de 80 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Soto del Real, Colmenar Viejo y Tres Cantos (Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 13 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 124373
– Crear reservas e isletas de vegetación natural en el interior del proyecto según las
condiciones 1.ii). b). Medidas para los impactos sobre flora y vegetación. Hábitats de
interés comunitario. (2) y 1.ii). c). Medidas para los impactos sobre fauna. (1).
– El vallado perimetral según la condición 1.ii). c). Medidas para los impactos sobre
fauna. (8).
– Realizar un estudio hidrogeológico según la condición 1.ii). d). Medidas para los
impactos sobre agua. (2).
– Elaborar un programa definitivo de medidas compensatorias y agroambientales, en
coordinación con la Dirección general de Biodiversidad y Recursos Naturales de la
Comunidad de Madrid, según los apartados (2), (3) y (4) de la condición 1.ii). g). Medidas
compensatorias para impactos residuales sobre la biodiversidad.
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA, según el apartado 1.iii).
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
Considerando que, en la formulación de la DIA señalada anteriormente, el órgano
ambiental ha tenido en consideración la adenda presentada por el promotor del parque
fotovoltaico, donde se aplica una reducción de superficie, un cambio de la ubicación de
la planta y el soterramiento de la infraestructura de evacuación en consonancia con la
demanda del organismo ambiental competente, lo que supone una reducción de la
potencia instalada del proyecto.
Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de
las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en
función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la
emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de
Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de Tres
Cantos GIS 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque
fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación de Tres Cantos GIS 220 kV,
propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, a través de una nueva posición de la red
de transporte en dicha subestación.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 17 de agosto de 2023, los promotores con permisos en dicho nudo de la red de
transporte, entre ellos GR Mandarín Renovables, SL, firman un acuerdo para la
evacuación conjunta en la Subestación Tres Cantos GIS 220 kV, propiedad de Red
Eléctrica de España, SAU. Asimismo, con fecha 9 de abril de 2021, el promotor firmó
acuerdo para el uso compartido de infraestructuras de evacuación con proyectos con
permisos de acceso y conexión en otros nudos de la red de transporte.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la
presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados
cve: BOE-A-2023-19346
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 219
Miércoles 13 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 124373
– Crear reservas e isletas de vegetación natural en el interior del proyecto según las
condiciones 1.ii). b). Medidas para los impactos sobre flora y vegetación. Hábitats de
interés comunitario. (2) y 1.ii). c). Medidas para los impactos sobre fauna. (1).
– El vallado perimetral según la condición 1.ii). c). Medidas para los impactos sobre
fauna. (8).
– Realizar un estudio hidrogeológico según la condición 1.ii). d). Medidas para los
impactos sobre agua. (2).
– Elaborar un programa definitivo de medidas compensatorias y agroambientales, en
coordinación con la Dirección general de Biodiversidad y Recursos Naturales de la
Comunidad de Madrid, según los apartados (2), (3) y (4) de la condición 1.ii). g). Medidas
compensatorias para impactos residuales sobre la biodiversidad.
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA, según el apartado 1.iii).
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
Considerando que, en la formulación de la DIA señalada anteriormente, el órgano
ambiental ha tenido en consideración la adenda presentada por el promotor del parque
fotovoltaico, donde se aplica una reducción de superficie, un cambio de la ubicación de
la planta y el soterramiento de la infraestructura de evacuación en consonancia con la
demanda del organismo ambiental competente, lo que supone una reducción de la
potencia instalada del proyecto.
Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de
las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en
función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la
emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de
Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de Tres
Cantos GIS 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque
fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación de Tres Cantos GIS 220 kV,
propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, a través de una nueva posición de la red
de transporte en dicha subestación.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 17 de agosto de 2023, los promotores con permisos en dicho nudo de la red de
transporte, entre ellos GR Mandarín Renovables, SL, firman un acuerdo para la
evacuación conjunta en la Subestación Tres Cantos GIS 220 kV, propiedad de Red
Eléctrica de España, SAU. Asimismo, con fecha 9 de abril de 2021, el promotor firmó
acuerdo para el uso compartido de infraestructuras de evacuación con proyectos con
permisos de acceso y conexión en otros nudos de la red de transporte.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la
presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados
cve: BOE-A-2023-19346
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 219