III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-19346)
Resolución de 31 de agosto de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a GR Mandarín Renovables, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica GR Mandarín, de 80 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Soto del Real, Colmenar Viejo y Tres Cantos (Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 13 de septiembre de 2023

Sec. III. Pág. 124372

Impacto Ambiental de la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética
de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid,
a la Subdirección General de Producción Agroalimentaria de la Dirección General de
Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y
Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Subdirección General de Residuos y
Calidad Hídrica de la Dirección General de Economía Circular de la Consejería de Medio
Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Subdirección General
de Biodiversidad Terrestre y Marina de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y
Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y El Reto Demográfico, a la
Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura Turismo y Deporte
de la Comunidad de Madrid, a la Subdirección General de Suelo de la Dirección General
de Suelo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad
de Madrid, a la Dirección General de Infraestructura de la Secretaría de Estado de
Defensa del Ministerio de Defensa, a la Subdirección General de Espacios Protegidos de
la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Consejería de Medio
Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de
Seguridad, Protección Civil y Formación de la Consejería de Presidencia, Justicia e
Interior de la Comunidad de Madrid, al Instituto Internacional de Derecho y Medio
Ambiente (IIDMA), a la Sociedad Española de Sanidad Ambiental, a la Asociación
Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU), a GREFA, a
Ecologistas en Acción-CODA (Confederación Nacional), a SEO Birdlife y a WWF/ADENA.
La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en
Madrid ha emitido informe en fecha 8 de febrero de 2023, complementado
posteriormente.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA)
han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido
formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución
de 31 de mayo de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA o
declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales,
incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la
evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 136
de 8 de junio de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– Establecer el trazado definitivo de la línea eléctrica de evacuación, que será
completamente soterrada, en coordinación con el organismo competente de la
Comunidad de Madrid, según la condición 1.i). (1).
– Elaborar un estudio de detalle de las afecciones del soterramiento de la línea de
evacuación, en coordinación con la Dirección General de Biodiversidad y Recursos
Naturales de la Comunidad de Madrid, según la condición 1.i). (1).

cve: BOE-A-2023-19346
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Núm. 219