III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-19341)
Resolución de 1 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la Sentencia 78/2023 de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, relativa al VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219
Miércoles 13 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 124358
procesal de impugnación de convenios ni caber su acumulación a la que en esta
demanda se ejercita.
Notifíquese la presente sentencia a las partes advirtiéndoles que, contra la misma
cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que podrá prepararse ante esta
Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el plazo de cinco días hábiles desde la
notificación, pudiendo hacerlo mediante manifestación de la parte o de su abogado,
graduado social o representante al serle notificada, o mediante escrito presentado en
esta sala dentro del plazo arriba señalado.
Al tiempo de preparar ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional el recurso de
casación, el recurrente, si no goza del beneficio de justicia gratuita, deberá acreditar
haber hecho el depósito de 600 euros previsto en artículo 229.1.b de la Ley reguladora
de la Jurisdicción Social, y, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de
alguna cantidad, haber consignado la cantidad objeto de condena de conformidad con el
artículo 230 del mismo texto legal, todo ello en la cuenta corriente que la sala tiene
abierta en el Banco de Santander, sucursal de la calle Barquillo, 49, si es por
transferencia con el (IBAN ES55) número 0049 3569 92 0005001274 haciendo constar
en las observaciones el número 2419 0000 00 0074 23; si es en efectivo en la cuenta
número 2419 0000 00 0074 23, pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el
aseguramiento mediante aval bancario, en el que conste la responsabilidad solidaria del
avalista.
Llévese testimonio de esta sentencia a los autos originales e incorpórese la misma al
libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el
que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de
carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la
intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a
la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
cve: BOE-A-2023-19341
Verificable en https://www.boe.es
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni
comunicados con fines contrarios a las leyes.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 219
Miércoles 13 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 124358
procesal de impugnación de convenios ni caber su acumulación a la que en esta
demanda se ejercita.
Notifíquese la presente sentencia a las partes advirtiéndoles que, contra la misma
cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que podrá prepararse ante esta
Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el plazo de cinco días hábiles desde la
notificación, pudiendo hacerlo mediante manifestación de la parte o de su abogado,
graduado social o representante al serle notificada, o mediante escrito presentado en
esta sala dentro del plazo arriba señalado.
Al tiempo de preparar ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional el recurso de
casación, el recurrente, si no goza del beneficio de justicia gratuita, deberá acreditar
haber hecho el depósito de 600 euros previsto en artículo 229.1.b de la Ley reguladora
de la Jurisdicción Social, y, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de
alguna cantidad, haber consignado la cantidad objeto de condena de conformidad con el
artículo 230 del mismo texto legal, todo ello en la cuenta corriente que la sala tiene
abierta en el Banco de Santander, sucursal de la calle Barquillo, 49, si es por
transferencia con el (IBAN ES55) número 0049 3569 92 0005001274 haciendo constar
en las observaciones el número 2419 0000 00 0074 23; si es en efectivo en la cuenta
número 2419 0000 00 0074 23, pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el
aseguramiento mediante aval bancario, en el que conste la responsabilidad solidaria del
avalista.
Llévese testimonio de esta sentencia a los autos originales e incorpórese la misma al
libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el
que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de
carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la
intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a
la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
cve: BOE-A-2023-19341
Verificable en https://www.boe.es
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni
comunicados con fines contrarios a las leyes.
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