III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-19341)
Resolución de 1 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la Sentencia 78/2023 de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, relativa al VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219

Miércoles 13 de septiembre de 2023

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o en parte, del convenio colectivo impugnado y este hubiera sido publicado, también se
publicará en el boletín oficial en que aquel se hubiere insertado.
En consecuencia,
Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción de dicha Sentencia de la Audiencia Nacional, de 12 de junio
de 2023, recaída en el procedimiento número 74/2023 y relativa al VII Convenio colectivo
de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos
(código de convenio n.º 99008725011994), publicado en el «Boletín Oficial del Estado»
de 27 de septiembre de 2021, en el correspondiente Registro de convenios colectivos,
acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad dependiente de este centro directivo
con funcionamiento a través de medios electrónicos.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 1 de septiembre de 2023.–El Director General de Trabajo, Ricardo Morón
Prieto.
AUDIENCIA NACIONAL
Sala de lo Social
Letrada de la Administración de Justicia doña Marta Jaureguizar Serrano

Fecha de juicio: 7/6/2023.
Fecha sentencia: 12/6/2023.
Tipo y núm. procedimiento: Impugnación de convenios 74/2023.
Ponente: José Pablo Aramendi Sánchez.
Demandante/s: Sindicato Nacional do Ensino Privado de Galicia (SNEP de G).
Demandado/s: Educación y Gestión (E y G), Confederación Española de Centros de
Enseñanza (CECE), Federación Española de Centros de Enseñanza de la Economía
Social (FEDACES), Associació Professional de Serveis Educatius de Catalunya
(ASPEC), FSIE, Federación de Enseñanza de Comisiones Obreras, Unión Sindical
Obrera, Unión General de Trabajadores Servicios Públicos, CIG, Ministerio Fiscal.
Resolución de la sentencia: Estimación parcial.
Breve resumen de la sentencia: Se estima la pretensión de impugnación del
artículo 95 del VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas
total o parcialmente con fondos públicos por cuanto no se corresponde con la legalidad
la norma convencional que solo admite acumular las horas y con ello liberar a
representantes unitarios vinculados a las organizaciones sindicales firmantes del
convenio y excluir de esta posibilidad a aquellos vinculados a otros sindicatos no
firmantes.
Se desestima la pretensión relativa a que se condene a los demandados a estar y
pasar por dichas declaraciones reconociendo el derecho de SNEP de Galicia a participar
en la proporción que le corresponda como consecuencia de las elecciones sindicales en
la atribución de liberados sindicales por no encajar en la modalidad procesal de
impugnación de convenios ni caber su acumulación a la que en esta demanda se
ejercita.
Aud. Nacional. Sala de lo Social. Goya, 14 (Madrid). Tfno: 914007258. Correo
electrónico: –. Equipo/usuario: MAD. NIG: 28079 24 4 2023 0000076. Modelo: ANS105

cve: BOE-A-2023-19341
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Sentencia n.º 78/2023