III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-19341)
Resolución de 1 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la Sentencia 78/2023 de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, relativa al VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219
Miércoles 13 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 124350
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
19341
Resolución de 1 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo,
por la que se registra y publica la Sentencia 78/2023 de la Sala de lo Social
de la Audiencia Nacional, relativa al VII Convenio colectivo de empresas de
enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.
Visto el fallo de la Sentencia número 78/2023, de la Audiencia Nacional (Sala de lo
Social), de fecha 12 de junio de 2023, recaída en el procedimiento número 74/2023,
seguido por demanda del Sindicato Nacional do Ensino Privado de Galicia (SNEP de G)
contra Educación y Gestión (E y G), Confederación Española de Centros de Enseñanza
(CECE), Federación Española de Centros de Enseñanza de la Economía Social
(FEDACES), Associació Professional de Serveis Educatius de Catalunya (ASPEC),
FSIE, Federación de Enseñanza de Comisiones Obreras, Unión Sindical Obrera, Unión
General de Trabajadores Servicios Públicos y CIG, con intervención del Ministerio Fiscal,
sobre impugnación de Convenio colectivo,
Y teniendo en consideración los siguientes:
Antecedentes de hecho
Primero.
Con fecha 15 de septiembre de 2021 se procedió a la inscripción en el Registro de
convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad de la Dirección
General de Trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos, del VII
Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente
con fondos públicos (código de convenio n.º 99008725011994), que fue publicado en el
«Boletín Oficial del Estado» de 27 de septiembre de 2021.
El día 26 de junio de 2023 ha tenido entrada en el Registro General del ministerio la
antecitada sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en cuyo fallo se
acuerda estimar parcialmente la demanda de impugnación promovida por el Sindicato
Nacional do Ensino Privado de Galicia (SNEP de G), y se declara la nulidad de los
incisos: «con derecho a formar parte de la mesa negociadora del Convenio» del primer
párrafo, y «legitimadas para la negociación de este Convenio» del tercer párrafo, ambos
del artículo 95 del VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas
total o parcialmente con fondos públicos, por cuanto admitir acumular las horas y con ello
liberar a representantes unitarios vinculados a las organizaciones sindicales firmantes
del convenio y excluir de esta posibilidad a aquellos vinculados a otros sindicatos no
firmantes, dispensa un trato no igualitario que no encuentra justificación y que además
introduce una ventaja en favor de los sindicatos signatarios del convenio en detrimento
de los no signatarios.
Fundamentos de Derecho
Primero y único.
De conformidad con lo establecido en el artículo 166.3 de la Ley 36/2011, de 10 de
octubre, reguladora de la jurisdicción social, cuando la sentencia sea anulatoria, en todo
cve: BOE-A-2023-19341
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.
Núm. 219
Miércoles 13 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 124350
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
19341
Resolución de 1 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo,
por la que se registra y publica la Sentencia 78/2023 de la Sala de lo Social
de la Audiencia Nacional, relativa al VII Convenio colectivo de empresas de
enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.
Visto el fallo de la Sentencia número 78/2023, de la Audiencia Nacional (Sala de lo
Social), de fecha 12 de junio de 2023, recaída en el procedimiento número 74/2023,
seguido por demanda del Sindicato Nacional do Ensino Privado de Galicia (SNEP de G)
contra Educación y Gestión (E y G), Confederación Española de Centros de Enseñanza
(CECE), Federación Española de Centros de Enseñanza de la Economía Social
(FEDACES), Associació Professional de Serveis Educatius de Catalunya (ASPEC),
FSIE, Federación de Enseñanza de Comisiones Obreras, Unión Sindical Obrera, Unión
General de Trabajadores Servicios Públicos y CIG, con intervención del Ministerio Fiscal,
sobre impugnación de Convenio colectivo,
Y teniendo en consideración los siguientes:
Antecedentes de hecho
Primero.
Con fecha 15 de septiembre de 2021 se procedió a la inscripción en el Registro de
convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad de la Dirección
General de Trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos, del VII
Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente
con fondos públicos (código de convenio n.º 99008725011994), que fue publicado en el
«Boletín Oficial del Estado» de 27 de septiembre de 2021.
El día 26 de junio de 2023 ha tenido entrada en el Registro General del ministerio la
antecitada sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en cuyo fallo se
acuerda estimar parcialmente la demanda de impugnación promovida por el Sindicato
Nacional do Ensino Privado de Galicia (SNEP de G), y se declara la nulidad de los
incisos: «con derecho a formar parte de la mesa negociadora del Convenio» del primer
párrafo, y «legitimadas para la negociación de este Convenio» del tercer párrafo, ambos
del artículo 95 del VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas
total o parcialmente con fondos públicos, por cuanto admitir acumular las horas y con ello
liberar a representantes unitarios vinculados a las organizaciones sindicales firmantes
del convenio y excluir de esta posibilidad a aquellos vinculados a otros sindicatos no
firmantes, dispensa un trato no igualitario que no encuentra justificación y que además
introduce una ventaja en favor de los sindicatos signatarios del convenio en detrimento
de los no signatarios.
Fundamentos de Derecho
Primero y único.
De conformidad con lo establecido en el artículo 166.3 de la Ley 36/2011, de 10 de
octubre, reguladora de la jurisdicción social, cuando la sentencia sea anulatoria, en todo
cve: BOE-A-2023-19341
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.