III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-18929)
Resolución de 23 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del sector de Agencias de Viajes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210
Sábado 2 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 122538
conocimiento, no pudiendo divulgar información sobre los mismos a personas físicas o
jurídicas ajenas al proceso, operación o proyecto.
Asimismo, en cumplimiento de la LOPD, los trabajadores/as que intervengan en
cualquier fase del tratamiento de datos de carácter personal, tanto de clientes como de
compañeros/as o proveedores, están obligados al secreto profesional respecto de los
mismos y al deber de guardarlos.
Artículo 69.
Prescripción.
69.1 Las infracciones cometidas por el empresario prescribirán a los tres años,
salvo en materia de Seguridad Social.
69.2 Respecto a los trabajadores las faltas leves prescribirán a los diez días; las
graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en que la
empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse
cometido.
Disposición adicional única.
Las organizaciones firmantes del presente Convenio Colectivo, acuerdan la
continuidad de la comisión técnica de seguimiento del Ordenamiento Laboral. Dentro de
las funciones que se establezcan a esta comisión, se contempla las de supervisión,
seguimiento y adaptación del ordenamiento laboral.
Disposición transitoria primera.
Excepcionalmente durante la vigencia del presente convenio y en relación con el
incremento pactado, en 2023 la compensación y absorción solo podrá operar para las
personas trabajadoras que cobren más de 32.000 euros brutos por todas las
retribuciones fijas percibidas. En 2024 la compensación y absorción solo podrá operar
para las personas trabajadoras que cobren más de 23.000 euros brutos por todas las
retribuciones fijas percibidas. Si se podrá aplicar la compensación y absorción a aquellas
personas trabajadoras que, desde el 1 de septiembre de 2022, y hasta la publicación del
Convenio en el BOE, hayan tenido:
– Una subida salarial igual o superior a la pactada en el presente Convenio.
– Nuevas contrataciones con salarios pactados desde el 1 de septiembre de 2022.
Disposición transitoria segunda.
Acuerdos interconfederales.
Si durante la vigencia del presente Convenio se alcanzasen acuerdos de carácter
vinculante a nivel interconfederal, entre Confederación Española de Organizaciones
Empresariales (CEOE) y las centrales sindicales firmantes del presente Convenio y que
se refieran a aspectos no contemplados en el mismo, éstos serán objeto de tratamiento
por la Comisión mixta Paritaria, para su adaptación e incorporación, si procede, al
presente Convenio.
Conservación del convenio colectivo.
Si por sentencia judicial o resolución administrativa fuera declarado nulo y sin efecto
alguno de los preceptos o previsiones contenidas en el presente Convenio Colectivo, no
por ello perderán su validez, vigencia y fuerza de obligar el resto de su contenido. La
Comisión Negociadora del convenio habrá de reunirse necesariamente a fin de subsanar
la infracción legal de la que derive la declaración de nulidad.
Disposición transitoria cuarta.
Solución autónoma de conflictos.
Las partes firmantes acuerdan adherirse al VI Acuerdo sobre Solución Autónoma de
Conflictos (ASAC), según Resolución de 10 de diciembre de 2020.
cve: BOE-A-2023-18929
Verificable en https://www.boe.es
Disposición transitoria tercera.
Núm. 210
Sábado 2 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 122538
conocimiento, no pudiendo divulgar información sobre los mismos a personas físicas o
jurídicas ajenas al proceso, operación o proyecto.
Asimismo, en cumplimiento de la LOPD, los trabajadores/as que intervengan en
cualquier fase del tratamiento de datos de carácter personal, tanto de clientes como de
compañeros/as o proveedores, están obligados al secreto profesional respecto de los
mismos y al deber de guardarlos.
Artículo 69.
Prescripción.
69.1 Las infracciones cometidas por el empresario prescribirán a los tres años,
salvo en materia de Seguridad Social.
69.2 Respecto a los trabajadores las faltas leves prescribirán a los diez días; las
graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en que la
empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse
cometido.
Disposición adicional única.
Las organizaciones firmantes del presente Convenio Colectivo, acuerdan la
continuidad de la comisión técnica de seguimiento del Ordenamiento Laboral. Dentro de
las funciones que se establezcan a esta comisión, se contempla las de supervisión,
seguimiento y adaptación del ordenamiento laboral.
Disposición transitoria primera.
Excepcionalmente durante la vigencia del presente convenio y en relación con el
incremento pactado, en 2023 la compensación y absorción solo podrá operar para las
personas trabajadoras que cobren más de 32.000 euros brutos por todas las
retribuciones fijas percibidas. En 2024 la compensación y absorción solo podrá operar
para las personas trabajadoras que cobren más de 23.000 euros brutos por todas las
retribuciones fijas percibidas. Si se podrá aplicar la compensación y absorción a aquellas
personas trabajadoras que, desde el 1 de septiembre de 2022, y hasta la publicación del
Convenio en el BOE, hayan tenido:
– Una subida salarial igual o superior a la pactada en el presente Convenio.
– Nuevas contrataciones con salarios pactados desde el 1 de septiembre de 2022.
Disposición transitoria segunda.
Acuerdos interconfederales.
Si durante la vigencia del presente Convenio se alcanzasen acuerdos de carácter
vinculante a nivel interconfederal, entre Confederación Española de Organizaciones
Empresariales (CEOE) y las centrales sindicales firmantes del presente Convenio y que
se refieran a aspectos no contemplados en el mismo, éstos serán objeto de tratamiento
por la Comisión mixta Paritaria, para su adaptación e incorporación, si procede, al
presente Convenio.
Conservación del convenio colectivo.
Si por sentencia judicial o resolución administrativa fuera declarado nulo y sin efecto
alguno de los preceptos o previsiones contenidas en el presente Convenio Colectivo, no
por ello perderán su validez, vigencia y fuerza de obligar el resto de su contenido. La
Comisión Negociadora del convenio habrá de reunirse necesariamente a fin de subsanar
la infracción legal de la que derive la declaración de nulidad.
Disposición transitoria cuarta.
Solución autónoma de conflictos.
Las partes firmantes acuerdan adherirse al VI Acuerdo sobre Solución Autónoma de
Conflictos (ASAC), según Resolución de 10 de diciembre de 2020.
cve: BOE-A-2023-18929
Verificable en https://www.boe.es
Disposición transitoria tercera.