III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-18928)
Resolución de 22 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de Compañía Levantina de Bebidas Gaseosas, SLU.
36 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210
Sábado 2 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 122436
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
18928
Resolución de 22 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por
la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de Compañía Levantina
de Bebidas Gaseosas, SLU.
Visto el texto del VIII Convenio colectivo de Compañía Levantina de Bebidas
Gaseosas, SLU (COLEBEGA) (código de Convenio n.º 90010632011996), que fue
suscrito con fecha 26 de junio de 2023, de una parte por los designados por la Dirección
de la empresa, en representación de la misma y, de otra, por el Comité Intercentros, en
representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de
octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de
convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del VIII Convenio colectivo en el correspondiente Registro de
convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con
funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación
a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 22 de agosto de 2023.–El Director General de Trabajo, Ricardo Morón Prieto.
VIII CONVENIO COLECTIVO COMPAÑÍA LEVANTINA DE BEBIDAS GASEOSAS,
SLU (COLEBEGA)
CAPÍTULO I
Extensión y ámbito
El presente convenio colectivo de empresa se concierta entre la Dirección de
Compañía Levantina de Bebidas Gaseosas, SLU, y el Comité Intercentros de la misma, y
se estructura en los capítulos, artículos y disposiciones que se detallan a continuación:
El presente convenio colectivo de condiciones de trabajo, de ámbito interprovincial,
es de aplicación obligatoria en todo el territorio del Estado Español y regirá en todos los
centros de trabajo y demás dependencias de la Compañía Levantina de Bebidas
Gaseosas, SLU, en adelante Colebega.
Artículo 1.2
Ámbito personal.
Quedan comprendidas en el ámbito de este convenio todas las personas que tengan
la condición de trabajador/a por cuenta de esta Empresa, con excepción de las
cve: BOE-A-2023-18928
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1.1 Ámbito territorial.
Núm. 210
Sábado 2 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 122436
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
18928
Resolución de 22 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por
la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de Compañía Levantina
de Bebidas Gaseosas, SLU.
Visto el texto del VIII Convenio colectivo de Compañía Levantina de Bebidas
Gaseosas, SLU (COLEBEGA) (código de Convenio n.º 90010632011996), que fue
suscrito con fecha 26 de junio de 2023, de una parte por los designados por la Dirección
de la empresa, en representación de la misma y, de otra, por el Comité Intercentros, en
representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de
octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de
convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del VIII Convenio colectivo en el correspondiente Registro de
convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con
funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación
a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 22 de agosto de 2023.–El Director General de Trabajo, Ricardo Morón Prieto.
VIII CONVENIO COLECTIVO COMPAÑÍA LEVANTINA DE BEBIDAS GASEOSAS,
SLU (COLEBEGA)
CAPÍTULO I
Extensión y ámbito
El presente convenio colectivo de empresa se concierta entre la Dirección de
Compañía Levantina de Bebidas Gaseosas, SLU, y el Comité Intercentros de la misma, y
se estructura en los capítulos, artículos y disposiciones que se detallan a continuación:
El presente convenio colectivo de condiciones de trabajo, de ámbito interprovincial,
es de aplicación obligatoria en todo el territorio del Estado Español y regirá en todos los
centros de trabajo y demás dependencias de la Compañía Levantina de Bebidas
Gaseosas, SLU, en adelante Colebega.
Artículo 1.2
Ámbito personal.
Quedan comprendidas en el ámbito de este convenio todas las personas que tengan
la condición de trabajador/a por cuenta de esta Empresa, con excepción de las
cve: BOE-A-2023-18928
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1.1 Ámbito territorial.