III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2023-18925)
Resolución de 20 de julio de 2023, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con ADIF-Alta Velocidad y el Ayuntamiento de Vilafranca del Penedès, para la mejora de la integración urbana del ferrocarril en Vilafranca del Penedès.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210
Sábado 2 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 122380
gozan de personalidad jurídica propia, así como plena capacidad de obrar para el
cumplimiento de sus fines y patrimonio propio, y se rigen por lo establecido en la
Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y sus normas de desarrollo, en sus
respectivos Estatutos y en la legislación presupuestaria y otras normas de aplicación.
En el ejercicio de sus funciones, ADIF y ADIF-Alta Velocidad actúan con autonomía
de gestión, teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la
satisfacción de las necesidades sociales con la máxima calidad, la seguridad de los
usuarios y la eficacia global del sistema ferroviario.
El artículo 23.1.b) de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, les atribuye a los
administradores de infraestructuras ferroviarias, entre otras funciones, la construcción
con recursos ajenos de infraestructuras ferroviarias, conforme al correspondiente
convenio.
Que ADIF y ADIF-Alta Velocidad están legitimados para proceder a la suscripción del
presente convenio, al amparo de lo establecido respectivamente en el artículo 4.2 del
Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, para ADIF, y en el artículo 4.1 de Real
Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre, para ADIF-Alta Velocidad, que facultan
expresamente a estas entidades públicas empresariales para poder celebrar convenios
con la Administración General del Estado, con otras Administraciones Públicas, así como
con cualquier otra entidad pública o privada para el mejor cumplimiento de sus fines.
Segundo.
Que el Ayuntamiento de Vilafranca del Penedès, entre otras funciones, es titular de
competencias en materia de ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística, así
como en la realización de actividades complementarias a las que son propias de otras
Administraciones Públicas de acuerdo con el artículo 25.2.d) de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Que con motivo de la entrada en vigor de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del
Sector Ferroviario, la entidad pública empresarial RENFE pasó a denominarse
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), quedando extinguida la entidad
pública empresarial Gestor de Infraestructuras Ferroviarias (GIF) y subrogándose en
todos los derechos y obligaciones de ésta el Administrador de Infraestructuras
Ferroviarias, ADIF.
El artículo 1 del Real Decreto-Ley 15/2013, de 13 de diciembre, sobre
reestructuración de la entidad pública empresarial «Administrador de Infraestructuras
Ferroviarias» (ADIF) y otras medidas urgentes en el orden económico, dispuso la
creación de una nueva entidad pública empresarial, ADIF-Alta Velocidad, como
organismo público de los previstos en el artículo 43.1.b) de la Ley de Organización y
Funcionamiento de la Administración General del Estado (hoy Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público), mediante la escisión de la rama de
actividad de construcción y administración de aquellas infraestructuras ferroviarias de
alta velocidad y otras que se le atribuyan y estén encomendadas hasta la fecha de
entrada en vigor de este Real Decreto-ley al Administrador de Infraestructuras
Ferroviarias (ADIF).
Cuarto.
Que el día 9 de febrero de 2004 se firmó el «Convenio de colaboración entre el
Ministerio de Fomento, el Ayuntamiento de Vilafranca del Penedès y el Gestor de
Infraestructuras Ferroviarias para el cubrimiento de la infraestructura ferroviaria y otras
obras de permeabilidad en el núcleo urbano de Vilafranca del Penedès» (en lo sucesivo
Convenio de 2004). Que dicho convenio ha sido liquidado conforme a los términos que
cve: BOE-A-2023-18925
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.
Núm. 210
Sábado 2 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 122380
gozan de personalidad jurídica propia, así como plena capacidad de obrar para el
cumplimiento de sus fines y patrimonio propio, y se rigen por lo establecido en la
Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y sus normas de desarrollo, en sus
respectivos Estatutos y en la legislación presupuestaria y otras normas de aplicación.
En el ejercicio de sus funciones, ADIF y ADIF-Alta Velocidad actúan con autonomía
de gestión, teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la
satisfacción de las necesidades sociales con la máxima calidad, la seguridad de los
usuarios y la eficacia global del sistema ferroviario.
El artículo 23.1.b) de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, les atribuye a los
administradores de infraestructuras ferroviarias, entre otras funciones, la construcción
con recursos ajenos de infraestructuras ferroviarias, conforme al correspondiente
convenio.
Que ADIF y ADIF-Alta Velocidad están legitimados para proceder a la suscripción del
presente convenio, al amparo de lo establecido respectivamente en el artículo 4.2 del
Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, para ADIF, y en el artículo 4.1 de Real
Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre, para ADIF-Alta Velocidad, que facultan
expresamente a estas entidades públicas empresariales para poder celebrar convenios
con la Administración General del Estado, con otras Administraciones Públicas, así como
con cualquier otra entidad pública o privada para el mejor cumplimiento de sus fines.
Segundo.
Que el Ayuntamiento de Vilafranca del Penedès, entre otras funciones, es titular de
competencias en materia de ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística, así
como en la realización de actividades complementarias a las que son propias de otras
Administraciones Públicas de acuerdo con el artículo 25.2.d) de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Que con motivo de la entrada en vigor de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del
Sector Ferroviario, la entidad pública empresarial RENFE pasó a denominarse
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), quedando extinguida la entidad
pública empresarial Gestor de Infraestructuras Ferroviarias (GIF) y subrogándose en
todos los derechos y obligaciones de ésta el Administrador de Infraestructuras
Ferroviarias, ADIF.
El artículo 1 del Real Decreto-Ley 15/2013, de 13 de diciembre, sobre
reestructuración de la entidad pública empresarial «Administrador de Infraestructuras
Ferroviarias» (ADIF) y otras medidas urgentes en el orden económico, dispuso la
creación de una nueva entidad pública empresarial, ADIF-Alta Velocidad, como
organismo público de los previstos en el artículo 43.1.b) de la Ley de Organización y
Funcionamiento de la Administración General del Estado (hoy Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público), mediante la escisión de la rama de
actividad de construcción y administración de aquellas infraestructuras ferroviarias de
alta velocidad y otras que se le atribuyan y estén encomendadas hasta la fecha de
entrada en vigor de este Real Decreto-ley al Administrador de Infraestructuras
Ferroviarias (ADIF).
Cuarto.
Que el día 9 de febrero de 2004 se firmó el «Convenio de colaboración entre el
Ministerio de Fomento, el Ayuntamiento de Vilafranca del Penedès y el Gestor de
Infraestructuras Ferroviarias para el cubrimiento de la infraestructura ferroviaria y otras
obras de permeabilidad en el núcleo urbano de Vilafranca del Penedès» (en lo sucesivo
Convenio de 2004). Que dicho convenio ha sido liquidado conforme a los términos que
cve: BOE-A-2023-18925
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.