II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO DE ESTADO. Funcionarios de los Subgrupos A2 y C1. (BOE-A-2023-18918)
Resolución de 16 de agosto de 2023, de la Presidencia del Consejo de Estado, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puesto de trabajo.
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210

Sábado 2 de septiembre de 2023

Sec. II.B. Pág. 122351

Décima. Resolución del concurso.
1. La convocatoria se resolverá por Resolución de la Presidencia del Consejo de
Estado en un plazo máximo de tres meses, desde el día siguiente al de la finalización de
la presentación de instancias, y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», salvo que
concurran las circunstancias expuestas en la Base Tercera punto 2; en tal caso podrá
procederse a la resolución parcial de los puestos no afectados directa o indirectamente
por estas circunstancias.
2. En la Resolución, que deberá estar motivada en los términos del artículo 47.2 del
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, se hará indicación expresa del puesto de
trabajo, localidad, órgano directivo y departamento ministerial o Administración pública
de cese de los participantes a quienes se les adjudique destino, así como de su
subgrupo de titulación. Se indicará la situación administrativa de procedencia cuando
participen desde una situación distinta a la de servicio activo.
3. El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido será de tres días
hábiles, si no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes, si comporta
cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del día siguiente al del
cese, que deberá efectuarse de oficio por el órgano competente dentro de los tres días
hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el «Boletín Oficial del
Estado». Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de
posesión deberá contarse desde dicha publicación.
El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos y
licencias que, en su caso, estén disfrutando las personas interesadas, salvo que por
causas justificadas el órgano convocante acuerde suspender su disfrute.
No obstante, para los funcionarios que se encuentren en licencia por enfermedad, se
diligenciará el cese y la toma de posesión en el nuevo destino sin que por ello finalice la
licencia que tenga concedida.
La persona titular de la Subsecretaría del departamento donde presta servicios el
funcionario podrá, no obstante, acordar una prórroga de su cese de hasta veinte días
hábiles, por necesidades del servicio, que deberá comunicarse a la unidad a la que haya
sido destinado el funcionario.
Excepcionalmente, a propuesta del Organismo y/o Departamento, por exigencias del
normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría de Estado de Función Pública
podrá aplazar la fecha del cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga
prevista en el párrafo anterior.
Con independencia de lo establecido en los párrafos anteriores, la Presidencia del
Consejo de Estado podrá conceder una prórroga de incorporación de hasta veinte días
hábiles, si el destino implica cambio de residencia y así lo solicita la persona interesada
por razones justificadas.
Destinos adjudicados.

La adjudicación de un puesto de trabajo de la presente convocatoria a un
funcionario/a en situación distinta a la de servicio activo supondrá su reingreso, sin
perjuicio de la posibilidad prevista en el artículo 23.2 del Reglamento de Situaciones
Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado,
aprobado por Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo.
Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo
de toma de posesión se hubiese obtenido otro destino por convocatoria pública; en tal
caso deberá comunicarse por escrito al órgano convocante.
Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario y, en consecuencia,
no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno.

cve: BOE-A-2023-18918
Verificable en https://www.boe.es

Undécima.