II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO DE ESTADO. Funcionarios de los Subgrupos A2 y C1. (BOE-A-2023-18918)
Resolución de 16 de agosto de 2023, de la Presidencia del Consejo de Estado, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puesto de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210

Sábado 2 de septiembre de 2023

Sec. II.B. Pág. 122350

de designación por la Administración, si no se formula la propuesta de nombramiento en
el plazo mencionado, se entenderá que dicha Organización Sindical ha decaído en su
opción.
El número de los representantes de las organizaciones sindicales no podrá ser igual
o superior al de miembros designados de la Administración.
Se podrán incorporar a la Comisión de Valoración, cuando ésta lo considere
oportuno, expertos que en calidad de asesores actúen con voz, pero sin voto, de
acuerdo con el artículo 46 del Real Decreto 364/1995. Su designación recaerá en el
Órgano convocante previa solicitud de la Comisión de Valoración.
Los miembros titulares de la Comisión, así como los suplentes, que en caso de
ausencia justificada les sustituirán con voz y voto, deberán pertenecer a cuerpos o
escalas de subgrupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos
convocados y poseer grado personal o desempeñar puestos con niveles iguales o
superior a los convocados.
2. La Comisión de Valoración propondrá a los candidatos que hayan obtenido
mayor puntuación entre los que consigan la mínima exigida para cada puesto en la
presente convocatoria.
Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final, deberán reflejarse en el
acta que se levantará al efecto.
Octava. Procedimiento de exclusión. Renuncias y desistimientos en la participación en
el concurso.
1. Si en cualquier momento anterior a la resolución del presente concurso la
persona participante hubiera obtenido un puesto con carácter definitivo por cualquiera de
los procedimientos legalmente previstos, deberá comunicarlo al órgano convocante.
2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de participación, y en todo
caso, antes de su constitución, la Comisión de Valoración del concurso acordará la
exclusión de las personas candidatas que no reúnan los requisitos exigidos en la
convocatoria y se abrirá un plazo de cinco días hábiles para las posibles subsanaciones
por parte de las personas excluidas (Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Al listado de exclusiones se le dará la suficiente publicidad que será, con carácter
mínimo, su publicación en la página web de este organismo: https://www.consejoestado.es.
3. La renuncia parcial a la solicitud de participación en un concurso se permitirá
hasta la fecha en la que se reúna la Comisión de Valoración del concurso. De la fecha de
la reunión se dará publicidad con suficiente antelación.
4. El desistimiento de la solicitud realizada implica el desistimiento de la solicitud en
sí misma, incluyendo la totalidad de los puestos solicitados, se admitirá hasta el día
anterior a la fecha de publicación de los listados provisionales de valoración de las
solicitudes. Dicha fecha será objeto de publicidad con la debida antelación. De las
valoraciones provisionales se dará también la suficiente publicidad.
Listados provisionales de valoración de méritos.

Con el fin de informar a los diferentes candidatos y candidatas de las valoraciones
provisionales otorgadas, la Comisión de Valoración publicará listados provisionales de
valoración de los méritos para los distintos puestos en la página web https://
www.consejo-estado.es. En dichos listados se establecerá un período de alegaciones de
cinco días hábiles. Las puntuaciones provisionales se elevarán a definitivas de forma
automática si no se hubieran presentado alegaciones.

cve: BOE-A-2023-18918
Verificable en https://www.boe.es

Novena.