III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-18904)
Resolución de 11 de agosto de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico "Tendetes" de 172 MWp, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Alicante».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 209

Viernes 1 de septiembre de 2023

Sec. III. Pág. 122143

– Alternativa 3 (seleccionada): Ubicada en los municipios de Villena, Cañada y Biar.
Cuenta con una superficie aproximada de 431,21 ha.
El promotor justifica la elección de la alternativa 3 basándose en su menor superficie
y mayor distancia con espacios protegidos de la Red Natura 2000. Esta alternativa
también presenta menor distancia al punto de conexión con la subestación de Red
Eléctrica Española, menor afección a Hábitats de Interés Comunitario y terrenos
forestales y se encuentra fuera de corredores territoriales, aunque colindante con los
mismos.
En relación a la SET Tendetes 30/220 kV, se consideraron las siguientes:
– Alternativa 1: Situada en la parte norte de la PSFV, en el municipio de Cañada.
– Alternativa 2: Situada en la parte central de la PSFV, en el municipio de Cañada,
– Alternativa 3 (seleccionada): Situada en la parte sur de la PSFV, en el municipio de
Villena.
El promotor justifica la elección de la alternativa 3 ya que se localiza sobre terrenos
agrícolas y es la más próxima al punto de conexión.
En cuanto a las líneas de evacuación se consideraron las siguientes alternativas:
– Alternativa 1: Línea eléctrica de 220 kV que discurre de forma aérea desde la SET
Tendetes, hasta el cruce con la ZEPA Riu Montnegre, que realiza de forma subterránea.
Tras cruzar este espacio, vuelve a discurrir de forma aérea hasta la SET El Cantalar. La
longitud total es de 60,103 km.
– Alternativa 2: Línea eléctrica de 220 kV con tres tramos aéreos y dos tramos
soterrados, en el paso de la línea por las ZEPA Maigmó i Serres de la Foia de Castalla, y
Riu Montnegre. La longitud total es de 56,594 km.
– Alternativa 3 (seleccionada): Línea de 220 kV que discurre de forma aérea desde
la SET Tendetes hasta la SET Bonalba en un tramo de 50,223 km. Desde la SET
Bonalba hasta la SET El Cantalar discurre de forma aérea durante 2,76 km y de forma
soterrada durante aproximadamente 1 km. El tramo soterrado se divide en dos
subtramos, entre los que se encuentra el recinto de medida. El tramo de línea eléctrica
entre las SET Bonalba y El Cantalar será evaluado en la línea de evacuación de la PSFV
Leima (20230046, PFOT-676). La longitud total es de 53,984 km.
El promotor justifica su elección de la alternativa 3 atendiendo a su menor longitud,
menor interacción con espacios protegidos y menor afección a fauna, flora y paisaje.
b.

Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

La clasificación climática del ámbito de estudio corresponde a clima de estepa fría
(Bsk), dentro del tipo de clima seco (tipo B), subtipo estepa (Bs) y con una temperatura
media anual por debajo de los 18 °C (letra k). La precipitación anual media es de 311
mm, con las precipitaciones máximas ocurriendo en septiembre, octubre y noviembre.
Las precipitaciones mínimas se dan en julio y agosto. La calidad del aire es buena,
cumpliéndose los valores límite establecidos por la legislación vigente.
El Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) indica que el proyecto afectará a la
atmósfera y calidad del aire principalmente durante la fase de construcción, a causa de
la emisión de gases, polvo y partículas en suspensión, producida por el desbroce de
materia vegetal, los movimientos de tierras, el tránsito de vehículos y uso de maquinaria,
entre otras actividades. Debido a los trabajos a realizar, en esta fase también se prevén
el incremento de los niveles sonoros y la emisión de ruido.
El promotor propone medidas para reducir estas afecciones. Algunas de ellas son
humedecer las zonas afectadas previamente a los movimientos de tierra, dotar de lonas
cerramientos los vehículos de transporte de material polvoriento o limitar la velocidad de
circulación a menos de 30 km/h.

cve: BOE-A-2023-18904
Verificable en https://www.boe.es

Atmósfera y clima.