I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Moneda metálica. Acuñación. (BOE-A-2023-18840)
Orden ETD/1002/2023, de 27 de julio, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de 2 euro conmemorativas de "La Catedral, el Alcázar y el Archivo de Indias de Sevilla".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 209
Viernes 1 de septiembre de 2023
Sec. I. Pág. 121916
Con la Orden ECC/2049/2014, de 27 de octubre, se acordó la emisión, acuñación y
puesta en circulación de monedas destinadas a la circulación de 1 y 2 euros.
La moneda de 2 euros conmemorativa, que se regula en la presente disposición,
está destinada a la circulación, pero difiere de la moneda de 2 euros normal, regulada en
la Orden ECC/2049/2014, de 27 de octubre, en el diseño del anverso.
La cara nacional, anverso, de esta moneda conmemorativa de 2 euros, continuando
con la temática iniciada con la Orden EHA/3423/2009, de 9 de diciembre, de monedas
conmemorativas destinadas a conmemorar bienes o lugares incluidos en la Lista del
Patrimonio Mundial de la UNESCO, estará dedicada al Real Alcázar de Sevilla, como
parte del conjunto monumental formado por «Catedral, Alcázar y Archivo de Indias de
Sevilla» declarado Patrimonio Mundial en 1987.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Acuerdo de emisión.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la Orden ECC/2049/2014, de 27 de octubre, por la
que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas destinadas a
la circulación de 1 y 2 euros, se acuerda, para el año 2024, la emisión, acuñación y
puesta en circulación de monedas de 2 euros conmemorativas de «La Catedral, el
Alcázar y el Archivo de Indias de Sevilla».
Artículo 2. Características técnicas.
Estas monedas se acuñarán de conformidad con las especificaciones técnicas
contenidas en el Reglamento (UE) núm. 729/2014 del Consejo, de 24 de junio de 2014,
relativo a los valores nominales y las especificaciones técnicas de las monedas en euros
destinadas a la circulación (Texto refundido).
Al tratarse de una moneda bimetálica, los motivos están distribuidos en dos zonas de
diferente aleación y color. El color de la corona circular exterior es blanco plata y el color
de la zona interior, amarillo oro.
En el anverso, se reproduce una vista del Patio de las Doncellas del Real Alcázar de
Sevilla. En la parte superior, en sentido circular y en mayúsculas, aparece la leyenda
SEVILLA; debajo, la marca de Ceca. En la parte inferior, en sentido circular y en
mayúsculas, figuran la leyenda ESPAÑA y el año de acuñación 2024. Rodeando todos
los motivos y leyendas, en la zona circular exterior de la moneda, aparecen las doce
estrellas de la Unión Europea.
En el reverso común de la moneda, en el lado izquierdo, figura la cifra que
representa el valor facial de la moneda. En el lado derecho aparecen, de un extremo a
otro, seis líneas verticales en las que se superponen doce estrellas, estando cada
estrella situada junto a los extremos de cada línea. En el lado derecho figura, además,
una representación del continente europeo. La parte derecha de esta representación
queda superpuesta en la parte central de las líneas. La palabra EURO, en mayúsculas,
está superpuesta horizontalmente en la parte central derecha de la cara común. Debajo
de la O de la palabra EURO figuran las iniciales del grabador en mayúsculas LL, junto al
borde del lado derecho de la moneda.
En el canto aparece la inscripción: 2 * *, repetida seis veces y orientada
alternativamente de abajo arriba y de arriba abajo.
Artículo 4.
Fecha inicial de emisión y puesta en circulación.
La fecha inicial de emisión y puesta en circulación de las monedas tendrá lugar
durante el primer trimestre del año 2024.
cve: BOE-A-2023-18840
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 3. Leyendas y motivos de las monedas.
Núm. 209
Viernes 1 de septiembre de 2023
Sec. I. Pág. 121916
Con la Orden ECC/2049/2014, de 27 de octubre, se acordó la emisión, acuñación y
puesta en circulación de monedas destinadas a la circulación de 1 y 2 euros.
La moneda de 2 euros conmemorativa, que se regula en la presente disposición,
está destinada a la circulación, pero difiere de la moneda de 2 euros normal, regulada en
la Orden ECC/2049/2014, de 27 de octubre, en el diseño del anverso.
La cara nacional, anverso, de esta moneda conmemorativa de 2 euros, continuando
con la temática iniciada con la Orden EHA/3423/2009, de 9 de diciembre, de monedas
conmemorativas destinadas a conmemorar bienes o lugares incluidos en la Lista del
Patrimonio Mundial de la UNESCO, estará dedicada al Real Alcázar de Sevilla, como
parte del conjunto monumental formado por «Catedral, Alcázar y Archivo de Indias de
Sevilla» declarado Patrimonio Mundial en 1987.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Acuerdo de emisión.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la Orden ECC/2049/2014, de 27 de octubre, por la
que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas destinadas a
la circulación de 1 y 2 euros, se acuerda, para el año 2024, la emisión, acuñación y
puesta en circulación de monedas de 2 euros conmemorativas de «La Catedral, el
Alcázar y el Archivo de Indias de Sevilla».
Artículo 2. Características técnicas.
Estas monedas se acuñarán de conformidad con las especificaciones técnicas
contenidas en el Reglamento (UE) núm. 729/2014 del Consejo, de 24 de junio de 2014,
relativo a los valores nominales y las especificaciones técnicas de las monedas en euros
destinadas a la circulación (Texto refundido).
Al tratarse de una moneda bimetálica, los motivos están distribuidos en dos zonas de
diferente aleación y color. El color de la corona circular exterior es blanco plata y el color
de la zona interior, amarillo oro.
En el anverso, se reproduce una vista del Patio de las Doncellas del Real Alcázar de
Sevilla. En la parte superior, en sentido circular y en mayúsculas, aparece la leyenda
SEVILLA; debajo, la marca de Ceca. En la parte inferior, en sentido circular y en
mayúsculas, figuran la leyenda ESPAÑA y el año de acuñación 2024. Rodeando todos
los motivos y leyendas, en la zona circular exterior de la moneda, aparecen las doce
estrellas de la Unión Europea.
En el reverso común de la moneda, en el lado izquierdo, figura la cifra que
representa el valor facial de la moneda. En el lado derecho aparecen, de un extremo a
otro, seis líneas verticales en las que se superponen doce estrellas, estando cada
estrella situada junto a los extremos de cada línea. En el lado derecho figura, además,
una representación del continente europeo. La parte derecha de esta representación
queda superpuesta en la parte central de las líneas. La palabra EURO, en mayúsculas,
está superpuesta horizontalmente en la parte central derecha de la cara común. Debajo
de la O de la palabra EURO figuran las iniciales del grabador en mayúsculas LL, junto al
borde del lado derecho de la moneda.
En el canto aparece la inscripción: 2 * *, repetida seis veces y orientada
alternativamente de abajo arriba y de arriba abajo.
Artículo 4.
Fecha inicial de emisión y puesta en circulación.
La fecha inicial de emisión y puesta en circulación de las monedas tendrá lugar
durante el primer trimestre del año 2024.
cve: BOE-A-2023-18840
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 3. Leyendas y motivos de las monedas.