I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Moneda metálica. Acuñación. (BOE-A-2023-18840)
Orden ETD/1002/2023, de 27 de julio, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de 2 euro conmemorativas de "La Catedral, el Alcázar y el Archivo de Indias de Sevilla".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 209

Viernes 1 de septiembre de 2023

Sec. I. Pág. 121915

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS
Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Orden ETD/1002/2023, de 27 de julio, por la que se acuerda la emisión,
acuñación y puesta en circulación de monedas de 2 euro conmemorativas de
«La Catedral, el Alcázar y el Archivo de Indias de Sevilla».

La Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden
social, en su artículo 102, modificó el artículo 81 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre,
de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, dando una nueva terminología en
relación con las monedas conmemorativas y de colección, de conformidad con la
terminología utilizada en las disposiciones y normativa europea.
En la nueva redacción del citado artículo 81 se establece, entre otras cuestiones,
que, a partir de enero de 2004, se denominarán monedas conmemorativas en euros, las
monedas de 2 euros destinadas a la circulación, cuya cara nacional será diferente a la
habitual y estarán destinadas a conmemorar un acontecimiento o personalidad relevante.
Dichas monedas se emitirán con la periodicidad, el volumen y en las condiciones
requeridas por su normativa europea.
En esa misma disposición se establece que la Fábrica Nacional de Moneda y TimbreReal Casa de la Moneda, sin perjuicio de las competencias que se le atribuyen en la
Ley 10/1975, de 12 de marzo, de Regulación de la Moneda Metálica, con sus
modificaciones correspondientes, procederá a la acuñación de las monedas
conmemorativas de 2 euros, destinadas a la circulación, con las leyendas y motivos de la
cara nacional y el volumen de emisión que anualmente se establezca por orden del
Ministerio de Economía, teniendo en cuenta los criterios establecidos en la normativa
europea.
El artículo 4 del Reglamento (UE) número 651/2012 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la emisión de monedas en euros, regula la
emisión de monedas conmemorativas.
Asimismo el Reglamento (UE) núm. 729/2014 del Consejo, de 24 de junio de 2014,
relativo a los valores nominales y las especificaciones técnicas de las monedas en euros
destinadas a la circulación (Texto refundido), regula los principios comunes de los
diseños usados en las caras nacionales de las monedas en euros destinadas a la
circulación y establece procedimientos de información mutua entre los Estados
miembros sobre los bocetos de diseños y de la aprobación de dichos diseños.
El Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los
departamentos ministeriales, creó el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación
Digital.
El artículo 15.1.A) 1.º del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se
establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, determina la
estructura orgánica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, y
configura como órgano directivo la Secretaría General del Tesoro y Financiación
Internacional, de la cual depende la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
El artículo 4.1.k) del Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital, establece que, la Dirección General del Tesoro y Política
Financiera ejercerá las funciones previstas en el artículo 66 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, en el ámbito de sus competencias, correspondiéndole, en particular, la gestión
de acuñación de moneda y la representación en el Subcomité Europeo de Moneda
(«Eurocoin Subcommittee») y en los grupos de trabajo que dependan del mismo.

cve: BOE-A-2023-18840
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