III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-18798)
Resolución de 24 de agosto de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica la tercera Adenda de modificación del Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., y la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, S.M.E., para la gestión de ayudas del MAPA en la línea "ICO MAPA SAECA" en el marco de la línea "ICO Garantía SGR/SAECA".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 207
Miércoles 30 de agosto de 2023
Sec. III. Pág. 121555
Las tres partes se reconocen recíprocamente competencia y capacidad legal para
obligarse y formalizar la presente adenda de modificación de convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
Que con fecha 18 de mayo de 2022 el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación (MAPA), el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. (ICO), y la Sociedad Anónima
Estatal de Caución Agraria, S.M.E. (SAECA) suscribieron el Convenio para la gestión de
ayudas del MAPA en la línea «ICO MAPA SAECA» en el marco de la línea «ICO
Garantía SGR/SAECA», publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 10 de junio
de 2022.
Segundo.
Que el objeto del convenio es articular el compromiso financiero adquirido por
el MAPA en el artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, por el que se
adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía, así como
establecer los términos y condiciones en que se llevará a cabo la gestión de ICO
y SAECA como entidades colaboradoras de la medida adoptada en el citado artículo 6
del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo.
Tercero.
Que el artículo 21 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, amplía la línea de
financiación establecida en el artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo,
estableciendo la ampliación del importe máximo en 10 millones de euros. Dicho artículo
establece además que una vez habilitado dicho crédito, se entenderá automáticamente
adecuado el crédito máximo de la Orden de 12 de mayo de 2022 por la que se convocan
las subvenciones establecidas en el artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de
marzo, y el plazo de presentación de solicitudes concluirá automáticamente el 1 de mayo
de 2023, en ambos casos sin la necesidad de una nueva orden de convocatoria.
Que en fecha 20 de octubre de 2022 el MAPA, el ICO y SAECA suscribieron la
primera adenda al convenio, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 30 de
noviembre de 2022, para instrumentar la ampliación de la dotación y el plazo de
presentación de solicitudes a que se hace referencia en el exponendo anterior.
Que esta primera adenda articuló el compromiso financiero adquirido por el MAPA en
la ampliación efectuada por el Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, con una
dotación de 20 millones de euros para ayudas a operaciones formalizadas en la línea
ICO-Garantía SGR/SAECA, fijando el 1 de mayo de 2023 como plazo máximo para la
presentación de solicitudes, que fue previsto en la norma citada.
Que dicha adenda, con objeto de adecuar el procedimiento al nuevo plazo de solicitud,
amplió los plazos para que las entidades financieras puedan formalizar operaciones de
financiación con los solicitantes, los plazos de certificación del ICO al MAPA de importes
de ayudas a abonar, el plazo para efectuar el último abono por el MAPA al ICO y el plazo
máximo a partir del cual el ICO no gestionará el pago de ayudas que no hayan sido
abonadas por el MAPA.
Finalmente, en la citada adenda se modificó el importe máximo de los abonos a ICO
por el MAPA en concepto de comisiones de gestión.
cve: BOE-A-2023-18798
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.
Núm. 207
Miércoles 30 de agosto de 2023
Sec. III. Pág. 121555
Las tres partes se reconocen recíprocamente competencia y capacidad legal para
obligarse y formalizar la presente adenda de modificación de convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
Que con fecha 18 de mayo de 2022 el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación (MAPA), el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. (ICO), y la Sociedad Anónima
Estatal de Caución Agraria, S.M.E. (SAECA) suscribieron el Convenio para la gestión de
ayudas del MAPA en la línea «ICO MAPA SAECA» en el marco de la línea «ICO
Garantía SGR/SAECA», publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 10 de junio
de 2022.
Segundo.
Que el objeto del convenio es articular el compromiso financiero adquirido por
el MAPA en el artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, por el que se
adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía, así como
establecer los términos y condiciones en que se llevará a cabo la gestión de ICO
y SAECA como entidades colaboradoras de la medida adoptada en el citado artículo 6
del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo.
Tercero.
Que el artículo 21 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, amplía la línea de
financiación establecida en el artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo,
estableciendo la ampliación del importe máximo en 10 millones de euros. Dicho artículo
establece además que una vez habilitado dicho crédito, se entenderá automáticamente
adecuado el crédito máximo de la Orden de 12 de mayo de 2022 por la que se convocan
las subvenciones establecidas en el artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de
marzo, y el plazo de presentación de solicitudes concluirá automáticamente el 1 de mayo
de 2023, en ambos casos sin la necesidad de una nueva orden de convocatoria.
Que en fecha 20 de octubre de 2022 el MAPA, el ICO y SAECA suscribieron la
primera adenda al convenio, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 30 de
noviembre de 2022, para instrumentar la ampliación de la dotación y el plazo de
presentación de solicitudes a que se hace referencia en el exponendo anterior.
Que esta primera adenda articuló el compromiso financiero adquirido por el MAPA en
la ampliación efectuada por el Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, con una
dotación de 20 millones de euros para ayudas a operaciones formalizadas en la línea
ICO-Garantía SGR/SAECA, fijando el 1 de mayo de 2023 como plazo máximo para la
presentación de solicitudes, que fue previsto en la norma citada.
Que dicha adenda, con objeto de adecuar el procedimiento al nuevo plazo de solicitud,
amplió los plazos para que las entidades financieras puedan formalizar operaciones de
financiación con los solicitantes, los plazos de certificación del ICO al MAPA de importes
de ayudas a abonar, el plazo para efectuar el último abono por el MAPA al ICO y el plazo
máximo a partir del cual el ICO no gestionará el pago de ayudas que no hayan sido
abonadas por el MAPA.
Finalmente, en la citada adenda se modificó el importe máximo de los abonos a ICO
por el MAPA en concepto de comisiones de gestión.
cve: BOE-A-2023-18798
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.