III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Encomienda de gestión. (BOE-A-2023-18799)
Resolución de 24 de agosto de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., para el análisis técnico, el seguimiento y coordinación de la evaluación externa científico-técnica de las convocatorias 2023 y 2025 de ayudas a la preparación y ejecución de proyectos de innovación por grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícola.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 207
Miércoles 30 de agosto de 2023
Sec. III. Pág. 121572
Además, proporcionará apoyo técnico a los coordinadores científicos y a los
evaluadores, y es el encargado del archivo de los documentos vinculantes de la
convocatoria (acuerdo de confidencialidad y declaración de ausencia de conflictos de
interés), que deberán estar a disposición del MAPA si este los solicita.
En la fase de alegaciones, cuando proceda, recibirá la documentación proporcionada
por el MAPA y realizará un análisis preliminar de las mismas para su posterior revisión
técnica por parte de los coordinadores científicos, si lo estima necesario. Con el
resultado de los informes técnicos se elabora el segundo informe a presentar al órgano
colegiado para su valoración, con el apoyo de los coordinadores científicos.
El coordinador de equipo además asiste y representa al Ministerio de Ciencia e
Innovación en las reuniones de la comisión de valoración de la convocatoria.
– Coordinadores científicos. Se designará al menos un coordinador por cada una de
las áreas temáticas determinadas. Cada coordinador deberá identificar y seleccionar a
los expertos más adecuados para la evaluación de cada proyecto, partiendo del listado
de solicitudes proporcionado por el MAPA.
En una primera fase se contactará con los evaluadores para conocer su
disponibilidad para realizar la evaluación y la confirmación de la ausencia de conflictos
de interés.
Una vez asignados los proyectos a evaluar, que podrán ser más de uno por
evaluador, los coordinadores científicos serán responsables de mantener el contacto
continuo con los evaluadores y de realizar el seguimiento de la elaboración de los
informes de valoración sobre los aspectos técnicos a evaluar.
Recabados los informes de los evaluadores, analizarán los mismos y en caso de
existencia de discrepancias (a valorar por el órgano instructor) entre los informes
emitidos por los expertos para un mismo proyecto, emitirán su voto de calidad mediante
la realización informe dirimente.
Cuando sea preciso, realizarán la revisión técnica de las alegaciones y, en su caso,
recabarán los informes de los expertos sobre las alegaciones, cuando proceda,
emitiendo de nuevo un informe definitivo en caso de discrepancias de los informes
realizados por los expertos a las alegaciones para un mismo proyecto.
Los coordinadores participarán en la elaboración de los informes entregables.
cve: BOE-A-2023-18799
Verificable en https://www.boe.es
b) Una base de datos actualizada de especialistas con la cualificación necesaria
para la evaluación científico-técnica de las solicitudes, de acuerdo con las indicaciones
del órgano instructor.
c) Un procedimiento interno para la coordinación general y científico-técnica de las
evaluaciones encomendadas.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 207
Miércoles 30 de agosto de 2023
Sec. III. Pág. 121572
Además, proporcionará apoyo técnico a los coordinadores científicos y a los
evaluadores, y es el encargado del archivo de los documentos vinculantes de la
convocatoria (acuerdo de confidencialidad y declaración de ausencia de conflictos de
interés), que deberán estar a disposición del MAPA si este los solicita.
En la fase de alegaciones, cuando proceda, recibirá la documentación proporcionada
por el MAPA y realizará un análisis preliminar de las mismas para su posterior revisión
técnica por parte de los coordinadores científicos, si lo estima necesario. Con el
resultado de los informes técnicos se elabora el segundo informe a presentar al órgano
colegiado para su valoración, con el apoyo de los coordinadores científicos.
El coordinador de equipo además asiste y representa al Ministerio de Ciencia e
Innovación en las reuniones de la comisión de valoración de la convocatoria.
– Coordinadores científicos. Se designará al menos un coordinador por cada una de
las áreas temáticas determinadas. Cada coordinador deberá identificar y seleccionar a
los expertos más adecuados para la evaluación de cada proyecto, partiendo del listado
de solicitudes proporcionado por el MAPA.
En una primera fase se contactará con los evaluadores para conocer su
disponibilidad para realizar la evaluación y la confirmación de la ausencia de conflictos
de interés.
Una vez asignados los proyectos a evaluar, que podrán ser más de uno por
evaluador, los coordinadores científicos serán responsables de mantener el contacto
continuo con los evaluadores y de realizar el seguimiento de la elaboración de los
informes de valoración sobre los aspectos técnicos a evaluar.
Recabados los informes de los evaluadores, analizarán los mismos y en caso de
existencia de discrepancias (a valorar por el órgano instructor) entre los informes
emitidos por los expertos para un mismo proyecto, emitirán su voto de calidad mediante
la realización informe dirimente.
Cuando sea preciso, realizarán la revisión técnica de las alegaciones y, en su caso,
recabarán los informes de los expertos sobre las alegaciones, cuando proceda,
emitiendo de nuevo un informe definitivo en caso de discrepancias de los informes
realizados por los expertos a las alegaciones para un mismo proyecto.
Los coordinadores participarán en la elaboración de los informes entregables.
cve: BOE-A-2023-18799
Verificable en https://www.boe.es
b) Una base de datos actualizada de especialistas con la cualificación necesaria
para la evaluación científico-técnica de las solicitudes, de acuerdo con las indicaciones
del órgano instructor.
c) Un procedimiento interno para la coordinación general y científico-técnica de las
evaluaciones encomendadas.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X