III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-18803)
Resolución de 11 de agosto de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Sierra de la Parada de 55 MW y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Zamora".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de agosto de 2023

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se localizan sobre una zona quemada hace 17 meses lo que implicaría un cambio de uso
según la legislación forestal vigente.
Hasta 5 de los aerogeneradores propuestos (SP01, SP03, SP05, SP10 (RES) y
SP11(RES)) se localizan sobre terrenos de alta erosión potencial mientras que 5 de ellos
(SP05, SP06, SP10 (RES), SP11 (RES) y SP12 (RES)) se sitúan sobre áreas con alto
riesgo de movimientos en masa. La eliminación de dos posiciones (SP01 y 03),
demasiado cercanas al ZEC «Tejedelo», no es suficiente para reducir el impacto del
resto de aerogeneradores. Adicionalmente, se señala la necesidad de realizar voladuras
para la construcción de los aerogeneradores y soterramiento de líneas debido a la
presencia de rocas graníticas en la base. Esto supondría un impacto directo considerable
para suelo, agua y fauna.
Por otro lado, las reubicaciones y eliminaciones del promotor no han podido eliminar
definitivamente las afecciones paisajísticas a ZEC «Riberas del Río Tuela y afluentes»
(SP11) y ZEC «Tejedelo» (SP04). De hecho, las reubicaciones fuera de área incendiada
citada planteadas acercan los aerogeneradores aún más al LIC/ZEPA «Montesinho/
Nogueira» que constituye el límite oriental y meridional de todo el Parque. Los
aerogeneradores SP06, SP07, SP08 y SP09 se encuentran, incluso tras su
relocalización, a menos de 250 metros de la frontera internacional y del límite del citado
espacio de la RN2000. A esto se suma la presencia de dos edificaciones a menos de un
kilómetro de distancia.
Al tiempo, se detecta un elevado impacto potencial sobre fauna debido a los riesgos
de colisión (superior a 1 individuo /año) sobre fauna protegida (incluidas especies en
peligro de extinción como el milano real junto a otras vulnerables como alimoche y
aguilucho cenizo), especialmente sobre el cernícalo primilla (>6) y sobre quirópteros
(>5).
La existencia de 16 parques eólicos ya en funcionamiento en un radio de 15 km (12
parques en 10 km), solo en la vertiente española, supone un incremento sinérgico y
acumulativo de las presiones sobre suelo, vegetación, fauna y paisaje que sobrepasa la
capacidad de acogida para este tipo de proyectos en el área.
Por todo ello, se concluye que los datos aportados y la evaluación practicada no
permite determinar la viabilidad del proyecto y procede aplicar el artículo 2 de la
Ley 21/2013, donde se indica que los procedimientos de evaluación ambiental se
sujetarán al principio de precaución y acción cautelar.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto inicial de la presente Resolución se encuentra comprendido en el
grupo 3 epígrafe i del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de
impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de
impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad
con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, EsIA y su adenda, el resultado
de la información pública y de las consultas efectuadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental desfavorable a la realización del proyecto «Parque eólico Sierra de la Parada

cve: BOE-A-2023-18803
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Núm. 207