III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Hidrocarburos. Concesiones de explotación. (BOE-A-2023-18802)
Real Decreto 748/2023, de 29 de agosto, por el que se otorga la primera prórroga a la concesión de explotación del yacimiento de hidrocarburos «Rebujena».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 207
Miércoles 30 de agosto de 2023
Sec. III. Pág. 121582
Examinada dicha solicitud por la Dirección General de Política Energética y Minas, se
ha comprobado que la concesión está en período activo de explotación, así como el
cumplimiento de todas las obligaciones y, por lo tanto, de los requisitos que establece el
ordenamiento jurídico para la obtención del otorgamiento de la prórroga en los términos
que establece el artículo 36 del citado reglamento sobre investigación y explotación de
hidrocarburos.
En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para
la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y previa deliberación del Consejo
de Ministros en su reunión del día 29 de agosto de 2023,
DISPONGO:
Primero. Otorgamiento de la primera prórroga por un periodo de diez años.
1. Se otorga a «Trinity Capital, SLU», con NIF número B06930507, titular de la
concesión de explotación del yacimiento de hidrocarburos denominada «Rebujena», una
primera prórroga de la concesión por diez años, contados a partir del 24 de septiembre
de 2023, finalizando su período de vigencia el 23 de septiembre de 2033.
2. El concesionario deberá someterse a todas las obligaciones que establezcan las
leyes en vigor al tiempo de expirar el plazo original de las concesiones en virtud del
artículo 36 del Reglamento de la Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos
de 27 de junio de 1974, aprobado por el Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio.
Segundo.
Superficie sobre la cual se otorga la prórroga.
Vértices
Latitud
Longitud
1
37° 22' 55,46" N
6° 13' 4,83" W
2
37° 22' 55,46" N
6° 10' 4,83" W
3
37° 19' 55,46" N
6° 10' 4,83" W
4
37° 19' 55,46" N
6° 15' 4,84" W
5
37° 20' 55,46" N
6° 15' 4,84" W
6
37° 20' 55,46" N
6° 14' 4,84" W
7
37° 21' 55,46" N
6° 14' 4,84" W
8
37° 21' 55,46" N
6° 13' 4,84" W
Tercero. Trabajos.
Los trabajos específicos que se realicen en desarrollo del programa de explotación
deberán ser autorizados por la Dirección General de Política Energética y Minas, cuando
así lo establezca la normativa vigente o cuando estén sujetos a evaluación de impacto
ambiental de acuerdo con la normativa ambiental de aplicación, actualmente
la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Con carácter previo a la
cve: BOE-A-2023-18802
Verificable en https://www.boe.es
De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1071/2007, de 27 de julio, por el que
se regula el sistema geodésico de referencia oficial en España, y la disposición
transitoria única del Real Decreto 294/2016, de 15 de julio, por el que se establece el
procedimiento para la gestión de los derechos mineros y de los derechos del dominio
público de hidrocarburos afectados por el cambio del sistema geodésico de referencia, la
superficie de la concesión sobre la que se otorga la presente prórroga es de 3.264,96
hectáreas, y viene definida por la línea perimetral cuyos vértices, con longitudes referidas
al meridiano de Greenwich, son los determinados por las coordenadas geográficas
siguientes (sistema de referencia ETRS89):
Núm. 207
Miércoles 30 de agosto de 2023
Sec. III. Pág. 121582
Examinada dicha solicitud por la Dirección General de Política Energética y Minas, se
ha comprobado que la concesión está en período activo de explotación, así como el
cumplimiento de todas las obligaciones y, por lo tanto, de los requisitos que establece el
ordenamiento jurídico para la obtención del otorgamiento de la prórroga en los términos
que establece el artículo 36 del citado reglamento sobre investigación y explotación de
hidrocarburos.
En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para
la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y previa deliberación del Consejo
de Ministros en su reunión del día 29 de agosto de 2023,
DISPONGO:
Primero. Otorgamiento de la primera prórroga por un periodo de diez años.
1. Se otorga a «Trinity Capital, SLU», con NIF número B06930507, titular de la
concesión de explotación del yacimiento de hidrocarburos denominada «Rebujena», una
primera prórroga de la concesión por diez años, contados a partir del 24 de septiembre
de 2023, finalizando su período de vigencia el 23 de septiembre de 2033.
2. El concesionario deberá someterse a todas las obligaciones que establezcan las
leyes en vigor al tiempo de expirar el plazo original de las concesiones en virtud del
artículo 36 del Reglamento de la Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos
de 27 de junio de 1974, aprobado por el Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio.
Segundo.
Superficie sobre la cual se otorga la prórroga.
Vértices
Latitud
Longitud
1
37° 22' 55,46" N
6° 13' 4,83" W
2
37° 22' 55,46" N
6° 10' 4,83" W
3
37° 19' 55,46" N
6° 10' 4,83" W
4
37° 19' 55,46" N
6° 15' 4,84" W
5
37° 20' 55,46" N
6° 15' 4,84" W
6
37° 20' 55,46" N
6° 14' 4,84" W
7
37° 21' 55,46" N
6° 14' 4,84" W
8
37° 21' 55,46" N
6° 13' 4,84" W
Tercero. Trabajos.
Los trabajos específicos que se realicen en desarrollo del programa de explotación
deberán ser autorizados por la Dirección General de Política Energética y Minas, cuando
así lo establezca la normativa vigente o cuando estén sujetos a evaluación de impacto
ambiental de acuerdo con la normativa ambiental de aplicación, actualmente
la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Con carácter previo a la
cve: BOE-A-2023-18802
Verificable en https://www.boe.es
De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1071/2007, de 27 de julio, por el que
se regula el sistema geodésico de referencia oficial en España, y la disposición
transitoria única del Real Decreto 294/2016, de 15 de julio, por el que se establece el
procedimiento para la gestión de los derechos mineros y de los derechos del dominio
público de hidrocarburos afectados por el cambio del sistema geodésico de referencia, la
superficie de la concesión sobre la que se otorga la presente prórroga es de 3.264,96
hectáreas, y viene definida por la línea perimetral cuyos vértices, con longitudes referidas
al meridiano de Greenwich, son los determinados por las coordenadas geográficas
siguientes (sistema de referencia ETRS89):