III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Hidrocarburos. Concesiones de explotación. (BOE-A-2023-18802)
Real Decreto 748/2023, de 29 de agosto, por el que se otorga la primera prórroga a la concesión de explotación del yacimiento de hidrocarburos «Rebujena».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 207

Miércoles 30 de agosto de 2023

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
18802

Real Decreto 748/2023, de 29 de agosto, por el que se otorga la primera
prórroga a la concesión de explotación del yacimiento de hidrocarburos
«Rebujena».
I

La concesión de explotación del yacimiento de hidrocarburos denominada
«Rebujena», situada en la Comunidad Autónoma de Andalucía, provincia de Sevilla, y
derivada del permiso de investigación de hidrocarburos denominado «Sanlúcar la
Mayor», fue otorgada mediante Real Decreto 1478/1993, de 27 de agosto, por un
período de 30 años («Boletín Oficial del Estado» núm. 228, de 23 de septiembre
de 1993).
Mediante Orden de 12 de abril de 1999, se extinguió, por renuncia parcial de sus
titulares, parte de la superficie en la concesión de explotación de hidrocarburos
«Rebujena», siendo la superficie conservada de 3.264,96 hectáreas, coincidente con la
superficie actual de la concesión («Boletín Oficial del Estado» núm. 105, de 3 de mayo
de 1999).
Tras diversas cesiones, en virtud de la Orden TED/1200/2022, de 18 de noviembre,
se autorizó el contrato por el que «Petroleum Oil & Gas España, SA» cede a «Trinity
Capital, SLU» su participación en las concesiones de explotación de yacimientos de
hidrocarburos denominadas «Marismas A», «Marismas B-1», «Marismas C-1»,
«Marismas C-2» y «Rebujena», pasando a ser «Trinity Capital, SLU» el titular único de
las concesiones y su operador («Boletín Oficial del Estado», núm. 291 de 5 de diciembre
de 2022).
La concesión «Rebujena» fue otorgada al amparo de la Ley 21/1974, de 27 de junio,
sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos. No obstante, de acuerdo con la
disposición transitoria primera de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de
hidrocarburos, mediante instancia de 15 de octubre de 2004, el concesionario manifestó
expresamente su deseo de acogerse a la regulación que esta ley establece para las
concesiones de explotación.

Con fecha 10 de mayo de 2022, se recibió instancia de «Petroleum Oil & Gas
España, SA», entonces titular único de la concesión, solicitando, en virtud del
artículo 24.1 de la ya referida Ley 34/1998, de 7 de octubre, y el artículo 36 del
Reglamento de la Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos de 27 de junio
de 1974, aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, que le fuera otorgada
prórroga de la concesión «Rebujena» por un primer periodo de diez años. En fechas
posteriores, el actual titular de la concesión en virtud de la Orden TED/1200/2022, de 18
de noviembre, «Trinity Capital, SLU», ha actualizado la documentación en su día remitida
por «Petroleum Oil & Gas España, SA».
De manera expresa, «Trinity Capital, SLU» ha declarado que acepta someterse a
cuantas obligaciones se establezcan en la normativa en vigor al tiempo de expirar el
plazo original de la concesión de explotación de hidrocarburos, remarcando que la
compañía reúne todos los requisitos que señala la normativa vigente en materia de
hidrocarburos.

cve: BOE-A-2023-18802
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II