III. Otras disposiciones. PRESIDENCIA DEL GOBIERNO. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2023-18766)
Resolución de 28 de agosto de 2023, de la Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Castilla-La Mancha, para colaborar en la organización de la Reunión Informal Ministerial del Consejo de Asuntos Exteriores y de Defensa a celebrar en Toledo durante los días 29, 30 y 31 de agosto de 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 206
Martes 29 de agosto de 2023
Sec. III. Pág. 121050
El convenio extenderá su vigencia hasta un mes después de la fecha de celebración
de la RIM, esto es, hasta el 30 de septiembre de 2023.
Asimismo, será publicado en el Portal de la Transparencia de la Administración
General del Estado, en aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Séptima. Difusión de la colaboración y participación en el resultado.
La OCPUE se compromete a incluir y difundir la colaboración de la UCLM en la
página web oficial de la PEUE, así como en el material técnico, divulgativo y publicitario
que edite con motivo de la RIM de la formación del Consejo de Asuntos Exteriores y de
Defensa.
A efectos de la presente cláusula, las partes se proporcionarán mutuamente los
modelos de marcas o logotipos para el desarrollo de sus actividades y se ajustarán, en
todo caso, cualquiera que sea el material en el que se inserten, a los diseños facilitados
que no podrán modificar ni alterar de ninguna manera sin el consentimiento previo de la
otra parte.
La utilización de materiales gráficos o de imagen se limita exclusivamente a los fines
de esta colaboración, sin que ello suponga la concesión a favor de ninguno de los
firmantes de ningún derecho de cualquier naturaleza, sobre el logotipo o sobre la marca
de la contraparte, y se realizará de acuerdo con las correspondientes normas gráficas de
cada una de las partes.
Octava. Protección de datos de carácter personal.
Las partes se comprometen a observar la normativa vigente en materia de protección
de datos actuando en este sentido conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE)
2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento general de protección de datos).
Asimismo, respetarán la normativa vigente a nivel nacional en materia de Protección
de Datos de Carácter Personal, quedando obligadas a adoptar e implementar las
medidas de seguridad a que se refiere Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Para la realización de los compromisos relativos a las actividades objeto del presente
convenio, la OCPUE gestionará todos los derechos de explotación (reproducción,
transformación, distribución y comunicación pública) y demás derivados de la propiedad
intelectual e industrial y de los derechos de imagen o de cualquier otro tipo necesarios
para la celebración de estas actividades y para la difusión de las mismas.
En el caso de que cualquiera de las partes realice grabaciones y ediciones de
vídeos, fotos u otra clase de material audiovisual de las actividades que integran el
objeto de este convenio, su titularidad corresponderá a la parte que lo realice,
comprometiéndose a ceder a la otra parte copia del mismo. Esta cesión comportará la
autorización para la reproducción, transformación, distribución y comunicación pública,
incluida la puesta a disposición del público a través de Internet del material audiovisual
realizado en virtud del presente convenio, en todos los países y durante el plazo máximo
permitido por la legislación vigente. Todo ello sin perjuicio de los derechos de cualquier
tipo que terceras personas ostenten sobre estos materiales.
Décima.
Modificación del convenio.
Conforme a lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la
modificación del presente convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes.
cve: BOE-A-2023-18766
Verificable en https://www.boe.es
Novena. Propiedad intelectual y derechos de imagen.
Núm. 206
Martes 29 de agosto de 2023
Sec. III. Pág. 121050
El convenio extenderá su vigencia hasta un mes después de la fecha de celebración
de la RIM, esto es, hasta el 30 de septiembre de 2023.
Asimismo, será publicado en el Portal de la Transparencia de la Administración
General del Estado, en aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Séptima. Difusión de la colaboración y participación en el resultado.
La OCPUE se compromete a incluir y difundir la colaboración de la UCLM en la
página web oficial de la PEUE, así como en el material técnico, divulgativo y publicitario
que edite con motivo de la RIM de la formación del Consejo de Asuntos Exteriores y de
Defensa.
A efectos de la presente cláusula, las partes se proporcionarán mutuamente los
modelos de marcas o logotipos para el desarrollo de sus actividades y se ajustarán, en
todo caso, cualquiera que sea el material en el que se inserten, a los diseños facilitados
que no podrán modificar ni alterar de ninguna manera sin el consentimiento previo de la
otra parte.
La utilización de materiales gráficos o de imagen se limita exclusivamente a los fines
de esta colaboración, sin que ello suponga la concesión a favor de ninguno de los
firmantes de ningún derecho de cualquier naturaleza, sobre el logotipo o sobre la marca
de la contraparte, y se realizará de acuerdo con las correspondientes normas gráficas de
cada una de las partes.
Octava. Protección de datos de carácter personal.
Las partes se comprometen a observar la normativa vigente en materia de protección
de datos actuando en este sentido conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE)
2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento general de protección de datos).
Asimismo, respetarán la normativa vigente a nivel nacional en materia de Protección
de Datos de Carácter Personal, quedando obligadas a adoptar e implementar las
medidas de seguridad a que se refiere Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Para la realización de los compromisos relativos a las actividades objeto del presente
convenio, la OCPUE gestionará todos los derechos de explotación (reproducción,
transformación, distribución y comunicación pública) y demás derivados de la propiedad
intelectual e industrial y de los derechos de imagen o de cualquier otro tipo necesarios
para la celebración de estas actividades y para la difusión de las mismas.
En el caso de que cualquiera de las partes realice grabaciones y ediciones de
vídeos, fotos u otra clase de material audiovisual de las actividades que integran el
objeto de este convenio, su titularidad corresponderá a la parte que lo realice,
comprometiéndose a ceder a la otra parte copia del mismo. Esta cesión comportará la
autorización para la reproducción, transformación, distribución y comunicación pública,
incluida la puesta a disposición del público a través de Internet del material audiovisual
realizado en virtud del presente convenio, en todos los países y durante el plazo máximo
permitido por la legislación vigente. Todo ello sin perjuicio de los derechos de cualquier
tipo que terceras personas ostenten sobre estos materiales.
Décima.
Modificación del convenio.
Conforme a lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la
modificación del presente convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes.
cve: BOE-A-2023-18766
Verificable en https://www.boe.es
Novena. Propiedad intelectual y derechos de imagen.