III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE IGUALDAD. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2023-18776)
Resolución de 25 de agosto de 2023, de la Dirección General de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Canarias, para la prestación del servicio telefónico de información y atención integral en materia de LGTBIfobia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 206

Martes 29 de agosto de 2023

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respectivos servicios telefónicos. El Ministerio de Igualdad, a través de la Secretaría de
Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, se compromete a incluir en sus
estadísticas anuales del servicio 028 Arcoíris, difundidas en su página web, información
desagregada de las llamadas atendidas en el servicio telefónico 028 Arcoíris
procedentes del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Tercera.

Financiación.

La realización del objeto del presente Convenio no supone ni conlleva transferencias
financieras para las partes. Cada parte interviniente asumirá con sus propios medios,
materiales y personales, el coste de las actividades a realizar en cumplimiento del
presente Convenio.
Cuarta.

Publicidad y difusión.

El Ministerio de Igualdad, a través de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la
Violencia de Género (Dirección General de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI), y la
Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Bienestar Social,
Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, se comprometen a destacar, en cuantas
actividades realicen para la difusión del objeto y los compromisos previstos en el
presente Convenio, la colaboración existente entre ellas.
Para la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género (Dirección
General de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI) se aplicará lo establecido en la
disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el
que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental
y el material impreso de la Administración General del Estado.
Seguimiento.

La coordinación y el seguimiento de las actividades objeto del presente Convenio se
llevarán a cabo, de acuerdo con las previsiones del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, mediante la constitución de una
Comisión de Seguimiento integrada por dos personas representantes de cada una de las
partes firmantes, designadas por ellas, en cuya designación se respetará el principio de
participación equilibrada de mujeres y hombres.
La Comisión resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan
plantearse respecto del Convenio y, en particular, recibirá la información sobre las
características técnicas del servicio telefónico 028 Arcoíris y del servicio telefónico 112
de la Comunidad Autónoma de Canarias que cada parte establezca libremente en uso
de sus competencias y, en función de las características técnicas comunicadas, acordará
los términos y las condiciones técnicas del procedimiento de derivación de llamadas
entre ambos servicios telefónicos, a los que se refiere la cláusula segunda del presente
Convenio.
La Comisión, además, actualizará y adaptará los términos y las condiciones técnicas
del procedimiento de derivación de llamadas, a los cambios que se produzcan en las
características técnicas de los respectivos servicios telefónicos de las partes, y a
aquellos que sean necesarios para la mejor consecución del objeto y las actividades del
presente Convenio, a las que se refiere la cláusula segunda.
Actuará como Presidente/a de esta Comisión la persona titular de la Subdirección
General de Derechos LGTBI de la Dirección General de Diversidad Sexual y Derechos
LGTBI o persona en quien delegue y como Secretario/a una persona funcionaria de la
Subdirección General de Derechos LGTBI.
Las personas representantes de la Comisión de la Comunidad Autónoma de
Canarias serán nombradas por la persona titular de la Consejería de Bienestar Social,
Igualdad, Juventud, Infancia y Familias.

cve: BOE-A-2023-18776
Verificable en https://www.boe.es

Quinta.