III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE IGUALDAD. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2023-18776)
Resolución de 25 de agosto de 2023, de la Dirección General de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Canarias, para la prestación del servicio telefónico de información y atención integral en materia de LGTBIfobia.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 206

Martes 29 de agosto de 2023

Sec. III. Pág. 121182

Intervienen en nombre y representación de sus respectivas Instituciones, en ejercicio
de las competencias que les están legalmente atribuidas. Ambas partes se reconocen
mutuamente capacidad jurídica para obligarse y, en su virtud,
EXPONEN
Primero.
Que el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los
departamentos ministeriales, creó el Ministerio Igualdad, disponiendo que corresponde a
este departamento ministerial la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en
materia de igualdad y de las políticas dirigidas a hacer real y efectiva la igualdad entre
mujeres y hombres y la erradicación de toda forma de discriminación.
Que este Ministerio dispone, como órgano superior, de la Secretaría de Estado de
Igualdad y contra la Violencia de Género.
Segundo.

a) La coordinación de las políticas de la Administración general del Estado en
materia de igualdad de trato y de oportunidades de las personas LGTBI y el desarrollo de
políticas de cooperación con las administraciones de las comunidades autónomas y
entidades locales en materias de su competencia, así como con otros agentes públicos y
privados, sin perjuicio de las competencias atribuidas a órganos de otros departamentos
ministeriales.
b) La preparación y propuesta de medidas normativas destinadas a garantizar la
igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI.
c) La elaboración de informes y estudios, en materias que afecten al derecho a la
igualdad de trato y no discriminación de las personas por su orientación sexual e
identidad de género, en cualesquiera ámbitos de la vida.
d) El impulso de medidas destinadas a procurar la inserción socio laboral de las
personas LGTBI con especial atención a la situación de las personas trans.
e) En colaboración con los departamentos ministeriales y Administraciones
Públicas competentes, la propuesta de acciones destinadas a la promoción de la
igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI en el ámbito educativo.
f) La elaboración y difusión de campañas de sensibilización sobre la diversidad
afectivo-sexual, familiar y de género, así como de promoción de los derechos de las
personas LGTBI.
g) La propuesta de medidas destinadas a la prevención y erradicación de los delitos
de odio motivados por la orientación sexual o la identidad de género, así como la mejora
de la asistencia y atención a sus víctimas, sin perjuicio de las competencias atribuidas en
este ámbito a otros departamentos ministeriales.
h) El fomento de las actividades de las organizaciones que trabajan en favor de los
derechos de las personas LGTBI, facilitando su participación en los procesos de toma de
decisiones en las materias que les afectan.
i) Participar y mantener las relaciones que procedan en el ámbito internacional, sin
perjuicio de las competencias encomendadas a la Secretaría General Técnica.

cve: BOE-A-2023-18776
Verificable en https://www.boe.es

Que el Real Decreto 455/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura
orgánica básica del Ministerio de Igualdad atribuye, en el artículo 5, a la Dirección
General de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI, las funciones de proponer y desarrollar
las medidas destinadas a garantizar el derecho a la igualdad de trato y no discriminación
de las personas LGTBI, asegurando el pleno respeto a su libertad afectivo-sexual, y
especialmente, las siguientes funciones: