III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-18770)
Resolución de 24 de agosto de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., y la Sociedad Mercantil Estatal Instituto Nacional de Ciberseguridad de España, M.P., SA, para la gestión de la iniciativa Desafía Nueva York.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 29 de agosto de 2023

Sec. III. Pág. 121101

En caso de ausencia, enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa
justificada, los miembros titulares del órgano colegiado serán sustituidos por sus
suplentes, que serán nombrados, respectivamente, por el Director General de Red.es,
por la Consejera Delegada de ICEX y por el Director General de INCIBE.
La Comisión de Seguimiento se reunirán a lo largo de la vigencia del presente
convenio por lo menos una (1) vez al año, así como siempre que lo solicite, con una
antelación mínima de cinco (5) días naturales, alguno de los miembros que la componen.
Todos sus miembros, incluido el que ejerza como secretario, tienen voz y voto.
Un miembro de la Comisión de Seguimiento ejercerá las funciones de presidente. La
presidencia será rotatoria entre las tres entidades con periodicidad semestral,
iniciándose ésta en ICEX, posteriormente en Red.es y, por último, en INCIBE. De la
misma forma se procederá respecto del secretario, no pudiendo coincidir ambos cargos
simultáneamente en la misma Parte. En primer lugar, será un miembro de Red.es quien
ejerza de secretario; posteriormente, INCIBE y, después, ICEX.
Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento se adoptarán por unanimidad de sus
miembros, y de sus reuniones se levantará la correspondiente acta firmada por el
secretario y con el visto bueno del presidente.
Los miembros de la Comisión de Seguimiento podrán requerir la asistencia de
cualquier persona, con voz, pero sin voto, que pueda aportar conocimientos o
asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo del objeto del presente convenio.
La Comisión de Seguimiento se someterá en lo no previsto en el presente convenio a
la regulación del funcionamiento de órganos colegiados dispuesta en la sección 3.ª del
capítulo II, del título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Corresponden a la Comisión de Seguimiento las siguientes funciones:
a) Realizar el seguimiento, vigilancia y coordinación de las actuaciones que en
virtud de este convenio se desarrollen.
b) Aprobar cada año el plan anual del Desafía Nueva York, con detalle de las
actuaciones a realizar y la identificación de quién es la parte ejecutante de cada una de
ellas.
c) Establecer los términos de las licitaciones que sea necesario publicar (alcance,
requisitos de los licitadores, criterios de valoración, etc.) para la contratación de aquellos
servicios necesarios para la realización del objeto del convenio.
d) Establecer los requisitos de participación y los criterios de selección de las
empresas españolas participantes de las actuaciones del Desafía Nueva York.
e) Posteriormente a la ejecución de cada plan anual, aprobar las memorias
justificativas de las actuaciones realizadas.
f) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del
presente convenio.
La Comisión de Seguimiento se reunirá en sesión constitutiva en el plazo máximo de
dos (2) meses desde que el presente convenio adquiera eficacia.
Sexta. Plazo de duración y vigencia.
El presente convenio se perfecciona en el momento de su firma y será eficaz una vez
inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
sector público estatal (REOICO) dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su
formalización. Adicionalmente, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes también a
su formalización, deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», siendo su vigencia
hasta el 31 de diciembre de 2024.
No obstante, con carácter previo al vencimiento del periodo inicial, las Partes podrán
acordar su prórroga por un periodo de hasta tres (3) años adicionales. La prórroga será
formalizada de forma expresa por las Partes igualmente con carácter previo al
vencimiento del periodo inicial.

cve: BOE-A-2023-18770
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 206