III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-18770)
Resolución de 24 de agosto de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., y la Sociedad Mercantil Estatal Instituto Nacional de Ciberseguridad de España, M.P., SA, para la gestión de la iniciativa Desafía Nueva York.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 206

Martes 29 de agosto de 2023

Sec. III. Pág. 121098

En cuanto a la contribución económica de ICEX, la suscripción de este convenio está
financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea,
establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020,
por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para
apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, y regulado según Reglamento (UE)
2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre,
y en el artículo 37.5 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, la financiación de
ICEX correspondiente a la firma de este convenio estará vinculada al cumplimiento de
los objetivos previstos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así
como a la estimación de costes vinculada al mismo.
En caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los
objetivos previstos, ICEX deberá reintegrar los fondos recibidos en las condiciones que
establezca la Orden del Ministerio de Hacienda y Función Pública a la que se refieren los
puntos 4 y 5 del artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
Cuarta.

Obligaciones de las Partes.

A tenor de lo expuesto, para la realización de las actividades referidas en la cláusula
segunda, las Partes asumirán las siguientes obligaciones de forma conjunta o
dependiendo de su rol:
a)

Obligaciones comunes a las tres Partes:

– Presentar ante la Comisión de Seguimiento, para cada uno de los años de
vigencia de convenio, una propuesta de plan anual en la que se contengan las
actuaciones a realizar durante el año natural en este Desafía Nueva York. Vistas las
propuestas presentadas por las Partes, en el seno de dicha Comisión de Seguimiento se
acordará el contenido definitivo del plan anual.
– A través de los propios canales de comunicación, difundir la existencia y promover
la utilización de la iniciativa Desafía Nueva York entre las empresas e instituciones
españolas potencialmente interesadas en ella, así como de las actividades que allí se
realicen.
b) Obligaciones comunes a las tres Partes específicamente referidas al Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia:

● Se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión
Europea, en virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
● Serán responsables de la fiabilidad y del seguimiento de la ejecución de las
actuaciones, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución
de cada actuación a través del reporte en la Comisión de Seguimiento del convenio.
● Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar
por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros
aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los
indicadores de seguimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
● Tienen la obligación de implementar medidas dirigidas a prevenir, detectar,
comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble
financiación.
– Asimismo, deben cumplir con las obligaciones en materia de información,
comunicación y publicidad contempladas en el artículo 34 del Reglamento (UE) n.º

cve: BOE-A-2023-18770
Verificable en https://www.boe.es

– Las partes deberán cumplir las obligaciones, europeas y nacionales, relativas a la
financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea. A tal
efecto, deberán atenerse a lo siguiente: