III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-18770)
Resolución de 24 de agosto de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., y la Sociedad Mercantil Estatal Instituto Nacional de Ciberseguridad de España, M.P., SA, para la gestión de la iniciativa Desafía Nueva York.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 29 de agosto de 2023

Sec. III. Pág. 121104

Igualmente resultarán de aplicación los siguientes instrumentos:
– Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas
urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
– Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del
Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017, por el que se aprueban las
instrucciones para la tramitación de convenios.
– Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de
gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
– Reglamento (UE) n.º 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el
que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la
recuperación tras la crisis de la COVID-19.
– Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia,
así como el resto de las normas de la Unión Europea sobre la materia y estatales de
desarrollo o trasposición de aquellas.
Decimotercera. Protección de datos personales.
El tratamiento de los datos personales que precisen las Partes que firman el presente
convenio se sujetará a la normativa nacional y comunitaria en materia de protección de
datos, en especial, a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y al Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
En el caso de que una de las Partes tenga acceso a datos proporcionados de las
otras, únicamente tratará dichos datos de carácter personal conforme a las instrucciones
de la Parte cedente de los datos y no los aplicará o utilizará con un fin distinto al objeto
del convenio, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas. En
el caso de que la Parte receptora de los datos los destine a otra finalidad, los comunique
o los utilice incumpliendo las estipulaciones del convenio, será considerada también
responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido
personalmente.
Las Partes informan a los representantes que firman el presente convenio de que sus
datos de carácter personal serán incluidos en sendos ficheros responsabilidad de cada
una de las Partes, cuya finalidad es el mantenimiento de las relaciones derivadas del
presente convenio, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos
identificativos, la capacidad de representación que ostentan, número de DNI o
documento equivalente y su firma.
Asimismo, las Partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a
sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las Partes para el
mantenimiento y cumplimiento de la relación referida.
La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la
necesidad para la celebración y ejecución del presente convenio.
Los datos serán conservados durante la vigencia del presente convenio y,
posteriormente, durante cinco (5) años con la finalidad de atender a las posibles
responsabilidades derivadas de la relación jurídica establecida.
En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación,
supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la Parte que corresponda a través de
comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente documento,
aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el derecho que se
solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos
personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de
Datos (www.aepd.es) o ante el delegado de protección de datos de Red.es

cve: BOE-A-2023-18770
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 206