III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-18770)
Resolución de 24 de agosto de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., y la Sociedad Mercantil Estatal Instituto Nacional de Ciberseguridad de España, M.P., SA, para la gestión de la iniciativa Desafía Nueva York.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 206

Martes 29 de agosto de 2023

Sec. III. Pág. 121103

que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, demás normas de la
Unión Europea sobre la materia y por las normas estatales de desarrollo o transposición
de estas, especialmente con respecto al requerimiento de cumplir con el principio de no
ocasionar un perjuicio significativo al medio ambiente.
Décima. Actividades excluidas y etiquetado verde.
En virtud del principio «Do not significant harm» (DNSH), las actividades previstas en
el presente convenio en ningún caso podrán ir referidas a actuaciones que directa o
indirectamente ocasionen un perjuicio significativo al medio ambiente, de acuerdo con el
artículo 17 del Reglamento (UE) n.º 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las
inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 2019/2088, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019.
Dada la heterogeneidad de actuaciones que se enmarcan en la Inversión 5 del
componte 13, los proyectos incluidos no tienen etiquetado verde o digital en los términos
previstos en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12
de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Undécima.
11.1

Propiedad intelectual e industrial.

Marca Desafía.

ICEX y Red.es son propietarios de la marca Desafía, la cual han registrado como
propia tanto en la Unión Europea como en Estados Unidos.
INCIBE podrá utilizar dicha marca únicamente en las actuaciones circunscritas al
presente convenio.
Marcas y usos distintivos de las Partes.

Las Partes reconocen y quedan obligadas a respetar los derechos que la actual
legislación en materia de propiedad intelectual e industrial (y las limitaciones que se
recogen en dicha legislación o la que en cada momento y lugar sea aplicable) otorgan a
cada una de ellas sobre sus productos, aplicaciones y/o desarrollos tecnológicos en
general, así como sobre cualquiera de las transformaciones o modificaciones que
pudieran sufrir ahora y en el futuro por un período de tiempo y con ámbito geográfico
ilimitado y aplicable a cualquier modalidad de explotación.
Las Partes se otorgan, durante la vigencia del presente convenio, y en relación con
las actuaciones que se lleven a cabo con el mismo, una autorización especial para
utilizar sus logotipos y marcas.
Las Partes podrán utilizar estos logotipos y marcas únicamente en actividades objeto
del presente convenio, de modo acorde con su línea corporativa tanto en las
comunicaciones electrónicas online como en las efectuadas en papel, además de en las
webs de cada una de ellas.
El convenio no dará derecho a ninguna de las Partes a usar a efectos publicitarios o
en sus relaciones comerciales con terceros ninguna marca comercial, signo distintivo,
eslogan, emblema o traducción de los mismos que sean titularidad de la otra Parte, salvo
que esas relaciones deriven o traigan causa de las actividades objeto del presente
convenio.
Las Partes acceden a usar terceros logos que sean de aplicación como
consecuencia de la utilización de fondos de la Unión Europea en la iniciativa Desafía.
Duodécima. Legislación aplicable.
En todo lo no regulado en el presente convenio, las Partes se remitirán al Convenio
Desafía que fuera suscrito el 10 de enero de 2022, mientras el mismo se encuentre en
vigor, y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

cve: BOE-A-2023-18770
Verificable en https://www.boe.es

11.2