III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-18736)
Resolución de 24 de agosto de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica la segunda Adenda de prórroga y modificación del Convenio entre el Instituto de Mayores y Servicios Sociales y la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para la producción de comunicaciones postales a través del Centro de Impresión y Ensobrado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 205
Lunes 28 de agosto de 2023
Sec. III. Pág. 120893
Tributaria para la producción de comunicaciones postales a través del Centro de
Impresión y Ensobrado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
La publicación de la primera prórroga en el «Boletín Oficial del Estado» se produjo
el 25 de junio de 2022 y sus efectos se extienden hasta el 29 de mayo de 2023. Los
efectos de la presente prórroga y modificación se extenderán desde el día 30 de mayo
de 2023 hasta el 29 de mayo de 2024. Todo ello previa inscripción de la presente adenda
en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Segunda.
Obligaciones de las partes.
Las partes intervinientes se comprometen a continuar desarrollando las actuaciones
precisas dirigidas a dar continuidad a las condiciones en las que el Imserso remite al CIE
de la Agencia Tributaria las notificaciones y comunicaciones postales que deban realizar
en el ámbito de sus competencias y que aparecen detalladas en el anexo II que
acompaña esta segunda adenda, con el fin de que la Agencia Tributaria proceda a la
impresión, ensobrado y entrega de las mismas al proveedor de servicios postales
designado por el Imserso.
Tercera.
Régimen económico.
Se modifica el último párrafo de la cláusula cuarta del convenio, cuya redacción se
plasma a continuación:
«El coste estimado de la presente prórroga asciende a la cantidad de 696.400
euros, según información contenida en el anexo II y que se imputa a la aplicación
presupuestaria 6004 3132 227.9.»
Cuarta.
Contraprestación económica de la segunda prórroga.
De conformidad con la previsión establecida en el último párrafo del anexo I del
convenio en su apartado 2, se acuerda expresamente el mantenimiento de los valores
establecidos en dicho anexo.
Quinta.
Régimen jurídico.
Esta adenda se rige por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, normativa de aplicación en el momento de la firma del convenio.
Sexta.
Eficacia.
En prueba de conformidad, y para que conste a los efectos oportunos, las partes
firman esta adenda de modificación y prórroga.–La Directora General de la Agencia
Tributaria, Soledad Fernández Doctor.–El Director General del Instituto de Mayores y
Servicios Sociales, Luis Alberto Barriga Martín.
ANEXO II
Documento de «Estimación de Uso»
Don Luis Alberto Barriga Martín, Director General del Instituto de Mayores y Servicios
Sociales estima que durante el periodo comprendido entre el 30 de mayo de 2023 al 29
cve: BOE-A-2023-18736
Verificable en https://www.boe.es
La presente adenda surtirá efectos desde el 30 de mayo de 2023, previa inscripción
en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, y sin
perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Núm. 205
Lunes 28 de agosto de 2023
Sec. III. Pág. 120893
Tributaria para la producción de comunicaciones postales a través del Centro de
Impresión y Ensobrado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
La publicación de la primera prórroga en el «Boletín Oficial del Estado» se produjo
el 25 de junio de 2022 y sus efectos se extienden hasta el 29 de mayo de 2023. Los
efectos de la presente prórroga y modificación se extenderán desde el día 30 de mayo
de 2023 hasta el 29 de mayo de 2024. Todo ello previa inscripción de la presente adenda
en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Segunda.
Obligaciones de las partes.
Las partes intervinientes se comprometen a continuar desarrollando las actuaciones
precisas dirigidas a dar continuidad a las condiciones en las que el Imserso remite al CIE
de la Agencia Tributaria las notificaciones y comunicaciones postales que deban realizar
en el ámbito de sus competencias y que aparecen detalladas en el anexo II que
acompaña esta segunda adenda, con el fin de que la Agencia Tributaria proceda a la
impresión, ensobrado y entrega de las mismas al proveedor de servicios postales
designado por el Imserso.
Tercera.
Régimen económico.
Se modifica el último párrafo de la cláusula cuarta del convenio, cuya redacción se
plasma a continuación:
«El coste estimado de la presente prórroga asciende a la cantidad de 696.400
euros, según información contenida en el anexo II y que se imputa a la aplicación
presupuestaria 6004 3132 227.9.»
Cuarta.
Contraprestación económica de la segunda prórroga.
De conformidad con la previsión establecida en el último párrafo del anexo I del
convenio en su apartado 2, se acuerda expresamente el mantenimiento de los valores
establecidos en dicho anexo.
Quinta.
Régimen jurídico.
Esta adenda se rige por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, normativa de aplicación en el momento de la firma del convenio.
Sexta.
Eficacia.
En prueba de conformidad, y para que conste a los efectos oportunos, las partes
firman esta adenda de modificación y prórroga.–La Directora General de la Agencia
Tributaria, Soledad Fernández Doctor.–El Director General del Instituto de Mayores y
Servicios Sociales, Luis Alberto Barriga Martín.
ANEXO II
Documento de «Estimación de Uso»
Don Luis Alberto Barriga Martín, Director General del Instituto de Mayores y Servicios
Sociales estima que durante el periodo comprendido entre el 30 de mayo de 2023 al 29
cve: BOE-A-2023-18736
Verificable en https://www.boe.es
La presente adenda surtirá efectos desde el 30 de mayo de 2023, previa inscripción
en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, y sin
perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.