III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-18736)
Resolución de 24 de agosto de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica la segunda Adenda de prórroga y modificación del Convenio entre el Instituto de Mayores y Servicios Sociales y la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para la producción de comunicaciones postales a través del Centro de Impresión y Ensobrado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 205
Lunes 28 de agosto de 2023
Sec. III. Pág. 120892
EXPONEN
Primero.
Que con fecha 4 de mayo de 2018 se suscribió el convenio entre el Instituto de
Mayores y Servicios Sociales, en adelante Imserso, y la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, en adelante Agencia Tributaria, para la producción de
comunicaciones postales a través del Centro de Impresión y Ensobrado de la Agencia
Tributaria, que fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 30 de mayo de 2018.
En el mismo, se establecen las condiciones en las que el Imserso remite al Centro de
Impresión y Ensobrado de la Agencia Tributaria, en adelante CIE, las comunicaciones
postales que deban realizar en el ámbito de sus competencias, con el fin de que la
Agencia Tributaria proceda a la impresión, ensobrado y entrega de las mismas al
proveedor de servicios postales designado por el Imserso.
Segundo.
Que, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula séptima del convenio, el mismo resulta
eficaz una vez haya sido inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos
de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado». Tiene
una duración de cuatro años y las partes podrán acordar unánimemente su prórroga por un
periodo de hasta cuatro años. El acuerdo de prórroga deberá ir acompañado del informe del
Servicio Jurídico y de la autorización previa del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Por su parte, el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público prevé en su apartado g) que, a falta de regulación expresa, la
modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.
Con fecha 27 de mayo de 2022 las partes acordaron suscribir la Primera adenda de
prórroga y modificación del citado convenio que fue publicada con fecha 25 de junio
de 2022 en el «Boletín Oficial del Estado».
Tercero.
Que en la cláusula cuarta se determina el régimen económico del convenio y en
concreto la forma a través de la cual se tramitará la contraprestación económica. De
acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional vigésimo segunda de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y dada la naturaleza del
Imserso, la contraprestación se realiza mediante ingreso. En consecuencia, se hace
necesario modificar dicha cláusula, para actualizar el coste de la presente prórroga.
Que en el anexo I relativo a la contribución económica, se determina la compensación
económica para el mantenimiento del servicio, y ambas partes convienen de forma unánime
proceder a su actualización de acuerdo con la estructura de costes establecida.
En consecuencia, con el fin de dar continuidad a la prestación objeto de dicho
convenio las partes firmantes de esta segunda adenda de modificación y prórroga,
estiman necesario continuar con dicha colaboración por el período de un año, de
acuerdo con el régimen económico actualizado y la estructura de costes establecida, de
conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Prórroga del convenio.
Las partes firmantes acuerdan la segunda prórroga por un año del convenio entre el
Instituto de Mayores y Servicios Sociales y la Agencia Estatal de Administración
cve: BOE-A-2023-18736
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.
Núm. 205
Lunes 28 de agosto de 2023
Sec. III. Pág. 120892
EXPONEN
Primero.
Que con fecha 4 de mayo de 2018 se suscribió el convenio entre el Instituto de
Mayores y Servicios Sociales, en adelante Imserso, y la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, en adelante Agencia Tributaria, para la producción de
comunicaciones postales a través del Centro de Impresión y Ensobrado de la Agencia
Tributaria, que fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 30 de mayo de 2018.
En el mismo, se establecen las condiciones en las que el Imserso remite al Centro de
Impresión y Ensobrado de la Agencia Tributaria, en adelante CIE, las comunicaciones
postales que deban realizar en el ámbito de sus competencias, con el fin de que la
Agencia Tributaria proceda a la impresión, ensobrado y entrega de las mismas al
proveedor de servicios postales designado por el Imserso.
Segundo.
Que, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula séptima del convenio, el mismo resulta
eficaz una vez haya sido inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos
de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado». Tiene
una duración de cuatro años y las partes podrán acordar unánimemente su prórroga por un
periodo de hasta cuatro años. El acuerdo de prórroga deberá ir acompañado del informe del
Servicio Jurídico y de la autorización previa del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Por su parte, el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público prevé en su apartado g) que, a falta de regulación expresa, la
modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.
Con fecha 27 de mayo de 2022 las partes acordaron suscribir la Primera adenda de
prórroga y modificación del citado convenio que fue publicada con fecha 25 de junio
de 2022 en el «Boletín Oficial del Estado».
Tercero.
Que en la cláusula cuarta se determina el régimen económico del convenio y en
concreto la forma a través de la cual se tramitará la contraprestación económica. De
acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional vigésimo segunda de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y dada la naturaleza del
Imserso, la contraprestación se realiza mediante ingreso. En consecuencia, se hace
necesario modificar dicha cláusula, para actualizar el coste de la presente prórroga.
Que en el anexo I relativo a la contribución económica, se determina la compensación
económica para el mantenimiento del servicio, y ambas partes convienen de forma unánime
proceder a su actualización de acuerdo con la estructura de costes establecida.
En consecuencia, con el fin de dar continuidad a la prestación objeto de dicho
convenio las partes firmantes de esta segunda adenda de modificación y prórroga,
estiman necesario continuar con dicha colaboración por el período de un año, de
acuerdo con el régimen económico actualizado y la estructura de costes establecida, de
conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Prórroga del convenio.
Las partes firmantes acuerdan la segunda prórroga por un año del convenio entre el
Instituto de Mayores y Servicios Sociales y la Agencia Estatal de Administración
cve: BOE-A-2023-18736
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.