III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-18730)
Resolución de 24 de agosto de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Geográfico Nacional, el Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica y el Instituto Nacional de Estadística, para formular los mecanismos operativos para el intercambio de información.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 28 de agosto de 2023

Sec. III. Pág. 120846

EXPONEN
l. Que el Instituto Geográfico Nacional (IGN), es una Dirección General adscrita al
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a través de la Subsecretaría de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y el Organismo Autónomo Centro Nacional de
Información Geográfica (CNIG) está adscrito también a dicha Subsecretaría a través de
la citada Dirección General, según dispone el Real Decreto 645/2020, de 7 de julio, por
el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento («Boletín
Oficial del Estado» núm. 188, de 9 de julio), modificado por el Real Decreto 308/2022,
de 3 de mayo («Boletín Oficial del Estado» núm. 106, de 4 de mayo). Entre las funciones
y competencias encomendadas a la Dirección General del IGN en el artículo segundo del
último Real Decreto (RD), que modifica la redacción del artículo 17 del primer RD, se
encuentra la dirección y el desarrollo de planes nacionales de observación del territorio
con aplicación cartográfica, así como el aprovechamiento de sistemas de fotogrametría y
teledetección, y la producción, actualización y explotación de modelos digitales de
elevaciones; la producción, actualización y explotación de las bases de datos de los
aspectos topográficos de la Información Geográfica de Referencia considerada en el
anexo I de la Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de
información geográfica en España (LISIGE), sobre modelos digitales de elevaciones,
redes e infraestructuras del transporte, elementos hidrográficos, la localización
geográfica y forma geométrica de las entidades de población, la descripción de la
superficie terrestre mediante imágenes georreferenciadas obtenidas por satélite o
sensores aerotransportados y la ocupación del suelo; la programación del Plan
Cartográfico Nacional y la producción, actualización y explotación de Bases topográficas
y cartográficas de ámbito nacional para su integración en sistemas de información
geográfica, y para la formación del Mapa Topográfico Nacional y demás cartografía
básica y derivada; asimismo, la producción y actualización del Atlas Nacional de España
y la prestación de asistencia técnica en materia de cartografía a organismos públicos; la
producción y actualización de la cartografía temática de apoyo a los programas de
actuación específica de la Administración General del Estado; el soporte técnico y
operativo del Sistema Cartográfico Nacional, en especial del Equipamiento Geográfico
de Referencia Nacional mediante la gestión del Registro Central de Cartografía, la
formación y actualización del Nomenclátor Geográfico Nacional a partir de la toponimia
oficial, y el informe pericial sobre líneas límite jurisdiccionales municipales; y, también, la
participación en los órganos y organismos internacionales y de la Unión Europea
relacionados con las políticas relativas a la información geoespacial, en representación
de España, sin perjuicio de la participación concurrente en los mismos de otros órganos
del Ministerio o de otros departamentos ministeriales. Y el CNIG, conforme a los
establecido en su Estatuto -aprobado por Real Decreto 310/2021, de 4 de mayo
(«Boletín Oficial del Estado» núm. 121, de 21 de mayo), ejercerá las funciones que el
mismo establece, en el marco estratégico definido para la Dirección General del IGN y,
en concreto, la planificación y gestión de la Infraestructura de Datos Espaciales de
España, con especial atención al cumplimiento de los requisitos establecidos
en la LISIGE.
II. Que el Instituto Nacional de Estadística (INE) es un organismo autónomo con
personalidad jurídica y patrimonio propio, adscrito al Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital a través de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la
Empresa. De acuerdo con la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística
Pública (LFEP), el INE tiene como objetivos principales la elaboración de estadísticas
para fines estatales y la coordinación general de los servicios estadísticos de la
Administración del Estado. En particular, esta Ley en su artículo 26 asigna al INE la
elaboración y ejecución de los proyectos estadísticos que le sean encomendados en el
Plan Estadístico Nacional.
III. Que el IGN y el CNIG disponen de información geográfica que puede ser de
utilidad para mejorar la representación geográfica de los resultados obtenidos de las
distintas operaciones estadísticas encomendadas al INE.

cve: BOE-A-2023-18730
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 205