III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2023-18741)
Resolución de 19 de julio de 2023, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se publica el Convenio con la Asociación de Centros Promotores de la Excelencia, para la colaboración en los premios internacionales Quality Innovation Awards.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 205

Lunes 28 de agosto de 2023

Sec. III. Pág. 120930

Son causas de resolución de este convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su
prórroga.
b) Por mutuo acuerdo de los firmantes.
c) Por circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las
actuaciones objeto de este convenio.
d) Por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguna de las partes. En este caso, la parte que detectara dicho incumplimiento podrá
notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de 20 días
naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento
se comunicará a la comisión de seguimiento del convenio. Si transcurrido dicho plazo
persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la incumplidora la
concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, con eficacia
desde la comunicación de dicha resolución al Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, lo cual no conllevará derecho a
indemnización.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Cualquier otra causa prevista en el ordenamiento jurídico.
Novena.

Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control del convenio.

Se constituye una comisión de seguimiento del convenio cuya finalidad será velar por
el fiel cumplimiento del presente convenio por todas las partes y detectar necesidades
futuras que puedan ser incorporadas al mismo para mejorar su actividad, y solucionar
cualquier controversia que se pueda plantear en su ejecución.
Se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, y estará formada por un representante de los CEX y por un representante de
ANECA, a designar por ambas instituciones.
Décima.

Régimen jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y
siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las partes se comprometen a cumplir el presente convenio de buena fe, y a resolver
a través de negociaciones en el seno de la comisión de seguimiento cualquier diferencia
que pueda surgir entre ellas respecto a su aplicación, desarrollo, cumplimiento y
ejecución. Para cualquier cuestión derivada de la interpretación o cumplimiento del
presente convenio las partes se someten expresamente a la jurisdicción contenciosoadministrativa y competencia de los Juzgados y Tribunales de Madrid.

cve: BOE-A-2023-18741
Verificable en https://www.boe.es

Y en prueba de conformidad, firman electrónicamente el presente convenio en las
fechas que se indican en cada una de las firmas, tomándose como fecha de
perfeccionamiento del convenio la del último firmante.–Por la Asociación de Centros
Promotores de la Excelencia, Fernando Sierra Hernández, 19 de julio de 2023.–Por la
Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, Pilar Paneque Salgado, 19
de julio de 2023.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X