III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2023-18741)
Resolución de 19 de julio de 2023, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se publica el Convenio con la Asociación de Centros Promotores de la Excelencia, para la colaboración en los premios internacionales Quality Innovation Awards.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 205

Lunes 28 de agosto de 2023

Sec. III. Pág. 120929

copias existentes, a menos que se requiera la conservación de los datos personales en
virtud del Derecho de la Unión Europea o de España.
ANECA no aplicará los datos ni los utilizará con fin distinto al previsto en este
convenio, ni los comunicará, siquiera para su conservación, a otras personas,
exceptuando los evaluadores y evaluadoras encargados de la evaluación. Asimismo, se
compromete a no realizar ninguna cesión de dichos datos y observará en todo momento,
y en relación con los datos de carácter personal que le pudieren ser entregados para la
realización de los trabajos de evaluación, el deber de confidencialidad y secreto
profesional dispuesto en el artículo 28.3.b del RGPD así como en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y en el resto de normas aplicables a esta materia, de conformidad
con los cuales ANECA garantizará que las personas evaluadoras que puedan acceder a
dichos datos se comprometan a respetar dicha confidencialidad.
Las medidas de seguridad implantadas en ANECA se corresponden con las previstas
en el Esquema Nacional de Seguridad.
ANECA notificará a CEX sin dilación indebida, y a través de la dirección de correo
electrónico que ésta le indique, las violaciones de la seguridad de los datos personales a
su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante
para la documentación y comunicación de la incidencia. Así mismo, pondrá a disposición
de CEX toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las
obligaciones establecidas en el artículo 28 del RGPD así como para permitir y contribuir
a la realización de auditorías, incluidas inspecciones, por parte del responsable o de otro
auditor autorizado por dicho responsable.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 82 del RGPD, si ANECA infringe el
presente documento y lo dispuesto en dicha noma al determinar los fines y medios del
tratamiento, será considerado responsable del tratamiento con respecto a dicho
tratamiento.
Sexta. Modificación.
La modificación del contenido del presente convenio exigirá el previo acuerdo
unánime de las partes firmantes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.g) de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y se recogerá expresamente mediante la firma de una
adenda, que se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, requiriendo para su tramitación nueva autorización del
Ministerio de Hacienda y Función Pública, así como su posterior inscripción en el
REOICO y publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Vigencia del Convenio.

El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes a través de su firma, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el
plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el BOE, según se establece en el
artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
A partir de que el convenio sea eficaz, tendrá vigencia de cuatro años. Podrá
prorrogarse expresamente el convenio, antes de su finalización, por un plazo de hasta
cuatro años adicionales de conformidad con el artículo 49.h.2.º de la Ley 40/2015, de 1
de octubre. Esta prórroga requerirá inscripción en el REOICO y publicación en el BOE.
Octava.

Extinción.

Se considerará extinguido el convenio por el cumplimiento de su objeto o por incurrir
en alguna de las causas de resolución.

cve: BOE-A-2023-18741
Verificable en https://www.boe.es

Séptima.