III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2023-18661)
Resolución de 21 de julio de 2023, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Convenio con la Plataforma de Organizaciones de Infancia y Unicef Comité Español, para la promoción de la participación de la infancia y la adolescencia en la Unión Europea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 203

Viernes 25 de agosto de 2023

Sec. III. Pág. 120642

nombre y representación de la Fundación Unicef Comité Español (en adelante, «Unicef
España»), con NIF G84451087, inscrita en el Registro de Fundaciones de Competencia
Estatal, bajo el número 759, con domicilio fiscal en la calle Mauricio Legendre, 36, de
Madrid, CP 28046, y en su nombre y representación.
Todas las partes, en la representación que ostentan, se reconocen plena capacidad
para actuar y suscribir el presente convenio y
EXPONEN
Primero.
De acuerdo con la Constitución española de 1978 (en adelante, CE), el principio de
igualdad se consagra, por un lado, en el artículo 9, que establece que corresponde a los
poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del
individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, facilitando la
participación de todos los ciudadanos en la vida política, cultural y social.
Asimismo, el artículo 14 establece que todos los españoles son iguales ante la ley,
sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo,
religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social y, por tanto,
tampoco por razón de edad.
Por otro lado, el artículo 39.4 CE consagra que los niños gozarán de la protección
prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.
Y por su parte, el artículo 48 CE determina que los poderes públicos promoverán las
condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político,
social, económico y cultural.
Finalmente, el artículo 7.1 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección
Jurídica del Menor reconoce expresamente a las personas menores de edad el derecho
a participar plenamente en la vida social, cultural, artística y recreativa de su entorno, así
como a una incorporación progresiva a la ciudadanía activa. Los poderes públicos
promoverán la constitución de órganos de participación de los menores y de las
organizaciones sociales de infancia y adolescencia; y se garantiza la accesibilidad de los
entornos y la provisión de ajustes razonables para que los menores con discapacidad
puedan desarrollar su vida social, cultural, artística y recreativa.

El Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura
orgánica básica de los departamentos ministeriales y el Real Decreto 452/2020, de 10 de
marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos
Sociales y Agenda 2030 establece que este Ministerio tiene asignada, de acuerdo con su
artículo 1, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de derechos
sociales y bienestar social, de familia y de su diversidad, de protección del menor, de
cohesión social y de atención a las personas dependientes o con discapacidad, de
adolescencia y juventud, así como de protección de los animales.
En particular, dicho Real Decreto atribuye, en su artículo 3, a la Dirección General de
Derechos de la Infancia y de la Adolescencia, en el ámbito de las competencias
constitucionalmente reservadas al Estado y en cooperación con las comunidades
autónomas, entre otras funciones, la promoción integral de los derechos de la infancia y
la adolescencia y el impulso, análisis, elaboración, coordinación y seguimiento de los
planes, estrategias y programas de actuación en materia de promoción, prevención y
protección de la infancia y adolescencia en riesgo, desprotección o conflicto social, sin
perjuicio de las competencias de otros departamentos en la materia.

cve: BOE-A-2023-18661
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Segundo.