III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2023-18661)
Resolución de 21 de julio de 2023, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Convenio con la Plataforma de Organizaciones de Infancia y Unicef Comité Español, para la promoción de la participación de la infancia y la adolescencia en la Unión Europea.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 203
Viernes 25 de agosto de 2023
Sec. III. Pág. 120655
q) Poner a disposición del Responsable del Tratamiento toda la información
necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la
realización de las auditorías o las inspecciones a que hubiere lugar a instancia del
Responsable del Tratamiento.
r) Alojar los formularios de inscripción en un site no ubicado en el Ministerio de
Derechos Sociales y Agenda 2030, respecto al que existirá una política de privacidad
específica y contará con la seguridad adecuada para proteger los datos personales.
s) Llevar un listado de personas autorizadas para tratar los datos personales objeto
de este convenio y garantizar que las mismas se comprometen, de forma expresa y por
escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir con las medidas de seguridad
correspondientes, de las que les debe informar convenientemente. Dicha documentación
acreditativa se debe mantener a disposición del Responsable del Tratamiento.
t) Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales
de las personas autorizadas a su tratamiento.
u) Tratar los datos personales dentro del Espacio Económico Europeo u otro
espacio considerado por la normativa aplicable como de seguridad equivalente, no
tratándolos fuera de este espacio ni directamente ni a través de cualesquiera
subcontratistas autorizados conforme a lo establecido en este convenio, salvo que esté
obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o del Estado miembro que le resulte de
aplicación.
v) Solicitar tanto el consentimiento de los menores como los de los padres/madres /
tutores en el tratamiento de recogida de datos.
w) Especificar los destinatarios de cualquier cesión de datos personales de los
menores que se puedan producir durante la vigencia del presente convenio.
y) Almacenar los datos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del
RGPD.
En el caso de que por causa de Derecho nacional o de la Unión Europea el
encargado del tratamiento se vea obligado a llevar a cabo alguna transferencia
internacional de datos, éste informará por escrito al Responsable del Tratamiento de esa
exigencia legal, con antelación suficiente a efectuar el tratamiento, y garantizará el
cumplimiento de cualesquiera requisitos legales que sean aplicables al Responsable del
Tratamiento, salvo que el Derecho aplicable lo prohíba por razones de interés público.
En los casos en los que el tratamiento de datos se produzca en las instalaciones y en
los sistemas del Responsable del Tratamiento, el personal de la Plataforma de Infancia y
Unicef Comité Español estará obligado a respetar las medidas de seguridad implantadas
por el Responsable del Tratamiento, incluyendo las medidas de índole técnica y
organizativas necesarias para garantizar la seguridad, confidencialidad e integridad de
los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no
autorizado; habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos y los
riesgos a los que estos están expuestos.
En los casos en los que el tratamiento de datos se produzca directamente desde las
instalaciones y a través de los sistemas propios de la Plataforma de Infancia y Unicef
España, adoptarán las medidas de índole técnica y organizativas necesarias para
garantizar la seguridad, confidencialidad e integridad de los datos de carácter personal y
evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado; habida cuenta del
estado de la tecnología, la naturaleza de los datos y los riesgos a los que estos están
expuestos.
Cualquier solicitud de cambio por el Responsable del Tratamiento en las medidas de
seguridad a adoptar o cumplimentar por la Plataforma de Infancia y Unicef España, con
independencia del motivo de dicho cambio, será atendida y se procederá a su
cumplimiento o a su implantación, según proceda.
cve: BOE-A-2023-18661
Verificable en https://www.boe.es
Medidas de seguridad:
Núm. 203
Viernes 25 de agosto de 2023
Sec. III. Pág. 120655
q) Poner a disposición del Responsable del Tratamiento toda la información
necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la
realización de las auditorías o las inspecciones a que hubiere lugar a instancia del
Responsable del Tratamiento.
r) Alojar los formularios de inscripción en un site no ubicado en el Ministerio de
Derechos Sociales y Agenda 2030, respecto al que existirá una política de privacidad
específica y contará con la seguridad adecuada para proteger los datos personales.
s) Llevar un listado de personas autorizadas para tratar los datos personales objeto
de este convenio y garantizar que las mismas se comprometen, de forma expresa y por
escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir con las medidas de seguridad
correspondientes, de las que les debe informar convenientemente. Dicha documentación
acreditativa se debe mantener a disposición del Responsable del Tratamiento.
t) Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales
de las personas autorizadas a su tratamiento.
u) Tratar los datos personales dentro del Espacio Económico Europeo u otro
espacio considerado por la normativa aplicable como de seguridad equivalente, no
tratándolos fuera de este espacio ni directamente ni a través de cualesquiera
subcontratistas autorizados conforme a lo establecido en este convenio, salvo que esté
obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o del Estado miembro que le resulte de
aplicación.
v) Solicitar tanto el consentimiento de los menores como los de los padres/madres /
tutores en el tratamiento de recogida de datos.
w) Especificar los destinatarios de cualquier cesión de datos personales de los
menores que se puedan producir durante la vigencia del presente convenio.
y) Almacenar los datos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del
RGPD.
En el caso de que por causa de Derecho nacional o de la Unión Europea el
encargado del tratamiento se vea obligado a llevar a cabo alguna transferencia
internacional de datos, éste informará por escrito al Responsable del Tratamiento de esa
exigencia legal, con antelación suficiente a efectuar el tratamiento, y garantizará el
cumplimiento de cualesquiera requisitos legales que sean aplicables al Responsable del
Tratamiento, salvo que el Derecho aplicable lo prohíba por razones de interés público.
En los casos en los que el tratamiento de datos se produzca en las instalaciones y en
los sistemas del Responsable del Tratamiento, el personal de la Plataforma de Infancia y
Unicef Comité Español estará obligado a respetar las medidas de seguridad implantadas
por el Responsable del Tratamiento, incluyendo las medidas de índole técnica y
organizativas necesarias para garantizar la seguridad, confidencialidad e integridad de
los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no
autorizado; habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos y los
riesgos a los que estos están expuestos.
En los casos en los que el tratamiento de datos se produzca directamente desde las
instalaciones y a través de los sistemas propios de la Plataforma de Infancia y Unicef
España, adoptarán las medidas de índole técnica y organizativas necesarias para
garantizar la seguridad, confidencialidad e integridad de los datos de carácter personal y
evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado; habida cuenta del
estado de la tecnología, la naturaleza de los datos y los riesgos a los que estos están
expuestos.
Cualquier solicitud de cambio por el Responsable del Tratamiento en las medidas de
seguridad a adoptar o cumplimentar por la Plataforma de Infancia y Unicef España, con
independencia del motivo de dicho cambio, será atendida y se procederá a su
cumplimiento o a su implantación, según proceda.
cve: BOE-A-2023-18661
Verificable en https://www.boe.es
Medidas de seguridad: