III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2023-18661)
Resolución de 21 de julio de 2023, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Convenio con la Plataforma de Organizaciones de Infancia y Unicef Comité Español, para la promoción de la participación de la infancia y la adolescencia en la Unión Europea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 25 de agosto de 2023

Sec. III. Pág. 120654

c) Designar un Delegado de Protección de Datos y comunicar su identidad y datos
de contacto al responsable en el plazo de 10 días desde la firma del presente convenio.
d) No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la
autorización expresa del Responsable del tratamiento, en los supuestos legalmente
admisibles.
e) No obstante lo anterior, la Plataforma de Infancia y Unicef España podrán
comunicar los datos a otros encargados del tratamiento del Responsable del tratamiento,
de acuerdo con sus instrucciones y para la finalidad exclusiva de este tratamiento
definido mediante el presente convenio. En este caso, el Responsable del tratamiento
identificará, de forma previa y por escrito, la entidad a la que se deben comunicar los
datos, los datos concretos a comunicar y las medidas de seguridad a aplicar para
proceder a la comunicación.
f) Si la Plataforma de Infancia y Unicef España debiesen transferir datos personales
a un tercer país o a una organización internacional, en virtud del Derecho de la Unión o
del Derecho de un Estado miembro que le sea aplicable, informará al Responsable del
Tratamiento de esa exigencia legal de manera previa, salvo que tal Derecho lo prohíba
por razones de interés público.
g) Finalizado por cualquier causa el presente convenio, la Plataforma de Infancia y
Unicef España se obligan a devolver al Responsable del Tratamiento o al encargado que
éste designe por escrito, los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde
consten almacenados. La devolución debe comportar el borrado total de los datos
existentes en los equipos informáticos utilizados por el encargado.
En todo caso, los datos serán suprimidos antes del 31 de diciembre de 2023.
En este sentido, las partes se comprometerán a presentar un certificado de
destrucción en un plazo acordado en el convenio a la Dirección General Derechos a la
Infancia y Adolescencia. Dicho certificado declarará que los datos no se encuentran en
poder de los firmantes ni de los cesionarios, en su caso, y el modo de su destrucción.
h) Observar el secreto profesional respecto de los datos personales que trate,
obligación que subsistirá aún después de la extinción por cualquier causa del presente
convenio.
i) La Plataforma de Infancia y Unicef España garantiza que las personas
autorizadas para tratar datos personales se comprometen, de forma expresa y por
escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad
correspondientes, de las que se informará convenientemente.
j) la Plataforma de Infancia y Unicef España mantendrá a disposición del
Responsable del Tratamiento la documentación acreditativa del cumplimiento de estas
obligaciones.
k) Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales
de las personas autorizadas para tratar tales datos.
l) Asistir al Responsable del Tratamiento en la respuesta al ejercicio de los
derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y
portabilidad de los datos.
m) La Plataforma de Infancia y Unicef España deberá notificar al Responsable del
Tratamiento en cuanto las reciba, las solicitudes de ejercicio de los derechos de acceso,
rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos.
n) Facilitar la información relativa a los tratamientos de datos que se van a realizar
en el momento de la recogida de los datos. La redacción y el formato en que se facilitará
la información se debe consensuar con el responsable antes del inicio de la recogida de
los datos.
o) Colaborar con el Responsable del Tratamiento para que este pueda velar por
que el tratamiento reúna las garantías para el cumplimiento de lo dispuesto en la
normativa de protección de datos de carácter personal.
p) Dar apoyo al Responsable del Tratamiento en la realización de las evaluaciones
de impacto relativas a la protección de datos y en la realización de las consultas previas
a la autoridad de control.

cve: BOE-A-2023-18661
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Núm. 203