III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2023-18659)
Resolución de 17 de agosto de 2023, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con Tabakalera, para la organización de proyectos culturales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 203

Viernes 25 de agosto de 2023

Sec. III. Pág. 120635

2.2 En los ámbitos de colaboración descritos en la cláusula anterior, en el marco del
objetivo del objeto del Convenio, el MNCARS podrá asumir, entre otros, los siguientes
compromisos:
a) Compromisos de tipo económico.
b) Aportación de medios personales o materiales.
c) Cesión de uso de espacios.
2.3 En los ámbitos de colaboración descritos en la cláusula anterior, en el marco del
objetivo del objeto del Convenio, Tabakalera podrá asumir, entre otros, los siguientes
compromisos:
a)
b)

Compromisos de tipo económico.
Aportación de medios personales o materiales.

2.4 Los compromisos y las acciones concretas por desarrollar por cada una de las
partes se determinarán en los correspondientes Convenios específicos de ejecución, en
los que se reflejarán pormenorizadamente las acciones concretas a desarrollar y los
compromisos asumidos por las partes y que se tramitarán de conformidad con lo previsto
en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Tercera. Asunción de gastos y acuerdos específicos de ejecución.
Las partes no asumen en virtud del presente convenio compromisos económicos.
Los compromisos y actividades concretas por desarrollar por cada una de las partes en
los ámbitos de colaboración previstos en la cláusula precedente, así como la asunción
de obligaciones económicos, deberán ser objeto de Convenios específicos de ejecución
suscritos a tal efecto, y que se tramitarán de conformidad con lo previsto en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Cuarta. Difusión de la colaboración.
4.1 El MNCARS y Tabakalera se comprometen a difundir tanto la firma de este
Convenio como las actividades conjuntas que se vayan produciendo con motivo de la
ejecución de los dispuesto en el mismo, según lo previsto en los correspondientes
convenios específicos.
4.2 Bis. Las partes harán constar sus respectivos logotipos en cualquier tipo de
material divulgativo derivado de las actividades conjuntas que se generen en ejecución
del presente convenio.
4.3 El material de prensa y publicidad que ambas partes generen con ocasión tanto
del Convenio como de los proyectos culturales concretos que se realicen en ejecución
del mismo serán previamente remitidos a la otra parte para su revisión y aprobación
expresa, con carácter previo a su difusión y con antelación suficiente, en lo que se refiere
a la denominación, logotipo y forma de mención de la otra parte.
Protección de datos de carácter personal.

5.1 Cualquier tratamiento sobre los datos personales al que las partes puedan
proceder en el desarrollo de este Convenio se someterá a la normativa de protección de
datos personales, en particular el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y
por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
5.2 Los datos de carácter personal de los firmantes del convenio serán tratados
e incorporados a la correspondiente actividad de tratamiento, cuya base legal es la
suscripción y ejecución del convenio.

cve: BOE-A-2023-18659
Verificable en https://www.boe.es

Quinta.