III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2023-18659)
Resolución de 17 de agosto de 2023, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con Tabakalera, para la organización de proyectos culturales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 203

Viernes 25 de agosto de 2023

Sec. III. Pág. 120634

el MNCARS en cumplimiento de sus fines estatutarios de promoción de las diversas
manifestaciones artísticas contemporáneas y en su doble condición de museo y centro
de arte, viene colaborando con diversas entidades, públicas y privadas, para lograr
el acercamiento de nuevos públicos a las más diversas manifestaciones culturales y
artísticas contemporáneas.
II. Tabakalera es una entidad dedicada, entre otras actividades, a impulsar un
centro de producción y exhibición de la cultura, así como a interactuar entre creadores,
industrias y ciudadanos.
III. Ambas partes, conforme a sus propios fines y a su respectivo régimen jurídico,
han manifestado su voluntad coincidente y recíproca de colaborar en la realización de
proyectos culturales conjuntos.
En virtud de lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio marco,
que se regirá con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto del convenio.

1.1 El objeto del presente convenio tiene por objeto establecer y articular un marco
general de colaboración entre el MNCARS y Tabakalera para planificar y ejecutar
conjuntamente proyectos culturales que contribuyan a la construcción de un espacio
orientado a líneas programáticas enmarcadas en el proyecto «MAL DE OJO. Una
historia paralela entre la óptica y la balística», centrado en el estudio de los drones, como
dispositivos necropolíticos donde la historia de la tecnología y de la colonialidad confluyen.
1.2 Los proyectos y actividades culturales por desarrollar, en un marco de intercambio
mutuo, serán –a modo enunciativo, pero no limitativo–, los siguientes: la construcción de
un ecosistema plural amparado por las líneas programáticas y de investigación compartidas;
la organización en común de actividades públicas (seminarios, conferencias, jornadas)
derivadas del proyecto; el asesoramiento de materiales, autores y/o documentos, entre
otros, que contribuyan al fortalecimiento del tejido de investigación de ambas partes.
Segunda.

Ámbitos de colaboración.

2.1 De acuerdo con la cláusula preferente, el contenido de los programas culturales
a desarrollar de manera conjunta podrá referirse a:
a)

Conferencias, seminarios y jornadas de trabajo:

Las partes organizarán conjuntamente conferencias, seminarios, talleres, congresos
o cualquier otro acto análogo de formación, difusión y debate relacionado con los fines
que les son comunes.
b)

Asesoramiento del tejido de investigación:

c)

Otros ámbitos:

Ambas partes podrán estudiar cualquier otra forma de colaboración que contribuya
a la consecución de los respectivos objetivos institucionales enunciados en la parte
expositiva, en el marco de los fines y objetivos que tengan atribuidos.

cve: BOE-A-2023-18659
Verificable en https://www.boe.es

Las partes colaborarán en el diseño, asesoramiento y acompañamiento del tejido de
investigación vinculado al marco del proyecto MAL DE OJO, haciendo especial alusión
a los vínculos que se han dado históricamente entre estética, resistencia y violencia
política.